Un análisis sobre la naturaleza jurídica, política y estructural del Estado israelí contemporáneo
Carlos Revilla Maroto
Resumen
Este ensayo demuestra, a partir del derecho internacional, la evidencia empírica y los informes de organizaciones de derechos humanos, que Israel no es una democracia sino un régimen de apartheid. Partiendo de la definición jurídica del crimen de apartheid según la Convención de 1973 y el Estatuto de Roma de 1998, el ensayo aplica sus cuatro elementos constitutivos —dominación de un grupo sobre otro, institucionalización, carácter sistemático y comisión de actos inhumanos— al caso israelí.
El análisis se centra en la legislación discriminatoria israelí: la Ley de Retorno (1950), la Ley de Tierras de Israel (1960), la Ley del Estado-Nación (2018) y, especialmente, la Ley de Pena de Muerte para Terroristas (30 de marzo de 2026), que legaliza la horca exclusivamente para palestinos juzgados en tribunales militares con una tasa de condena del 99,99%, sin derecho al indulto y con un plazo de ejecución de noventa días.
El ensayo recorre la evolución del concepto de apartheid aplicado a Israel: desde el valiente pero limitado diagnóstico de Jimmy Carter (2006), pasando por los informes de B’Tselem (2021), Human Rights Watch (2021) y Amnistía Internacional (2022), hasta la ley de 2026, que constituye la culminación letal del sistema.
Se responden las objeciones habituales —el voto de los árabes, la comparación con Sudáfrica, la situación de Gaza, el contexto de guerra, la acusación de antisemitismo— demostrando que ninguna de ellas se sostiene ante la evidencia. Se exploran las implicaciones para la comunidad internacional, el movimiento BDS, la solución de dos Estados y el discurso político occidental.
La conclusión es ineludible: Israel es un régimen de apartheid que ha codificado la ejecución selectiva de los palestinos como herramienta de dominación. El silencio y la complicidad internacional sostienen este crimen de lesa humanidad.
Introducción
La pregunta que ya no admite evasivas
El 30 de marzo de 2026, la Knéset israelí aprobó una ley que permite la pena de muerte para palestinos condenados por «terrorismo». La votación fue de 62 a favor y 48 en contra. El ministro Itamar Ben-Gvir, líder del partido supremacista Poder Judío, celebró el resultado con champán y lució un broche con forma de horca en la solapa. El primer ministro Benjamín Netanyahu apoyó explícitamente la medida.
La ley, en apariencia una norma más de seguridad, es en realidad mucho más que eso. Crea dos sistemas judiciales paralelos: para los palestinos de Cisjordania —juzgados en tribunales militares con una tasa de condena superior al 99%—, la horca es la pena por defecto; para los ciudadanos israelíes —juzgados en tribunales civiles—, la cadena perpetua sigue siendo la opción preferente. Los palestinos condenados a muerte no tendrán derecho al indulto. Su ejecución deberá producirse en un plazo máximo de noventa días.
Human Rights Watch calificó la ley como una prueba más de que Israel mantiene «un sistema de justicia de dos niveles, ambos característicos del apartheid». La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos en Palestina advirtió que la norma «afianza aún más la violación por parte de Israel de la prohibición de la segregación racial y el apartheid». Amnistía Internacional denunció que otorga a Israel «carta blanca para ejecutar palestinos».
Este acontecimiento no es un exceso aislado ni una anomalía en un sistema que por lo demás sería democrático. Es, por el contrario, la manifestación más explícita y letal de una estructura que lleva décadas consolidándose: un régimen de apartheid desde el río Jordán hasta el mar Mediterráneo.
La pregunta que da título a mi artículo en Cambio Político —¿Es Israel una democracia?— no era ociosa ni meramente académica. Era la pregunta que cualquier liberacionista de la vieja guardia debería haberse hecho antes de extender su lealtad incondicional al Israel del siglo XXI. Pero los hechos de marzo de 2026 han vuelto esa pregunta, si no obsoleta, al menos insuficiente. Ya no se trata de debatir si Israel es una democracia defectuosa, o una democracia en declive, o una democracia con manchas. Se trata de reconocer que un Estado que crea un sistema judicial paralelo para ejecutar a una población sometida, con menos garantías que las que ofrece a sus propios ciudadanos, no es una democracia en absoluto. Es un régimen de apartheid.
Como sostuve en aquel artículo, la respuesta no es sencilla porque Israel presenta «elementos engañosos». Efectivamente, tiene las instituciones formales de una democracia parlamentaria: la Knéset es elegida por voto popular, hay elecciones competitivas, separación de poderes y, en teoría, libertades civiles para sus ciudadanos. Por eso, índices como el de The Economist solían clasificarlo como una «democracia defectuosa». Pero la ley de marzo de 2026 ha hecho añicos esa ficción. No hay democracia, ni siquiera defectuosa, cuando el Estado puede legalmente ejecutar a un grupo de personas con un procedimiento sumario que no aplica a otro grupo. No hay democracia cuando la horca es para unos y la cadena perpetua es para otros. No hay democracia cuando el derecho al indulto existe para unos y ha sido abolido para otros.
El meollo del asunto es, y siempre ha sido, la igualdad. ¿Son todos los habitantes de Israel iguales ante la ley? La evidencia muestra que no. Y la ley de marzo de 2026 lo demuestra de la manera más cruda: la desigualdad ante la ley ya no es solo estructural o económica; es ahora una desigualdad ante la vida y la muerte.
Para los palestinos con ciudadanía israelí (cerca del 20% de la población), la realidad es de discriminación sistémica en empleo, vivienda, educación y servicios públicos. Para los palestinos de Cisjordania, la realidad es ahora aún peor: viven bajo una ley militar que puede condenarlos a la horca por un crimen que, cometido por un judío en las mismas circunstancias, no merecería la misma pena. Para los palestinos de Gaza, confinados en una prisión al aire libre bajo bombardeos y bloqueo, la ley es un recordatorio más de que su vida no tiene el mismo valor.
Y si extendemos la mirada a los asentamientos de Cisjordania, donde los colonos judíos viven bajo ley civil israelí mientras sus vecinos palestinos están sometidos a tribunales militares, el panorama se vuelve aún más incompatible con cualquier definición mínima de democracia.
La conclusión es, por tanto, más clara que nunca: Israel no es una democracia. Es un Estado que define su identidad en términos étnico-religiosos exclusivistas, que mantiene un régimen de discriminación legal para una parte sustancial de la población bajo su control y que, como han documentado B’Tselem, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y ahora la propia ley de marzo de 2026, practica el apartheid. Y un Estado que practica el apartheid jamás podría ser considerado una democracia, por muchas elecciones que celebre en el interior de su mayoría privilegiada.
Esta realidad es la que enfrentan hoy los diputados del PLN cuando deben votar sobre Gaza o el TLC con Israel. Ya no se trata de defender a la «única democracia de Medio Oriente», un mantra repetido durante décadas. Se trata de defender a un Estado que acaba de legalizar la horca para los palestinos, que es investigado por crímenes de guerra y genocidio ante la Corte Internacional de Justicia, y que es calificado como régimen de apartheid por las principales organizaciones de derechos humanos del mundo. El silencio cómplice o las mociones tibias que evitan nombrar a Palestina no son, por tanto, un acto de amistad a un país hermano. Son una decisión política que alinea al PLN con un régimen cada vez más cuestionado globalmente, y que ahora ha decidido codificar su supremacía étnica en una ley de muerte.
El ensayo que sigue no es un ejercicio académico abstracto. Es un análisis de la estructura jurídica, política y social del régimen israelí contemporáneo, a la luz de los informes de derechos humanos, las leyes discriminatorias y los testimonios de quienes lo padecen. Comienza con un hecho incontestable: el 30 de marzo de 2026, Israel dejó de poder ser defendido, por nadie, como una democracia.
Índice
Introducción
La pregunta que ya no admite evasivas
Capítulo 1
¿Qué es el apartheid? Una definición jurídica
1.1 La Convención Internacional de 1973
1.2 El Estatuto de Roma de 1998
1.3 Los elementos constitutivos del apartheid
1.4 Una precisión crucial: el voto no es un requisito legal
Capítulo 2
La aplicación al caso israelí — El día que la horca se volvió ley
2.1 Dominación de un grupo sobre otro
2.2 Institucionalización: las leyes del apartheid israelí
2.3 Carácter sistemático
2.4 Actos inhumanos
2.5 Un mismo territorio, dos sistemas legales
2.6 Conclusión del capítulo
Capítulo 3
La evolución del concepto — De Jimmy Carter a la horca de 2026
3.1 Jimmy Carter y el apartheid territorial (2006)
3.2 El punto de inflexión: B’Tselem (enero de 2021)
3.3 Human Rights Watch (abril de 2021)
3.4 Amnistía Internacional (febrero de 2022)
3.5 La Comisión de la ONU (2022)
3.6 Lo que los informes de 2021-2022 añadieron respecto a Carter
3.7 La ley de 2026: la culminación de la evolución
3.8 Tabla evolutiva (2006-2026)
3.9 Conclusión del capítulo
Capítulo 4
Objeciones y respuestas — La horca como respuesta a las excusas
4.1 Objeción 1: «Los árabes ciudadanos de Israel votan»
4.2 Objeción 2: «Comparar Israel con Sudáfrica es una ofensa»
4.3 Objeción 3: «Israel se retiró de Gaza en 2005»
4.4 Objeción 4: «Israel está en guerra»
4.5 Objeción 5: «El término apartheid es antisemita»
4.6 Objeción 6: «La pena de muerte es solo para terroristas»
4.7 Tabla conclusiva de objeciones y respuestas
4.8 Conclusión del capítulo
Capítulo 5
Implicaciones — La horca como catalizador
5.1 Para la comunidad internacional: de la condena verbal a la complicidad activa
5.2 Para el movimiento BDS: de la presión marginal al imperativo jurídico
5.3 Para la solución de dos Estados: el entierro definitivo
5.4 Para el discurso político en Occidente: el fin del «cheque en blanco»
5.5 Para los palestinos: de la opresión al terror legalizado
5.6 Un nuevo escenario geopolítico
5.7 Conclusión del capítulo
Conclusión final
La palabra que no puede seguir siendo tabú
Bibliografía mínima
Anexos
Anexo A: Ley Básica: Israel como Estado-Nación del Pueblo Judío (2018)
Anexo B: Mapa del sistema de carreteras segregadas en Cisjordania
Anexo C: Cronología de informes de derechos humanos sobre Israel/Palestina (2000-2025)
Anexo D: Comparativa jurídica entre el apartheid sudafricano y el israelí
Anexo E: Declaraciones de líderes sudafricanos sobre Palestina
Anexo F: Texto de la Convención Internacional de 1973 (artículos relevantes)
Anexo G: Declaraciones de organismos judíos críticos con Israel
Anexo H: Resoluciones de la ONU sobre apartheid y Palestina
Anexo I: El movimiento BDS: historia, objetivos y logros
Anexo J: Declaraciones de premios Nobel y personalidades internacionales
Anexo K: Datos estadísticos sobre discriminación en Israel (empleo, educación, vivienda)
Anexo L: Testimonios de palestinos bajo el sistema de apartheid
Anexo M: Posiciones de los partidos políticos israelíes sobre el apartheid
Anexo N: «Ley de Pena de Muerte para Terroristas» (2026) — codificación del apartheid penal
Anexo O: Los drusos de los Altos del Golán — Cooptación como estrategia de anexión
Aclaración final
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