Las Zonas Francas y la zonta de mi abuela

Marcelo Prieto Jiménez

Marcelo Prieto

Diversos organismos empresariales, como la UCCAEP, y muy particularmente la Asociación de Empresas de Zonas Francas (AZOFRAS), en la que tengo varios amigos, han salido a los medios a solicitarle a los señores diputados que aprueben el famoso proyecto de flexibilización de las jornadas laborales, comúnmente llamado proyecto 4-3.

Se pretende con ese proyecto que se rompa el límite de ocho horas como máximo de la jornada ordinaria laboral común y corriente, establecido en la Constitución y en el Código de Trabajo, y se permita al patrono establecer jornadas ordinarias mayores con otro limite, de 10 o de 12 horas diarias, mientras no se sobrepase el límite constitucional de 48 semanales.

La propuesta original, que ha servido como base de discusión, permitiría a las empresas acumular hasta doce horas de trabajo diario continuo como jornada ordinaria, en lugar de la jornada ordinaria usual de ocho horas, mediante la modalidad llamada 4-3: trabajo continuo de doce horas diarias durante cuatro días, seguidos por tres días de descanso.

El argumento de fondo que ha originado el proyecto es que las empresas de zona franca y algunas otras empresas con una modalidad de trabajo moderna, requieren para su actividad productiva un horario laboral flexible, que no puede sujetarse a los límites rígidos de jornada establecidos en el Código de Trabajo de Costa Rica desde los años cuarenta.

El argumento es falso y la reforma innecesaria. Ya desde su formulación original, el Código de Trabajo de Costa Rica establece un régimen flexible de jornadas laborales, bajo ciertas condiciones y con ciertos requisitos en protección del trabajador, Ese régimen flexible está contemplado en el propio artículo 136 del Código, que es el que establece precisamente el límite máximo de ocho horas como jornada ordinaria diurna, y de seis horas en la jornada ordinaria nocturna.

Inmediatamente después de fijar esos límites, dispone el párrafo segundo del artículo 136:

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas, y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Sí hay entonces un régimen flexible en el Código laboral; pero si todavía se requiere más flexibilidad y una jornada laboral mayor, el artículo 140 del Código abre la posibilidad de que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria se aumente hasta las doce horas diarias. Se tiene que pagar, entonces, por las horas adicionales diurnas, nocturnas o mixtas, el salario extraordinario que establece la ley, como debe ser de plena justicia, como corresponde, y como lo pagan todos los empresarios costarricenses, para resarcir al trabajador por su esfuerzo laboral adicional, que afecta su salud, su descanso y a su familia.

De tal modo que es falso, completamente falso, que el Código de Trabajo costarricense no establezca un régimen flexible de jornada laboral para ciertos casos en que la empresa lo necesite, en trabajos no insalubres ni peligrosos, y sin sobrepasar las 48 horas semanales que establece la Constitución.

Como ha quedado demostrado, con las normas laborales vigentes, y si la empresa lo necesita, se pueden establecer hasta 10 horas diarias de trabajo como jornada ordinaria, y hasta 8 horas diarias como jornada ordinaria mixta. Se puede también establecer una jornada de doce horas diarias si las necesidades productivas de la la empresa lo demandan, sumando horas ordinarias y extraordinarias. Se trata de una necesidad muy válida de la empresa, pero la empresa debe pagarla, pues no resulta justo que el costo de esa necesidad productiva o requerimiento laboral especial que la empresa demanda, se termine cargando sobre las espaldas de los trabajadores.

Las empresas de zona franca se instalaron en el país con un régimen de beneficios muy amplio, para comenzar tienen un régimen tributario y fiscal especial, que prácticamente los exime del pago de impuestos de todo tipo -exoneración cuyo monto al final cubrimos entre todos los costarricenses, trabajadores y empresarios, con nuestro aporte tributario-. También los favorecen regulaciones especiales de tipo aduanero y un régimen de importación/exportación también especial, y en algunos casos hay también tarifas y tasas especiales que los benefician, en el caso de algunos servicios públicos.

Cuando esas empresas vinieron al país -atraídas por el clima de paz, seguridad jurídica, respeto a la ley, convivencia democrática, y por la calidad del capital humano costarricense, mucho mejor preparado y capacitado que el recurso humano de los países del entorno-, se comprometieron, desde luego, a cumplir adecuada y satisfactoriamente, en todo sentido, con las leyes laborales de Costa Rica.

Ahora quieren cambiar esas leyes, para no pagar horas extras. Bajo el falso argumento de que el Código de Trabajo es muy rígido, pretenden establecer a su favor un régimen laboral especial, que los exima de pagar a sus trabajadores el salario extraordinario que establece el Código de Trabajo para la jornada extraordinaria, como lo pagan todos los patronos de Costa Rica cuando las necesidades de la empresa requieren que se amplíe la jornada ordinariañ

Ahora quieren que se reforme a su favor el Código de Trabajo con el pretexto de la flexibilidad -que ya existe en el Código-, pero lo que pretenden en el fondo es que, en las empresas de las zonas francas, desaparezcan las obligaciones laborales empresariales con respecto a la jornada extraordinaria, y que no se les paguen “horas extra” a sus trabajadores, como sí se les deben pagar en las demás empresas del país.

Quieren otro régimen especial, esta vez laboral, para no pagar horas extra, y que sus empleados tengan que cargar injustamente con el costo de una necesidad productiva de la empresa.

En el parque de Alajuela, el vox populi dice que en la zona franca son demasiado “angurrientos”, y me temo que ese criterio popular lleva razón.

Quizá sea beneficioso recordarles a nuestros amigos de las zonas francas, la copla que nos enseñó Aquileo Echeverría al final de su famoso Mercando leña, cuando la exigente compradora rebasó todo límite razonable, y quería que hasta le acomodaran de cierta manera la leña en el solar:

Dígame, señora Chepa:
¿no le gusta más pelada
y olorosa a yerbagüena,
y con lazos en las puntas,
y aspergiada de canela,
y que además le regale
como a modo de una feria,
el chonete, los güeycillos,
los calzones, la carreta,
y este chuzo, y esta faja,
y’a la zonta de mi agüela?

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