Las mentiras sobre la sentencia de Estrasburgo

Jesús Armando Rivas Lugo

Las mentiras sobre la sentencia de Estrasburgo

Dedicado a mis compañeras/o de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad de Oriente: María Guadalupe Méndez Correa, Claudia Gómez García, Gianina Manzur Medina y Guillermo Ricalde Pérez.

Hace unos días llegó a mi whatsapp un mensaje que estuvo dando vueltas en redes sociales y que reproduzco a continuación:

Sentencia del 9 de junio del 2016
ESTRASBURGO, FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.

En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”. En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

No sólo me causó asombro la cantidad de aseveraciones falsas sino que también me sorprendió la tergiversación de la información que los grupos antiderechos humanos están haciendo sobre las decisiones de las cortes internacionales. Vamos a verlas una por una:

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo)…” ¡Mentira!
Para comenzar hay que mencionar que existen tres sistemas regionales de protección a los Derechos Humanos: uno africano, uno interamericano y el europeo. No hay absolutamente ningún fundamento que establezca cuál de estos tres tribunales es el más importante. Por otro lado Europa es un continente complejo en comparación con el continente americano. En Europa las tradiciones jurídicas son diferentes, coexisten países musulmanes, cristianos ortodoxos y protestantes en los que, desde luego, el asunto del matrimonio les causa conflicto y genera oposición.

Este Tribunal en 1955 en el caso WB vs Alemania consideró que no era una violación a Derechos Humanos que la homosexualidad fuera un delito por cuestiones de moral y de salud pública. Obviamente, décadas después revirtió ese criterio y los casos posteriores sí establecieron que la criminalización de la homosexualidad era una intromisión a la vida privada y familiar de las personas. Este mismo Tribunal también consideró en el caso Salgueiro da Silva Mouta vs Portugal que retirar la custodia de un hijo en razón de la orientación sexual del padre y con el argumento que los niños y niñas deben vivir en una familia “tradicional” es un acto que carece de proporcionalidad y constituye discriminación.

En el mensaje de whatsapp dice “Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa…” ¡Mentira! No fueron 47 jueces sino 7 los que tomaron la decisión que, por cierto, es un asunto contra Francia. El caso se trata de dos hombres que se casaron en el año 2004 en una provincia. Las autoridades del lugar reconocieron su matrimonio pero en instancias superiores lo anularon, por lo que la pareja interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos cuya sede es Estrasburgo, Francia. El Tribunal hace mención al final que desde el año 2013 está reconocido el matrimonio igualitario en el país.

¿Qué fue lo que dijo la Corte?

Bueno, en realidad nada nuevo. Ya en casos previos contra Austria, España, Polonia y Reino Unido había determinado que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una decisión de cada país y que cada estado puede interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que es conocido como el “margen de apreciación”. El margen de apreciación es la interpretación que es posible hacer sobre un determinado derecho o un determinado artículo de los instrumentos internacionales. Y así como unos lo interpretan de manera progresiva hay otros que lo interpretan de manera restrictiva.

Es importante mencionar que dicho Tribunal sí ha establecido que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección del estado y esta puede ser a través de diferentes figuras jurídicas. Esto lo reafirmó en la sentencia Vallianatos vs Grecia, en el que demandan a ese país por discriminar a varias parejas del mismo sexo.

Ninguna parte de la sentencia se fundamentó en “un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos”, afirmar eso es ¡Mentira! Simplemente se basó en una interpretación jurídica de las obligaciones y alcances de cada estado. Incluso en el caso Vallianatos vs Grecia el Tribunal estableció que los estados deben tener en cuenta la evolución de la sociedad y los cambios en la percepción del estatus social y de las relaciones.

Es ¡Mentira! que el Tribunal haya dicho que ““la noción de familia sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer””; es información poco precisa pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí considera como familia la unión de dos personas del mismo sexo, los casos Karner vs Austria y Schalk y Kopf vs Austria así lo demuestran. Otra ¡Mentira! es que la sentencia diga textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

Ahora, para quienes vivimos en el continente americano la situación es diferente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala e hijas vs Chile determinó que no existe una noción de familia normal ni tradicional y que en ninguna parte de la Convención Americana de Derechos Humanos se establece cómo tiene que ser un matrimonio y cómo tiene que ser una familia. Adicionalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que los tratados internacionales son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que hacerse de acuerdo al contexto cambiante de cada sociedad.

Para finalizar el Sistema Interamericano resolvió hace unos meses un caso histórico al ser el primero sobre una pareja del mismo sexo. Y lo resolvió a favor de los demandantes. Se trata del caso Ángel Duque vs Colombia y en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece claramente que las parejas del mismo sexo tienen el derecho al reconocimiento y a la protección del estado, sin ningún tipo de discriminación.

Conclusión

Más allá de todo el debate jurídico y filosófico los Derechos Humanos tienen, entre otras características, un carácter progresivo que obliga a pensar más allá de la ley escrita y que implica ampliar el reconocimiento de derechos a sectores de la población históricamente discriminados. El problema es que los grupos que se oponen al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, transgénero y transexuales están manipulando la información, presentando conclusiones imprecisas, inexactas y sin atender los otros casos sobre los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido muy claro en cuanto a la discriminación que viven las personas por su orientación sexual e identidad de género. Tratan de encontrar afirmación a sus ideologías a través de la mentira, el miedo y la desinformación. Eso, al igual que la sentencia de Estrasburgo, no es nada nuevo.

Fuente: https://cayacyucatan.wordpress.com

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