La transparencia y credibilidad del Poder Judicial

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

A partir de la Constitución de 1949, nuestro régimen político es presidencialista; siendo que tanto el Presidente de la República y sus Vicepresidentes así como los diputados son de elección popular; no así el tercer Poder de la República (Judicial) donde los magistrados son nombrados por el Poder Legislativo (Asamblea Legislativa compuesta por diputados). Así se compone nuestra democracia bajo el esquema de la división de los tres Poderes de la República. Esto genera un equilibrio de varios detentadores independientes entre sí; donde prácticamente y legalmente el poder se distribuye; evitando una dictadura donde por ejemplo un Presidente puede dominar los tres Poderes; más las otras instituciones públicas; como podría ser el Tribunal Electoral (caso típico de Venezuela y Nicaragua; ejemplos muy cercanos; donde esa distribución de poderes no se respeta).

Montesquieu expresaba que: “la mejor forma de controlar el poder es distribuirlo entre varios detentadores”, esto es fundamental en un sistema democrático y todo debe quedar de manera clara y concreta en la Constitución Política (COPOL) del país. Además la democracia permite el libre juego de competencia de ideas y pensamientos políticos de cuál debe ser el mejor método para implementar las políticas públicas y las decisiones a tomar para regir los destinos de la Patria y por ende lograr el desarrollo pleno en los ámbitos económico, social y político. Nuestro país ha logrado la existencia de varios partidos políticos que se han alternado el poder desde el año de 1953; de origen social demócrata y social cristiano en los tiempos del bipartidismo y ahora con otros partidos de centro democrático en los tiempos actuales del multipartidismo. El pueblo a través de las urnas electorales detenta el poder para elegir a los que consideran los mejores representantes.

El Poder Judicial con fundamento en los artículos 9 y 154 de la COPOL, se deriva el principio fundamental de su independencia y autonomía; no se encuentra subordinado ni a la Asamblea Legislativa ni al Poder Ejecutivo. El Dr. Rubén Hernández afirma lo siguiente sobre este tema: “Sin embargo, a diferencia de tales órganos políticos, el Poder Judicial no participa en el ejercicio de la potestad de gobierno, aunque sí puede válidamente interferir en ella cuando ejerce la jurisdicción constitucional. Por tanto, la independencia del Poder Judicial se afirma respecto del Poder Ejecutivo, en el sentido de que el nombramiento de su personal lo realiza él mismo, así como también determina el monto de sus emolumentos. Sus relaciones con dicho Poder son de colaboración, pues las resoluciones judiciales, en caso necesario, deben ser ejecutadas por las fuerzas de policía que dependen del Ejecutivo. También los tribunales están obligados a la aplicación de los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, en tanto no sean declarados nulos por ellos mismos.

El Poder Ejecutivo, por otra parte, está sometido a los tribunales, pues sus actos pueden ser recurridos ante ellos no sólo por razones de ilegalidad por medio de la acción contencioso-administrativa, sino también por motivos de inconstitucionalidad, ya sea a través de los recursos de habeas corpus, amparo y la acción de inconstitucionalidad. Respecto a la Asamblea Legislativa, el artículo 154 de la Constitución dispone que los tribunales y, por tanto, los jueces, sólo están sometidos a la ley, de manera que ninguna otra manifestación del órgano legislativo vincula a los jueces. Sin embargo, hay que reconocer que existen restricciones indirectas del órgano legislativo respecto del Poder Judicial, por cuanto la aprobación anual de su Presupuesto es competencia exclusiva de aquel, así como el nombramiento de los Magistrados.” (Instituciones de Derecho Público Costarricense. Rubén Hernández Valle. Pág. 80)

Considero que con la elección del Dr. Fernando Cruz Castro como nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia; es imperativo que inicie una serie de cambios de rumbo dentro del Poder Judicial; esto por cuanto la credibilidad y transparencia quedó en duda con los últimos acontecimientos que salieron a la luz pública; y que ha mermado la percepción positiva que se había mantenido de parte del pueblo costarricense sobre dicho Poder de la República. La brasa que le toca al nuevo Presidente de la Corte; no es nada fácil; pero es una gran responsabilidad el tomar las decisiones pertinentes para devolver la tranquilidad en dicho Poder. El Dr. Cruz Castro había mantenido hasta la fecha posiciones críticas, muy independientes y algunas diferentes de las posiciones de la mayoría (revisar sus votos salvados o de minoría) en diversas sentencias; por ejemplo: su oposición a la explotación minera en Crucitas y al Tratado de Libre Comercio (TLC), con EE.UU. Centroamérica y el Caribe.

El ex Vicepresidente de la Corte Dr. José Manuel Arroyo describe al nuevo Presidente Cruz Castro así: “Es una persona honrada, íntegra; es un juez independiente y eso no es poca cosa. Ha sido el juez más crítico del Poder Judicial por muchos años y estando ya en la Corte sigue siendo una persona crítica que no se acomoda fácilmente a las circunstancias. Fernando está significando una apuesta por las antípodas, en una posición absolutamente contraria a lo que ha estado en cuestión, que es la subordinación de los jueces a intereses no legítimos.” (Semanario Universidad. Edición 2240)

Recordemos que incluso en el año 2012 irónicamente en la Asamblea Legislativa se quiso destituir al Dr. Cruz Castro de Magistrado; y los funcionarios y jueces salieron a la calle a protestar y exigir a la Asamblea Legislativa que “fuera manos de la Justicia, Sí a la Independencia Judicial”; pero finalmente la intentona de destitución fracasó cuando la Sala Constitucional lo restituyó por razones de violación a los procedimientos legales. Hoy día es el nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia (cosas veredes). El Dr. Cruz Castro afirma que: “Paso a paso tenemos que dar muestras de la corrección de estas situaciones. Algunas cosas no se pueden resolver fácilmente, porque requieren reformas legales. En el telón de fondo hay un problema que es difícil por sus raíces políticas: el sistema de elección de magistrados y magistradas.” (Op.Cit. Pág.8)

Por ahora, la Asamblea Legislativa debe elegir a los nuevos Magistrados; existen ocho vacantes en la Corte Plena; muchas incluso con tres años y otras de meses: Esto debe resolverse lo más pronto posible; ya que se está en manos de los Magistrados suplentes; quienes dictan las sentencias judiciales. Por ahora todos los costarricenses debemos esperar que realmente se tomen las medidas y correcciones sustanciales para que el Poder Judicial salga de este bache de dudas y falta de credibilidad; porque es fundamental para nuestra democracia y sostenimiento de la separación de poderes como control entre sí de los órganos supremos del Estado. El Poder Judicial tanto en lo orgánico como funcional, deben marchar bien en la ejecución de sus gestiones y desempeño; por la materia jurisdiccional y los que por excepción ejecuta actos administrativos.

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