El Banco Central de Costa Rica (1945-2022) (II)

Mario Lara Eduarte

BCCR

Con motivo de mi publicación con el mismo título arriba indicado, he recibido comentarios que me dieron la oportunidad de visitar la Biblioteca Nacional y, desde luego, para escribir el presente artículo, con el principal objetivo de confirmar la información correspondiente.

Así las cosas, logré leer el documento original de La Gaceta No 253, del día sábado 10 de noviembre de 1945, en la cual se publicó la Ley No 15 del 9 de noviembre de 1945, debidamente firmada por el Presidente don Teodoro Picado Michalski y el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio don Alvaro Bonilla Lara, ley que entró en vigencia a partir de su publicación.

La referida ley se inicia diciendo:

Artículo 1.- A partir de la promulgación de esta ley, el Título 11 de la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, No. 16 del 5 de noviembre de 1936, quedará modificado con el siguiente texto:

Título II

Del Departamento Emisor
Capítulo I

Capital, Fines y Administración

Artículo 40.- Del capital del Banco se destinará la suma de tres millones de colones ($ 3.000.000,00) a capital del Departamento Emisor. Y de las reservas a que se refiere el artículo 22 de esta ley, se destinará a fondo de reserva legal del mismo Departamento la suma de quinientos mil colones (~ 500.000,00).

Artículo 41.- El Departamento Emisor, por la índole de sus atribuciones, es el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA DE COSTA RICA; y en tal carácter, le competen las siguientes funciones esenciales:

1.- La fijación y el mantenimiento del valor de la moneda nacional y la determinación de los tipos de cambio de las monedas extranjeras, todo ello de acuerdo con los intereses nacionales y con los convenios y tratados internacionales suscritos por la República.

2.- La custodia de las reservas monetarias de la Nación, y su administración de conformidad con las leyes y con los referidos convenios y tratados.

3.- La emisión exclusiva de billetes y moneda fraccionaria de acuerdo con las necesidades de la economía nacional.

4.- El control del medio circulante, de las tasas de interés y del crédito bancario en armonía con la evolución económica del país y con el desarrollo de sus fuerzas productoras.

5.-La coordinación del sistema bancario del país y la ejecución de las operaciones de crédito que conforme a la presente ley puede realizar con los bancos comerciales.

6.- La custodia de las reservas excedentes que le depositen los bancos comerciales y la liquidación de los saldos de compensación entre los mismos bancos.

7.-La colaboración con los demás organismos del Estado, para procurar la armonización de la política financiera y económica . del Gobierno con la monetaria y crediticia del Departamento, dando su consejo y la cooperación de sus estudios técnicos,

y ejerciendo la representación, como agente o depositario suyo, en las relaciones con las instituciones económicas y monetarias de carácter internacional, según se acordare por mutuo convenio.

8.- El desempeño de cualesquiera otras funciones que de acuerdo con las leyes y con su condición esencial de BANCO CENTRAL, pueda o deba ejercer en beneficio de la economía nacional.

La ya mencionada Ley No. 15 del 9 de noviembre de 1945, reformó la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, No. 16 del 5 de noviembre de 1936, en particular lo relativo al Departamento Emisor y es así como se modifican los artículos del 40 al 94 de dicha ley y, por ejemplo, los artículos 85, 92 y 94, que se refieren con detalle al redescuento a los bancos comerciales, a la emisión de bonos de estabilización monetaria y a la Cámara de Compensación para los bancos comerciales, todas ellas funciones que son típicas de los bancos centrales, además de las antes mencionadas.

Con las anteriores citas legales y explicaciones, considero que queda muy clara y documentada la creación del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA por Ley No. 15 del 9 de noviembre de 1945, hace ya 77 años.

Posteriormente y para adaptarse a lo dispuesto sobre las instituciones autónomas, en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, del 7 de diciembre de 1949, en el gobierno del Presidente don Otilio Ulate Blanco, el 28 de enero de 1950, se promulgó la Ley Constitutiva del Banco Central de Costa Rica – Ley No. 1130, mediante traslado del Departamento Emisor del Banco Nacional y, como funciones esenciales, según el Artículo 4, se establecieron las mismas funciones que ya desempeñaba dicho Departamento Emisor, más la función de administración general de rentas, a partir del 1 de enero de 1951, Artículo transitorio No. 6, que entonces estaba a cargo del Banco de Costa Rica.

También, durante el gobierno del Presidente don Otilio Ulate Blanco, el 23 de abril de 1953, se promulgó la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 1552, que consolidó sus funciones como institución rectora del sistema bancario nacional.

Economista e historiador

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