La usura es esclavitud descarada, pero algunos quieren practicarla

El Café de las 7

Welmer Ramos González

Welmer Ramos

Una forma de esclavizar a los ciudadanos es sobre endeudarlos a tasas de interés elevadas, caídos en la trampa, pagarán intereses exorbitantes durante largos periodos de su vida por un préstamo de consumo (no para invertir) que solo les permitió disfrutarlo momentáneamente. Los costos del crédito implicaran intereses, comisiones, multas, anualidades, “seguros”, que le harán pagar a lo largo de los años: tres seis y diez y más veces el monto recibido. Y muchas veces el monto del pago por intereses absorberá el 30%, 40% o hasta el 80% del ingreso mensual del deudor. Trabajará gran parte de su tiempo para pagar intereses de usura.

Es tan bueno el negocio de los tasas de interés abusivas y tan efectiva la práctica para enriquecerse, que los prestamistas gastan cientos de millones en publicidad, en abordar a las personas en la filas de cajas, en pegatinas callejeras, en mensajes telefónicos, y formalizan la operación en cuestión de horas. Nunca esa agresividad del negocio del crédito de consumo, usted lo verá con los créditos para actividades productivas, no, si quiere emprender un negocio de gestionar el crédito, esperar, demostrar capacidad de pago, entre otras necesidades.

Esto no es un asunto nuevo, ha estado presente a través de la historia de la humanidad, por eso la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, desde hace 53 años, declaró en el Artículo 21, inciso 3, señala: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”. Está hablando de esclavitud, porque hay manera por medio de la cuales algunos individuos, aprovechándose de la ignorancia financiera de otros, de la necesidad o la calamidad, o de la presión en un determinado momento, los induzcan a firmar un contrato usurero, por eso la necesidad de protección legal.

No hay necesidad de cobrar tasas de interés altas a las personas por ningún tipo de crédito, ni tasas de interés diferentes a las de España o el promedio de la OCDE las cuales no sobrepasan el 25%, por las siguientes razones:

  • El prestamista está obligado por ley a revisar la capacidad de pago del deudor, y esta prohíbe prestarle a alguien que no tenga capacidad de pago. Entonces, si una persona tiene demostrada capacidad de pago, el riesgo de impago es muy bajo y por lo tanto no hay necesidad de cobrarle tasas de interés exorbitantes para obtener ganancia. Pero la realidad es que hay prestamistas que no les importa la capacidad de pago del deudor (esto es delito y pasa inadvertido), pues sus intenciones son las de cobrar sus tasas elevadas a los fiadores, o embargar bienes por suma ridículamente bajas, que se convierte en el “negocio de la mora”, lo cual debe ser protegido por la ley.
  • El costo de prestar dinero para el sistema financiero es muy bajo en términos generales, dadas las magnitudes de crédito que se mueve. Por ejemplo el crédito de vivienda tiene tasas de interés entre el 8% y el 11% y los entes financieros ganan mucho dinero. Por lo que una tasa tope tres veces más alta ya es exagerada, pero aun así, parece no satisfacer las ambiciones de algunos y algunas que pretenden aumentarla aún más.

Las tasas de interés máximas permitidas en muchos países desarrollados no superan el 22%, esas son las tasas permitidas en la mayoría de los Estados de Norteamérica, Corea del Sur, Japón, España y la mayoría de los países de la OCDE.

Se acabó el café.

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