Elecciones sin igualdad
Redacción

Hay una pregunta que suele quedar sepultada bajo el lenguaje técnico de la ciencia política: ¿basta con celebrar elecciones para ser una democracia? La respuesta habitual, cómoda, es que sí. Que lo decisivo es que haya urnas, competencia, transferencia de poder. Pero esa respuesta confunde el instrumento con el principio. Las elecciones son un medio para la democracia, no su definición completa. Y hay Estados que cumplen con el ritual electoral mientras consagran, por ley, la superioridad de un grupo sobre otro. Israel es uno de ellos. Lo que sigue no es un juicio sobre un país en abstracto, sino un examen de cómo un sistema puede votar cada cierto tiempo y, al mismo tiempo, mantener una arquitectura legal que trata a una parte de sus ciudadanos como si no pertenecieran del todo. La distinción entre democracia procedimental y democracia sustantiva no es un capricho académico: es la diferencia entre un Estado que permite participar y un Estado que garantiza igualdad. Y ahí, la evidencia es contundente.
1. El hecho que revela la contradicción
En las elecciones israelíes, los partidos árabes obtuvieron entre 17 y 18 escaños, suficientes para ser el fiel de la balanza en la formación de gobierno. Podría leerse como una prueba de vitalidad democrática: una minoría del 20% de la población tiene representación parlamentaria y poder de negociación.
Pero el mismo primer ministro que necesita esos votos calificó a esos partidos de “antisemitas” y “enemigos del Estado”. Y el Tribunal Supremo avaló, por primera vez, la exclusión de un candidato árabe —Sami Abu Shehadeh, líder de Balad— por un artículo de opinión publicado el 8 de octubre de 2023, en el que describía el ataque de Hamás del día anterior como “un acontecimiento histórico importante desde el punto de vista militar, político y estratégico” . El tribunal consideró sus declaraciones “hirientes, indignantes e incitadoras”, aunque el centro legal Adalah señaló que “ninguna de las pruebas presentadas contiene ningún llamamiento a la violencia” .
No es un caso aislado. El Comité Electoral Central también intentó vetar a Ofer Cassif, diputado judío de Jadash, por “negar la existencia de Israel como Estado judío y democrático”, y buscó inhabilitar listas árabes completas . El Supremo revirtió esos vetos, pero mantuvo el de Abu Shehadeh. La señal es clara: hay un límite de lo decible y lo escribible que se aplica con un rigor distinto según quién lo cruce.
2. El marco legal: una identidad constitucional excluyente
La Ley Básica del Estado-Nación, aprobada en 2018 con rango casi constitucional, declara que el derecho de autodeterminación nacional pertenece exclusivamente al pueblo judío, degrada el árabe de idioma oficial a “estatus especial” sin definir, y establece que el desarrollo de asentamientos judíos es de “interés nacional” . No incluye una cláusula de igualdad para los ciudadanos no judíos.
Cuando la Corte Suprema la revisó en 2021, la mayoría de los jueces la validó argumentando que debe interpretarse en armonía con otras leyes básicas y que no niega el carácter democrático del Estado . Pero el juez George Karra dissentió con un argumento que vale la pena citar: las disposiciones de la ley “niegan la identidad democrática del Estado y sacuden el fundamento de la estructura constitucional”. Karra señaló que la ley ignora la existencia de la minoría indígena —los ciudadanos árabes y drusos— a los que trata como “presentes ausentes”: “presentes” para el propósito de dañar su lengua, “ausentes” en virtud de su exclusión de la ley .
La mayoría también admitió que “habría sido mejor” que el principio de igualdad estuviera explícito en la ley, pero sostuvo que su ausencia no le resta estatus como principio fundamental del sistema legal . Es una distinción que, en la práctica, deja la igualdad dependiendo de la interpretación judicial, no de una garantía constitucional.
3. La asimetría material: no es solo simbólica
El debate sobre la ley a veces se queda en el plano de los símbolos. Pero la asimetría tiene consecuencias materiales concretas.
En 2023, el Parlamento aprobó una ley que permite revocar la ciudadanía y deportar a ciudadanos árabes condenados por terrorismo que hayan recibido fondos de la Autoridad Palestina . La norma se aplicó por primera vez en 2026: dos ciudadanos árabes perdieron su ciudadanía y fueron autorizados para ser expulsados . El diputado Ahmad Tibi señaló en su momento que la ley “separa a los israelíes judíos de los árabes”, porque un judío que cometa crímenes similares pero no reciba fondos de la ANP no puede ser deportado . La organización Adalah lo describió como “un sistema legal de dos niveles que se dirige exclusivamente a los palestinos” .
A esto se suma la brecha documentada en educación, vivienda y servicios sociales. Freedom House registra disparidades persistentes para los ciudadanos árabes, y el índice V-Dem degradó a Israel en 2024 de “democracia liberal” a “democracia electoral”, una categoría que reconoce elecciones competitivas pero registra la pérdida de contrapesos institucionales y protección efectiva de derechos.
La igualdad formal existe en algunos ámbitos —la Ley contra la Discriminación en Servicios Públicos de 2000, por ejemplo—, pero no hay un principio constitucional de igualdad que blinde a la minoría frente a leyes como la de revocación de ciudadanía o frente a la interpretación restrictiva de la Ley del Estado-Nación.
4. El argumento central: procedimiento sin principio
Aquí conviene ser preciso sobre qué está en juego. Una cosa es la democracia procedimental: elecciones periódicas, competencia partidaria, transferencia de poder. Israel la cumple. Otra es la democracia sustantiva: igualdad ante la ley, protección efectiva de las minorías, frenos institucionales que impidan que la mayoría decida quién pertenece y quién no.
El punto es que el procedimiento electoral no es suficiente para calificar a un Estado como democrático si ese mismo Estado consagra legalmente la superioridad de un grupo étnico-nacional y produce desigualdad sistemática para los demás. La objeción habitual —”hay elecciones, entonces es democracia”— confunde el instrumento con el principio. Las elecciones son un medio para la democracia, no su definición completa.
Y la asimetría que enfrenta un diputado árabe no es circunstancial. Si puede ser descalificado por un artículo de opinión, mientras que un diputado judío de derecha que critique al gobierno no enfrenta esa amenaza, entonces no compite en igualdad de condiciones. Si su ciudadanía puede ser revocada por una ley que no se aplica a los ciudadanos judíos en las mismas circunstancias, entonces no tiene los mismos derechos. Esa desventaja es estructural, no anecdótica.
5. La conclusión y la objeción que no se sostiene
Quienes sostienen que Israel es una democracia suelen apoyarse en dos argumentos. El primero es que hay partidos árabes en el Parlamento y que eso demuestra inclusión. Pero la representación sin igualdad de derechos no es inclusión democrática: es la posibilidad de participar en un sistema que te trata como ciudadano de segunda categoría. El segundo es que la Corte Suprema ha interpretado la Ley del Estado-Nación de forma que no autoriza la discriminación. Pero esa interpretación es frágil: depende de la composición del tribunal, no de una garantía constitucional, y ya ha avalado la exclusión de un candidato árabe por sus opiniones.
Llegados a este punto, conviene ser preciso. No se trata de determinar si Israel es una “democracia incompleta” o una “democracia con déficits”. Esas fórmulas sugieren una escala, y una escala invita a la ambigüedad. La distinción relevante no es entre grados de democracia, sino entre tipos de régimen. Y bajo el estándar de igualdad sustantiva —el requisito que distingue una democracia de una mera regla de la mayoría—, Israel no es una democracia. No una democracia a medias: no es una democracia. Un régimen que consagra legalmente la superioridad de un grupo étnico-nacional sobre otro, que limita la participación política de la minoría por interpretación judicial y que aplica un régimen de ciudadanía diferenciado según el grupo étnico no cumple con el requisito definitorio de igualdad.
Que otros prefieran llamarla “democracia electoral” o “democracia étnica” no cambia el hecho: esas categorías describen regímenes que no son democracias, aunque celebren elecciones. El adjetivo no salva el sustantivo. La pregunta que queda abierta no es si Israel “es” o “no es” democracia en abstracto, sino si puede llamarse democrático un Estado que necesita excluir legalmente a una parte de sus ciudadanos para sostenerse. Bajo el estándar de igualdad sustantiva, la respuesta no admite matices.
Preparado y revisado por Carlos Revilla Maroto con ayuda de IA.
Cambio Político Opinión y análisis

