Ante un disparate convertido en infamia

Marcelo Prieto Jiménez
Exrector de la UTN

En Costa Rica, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales pagadas tiene su fundamento normativo más alto en el artículo 59 de la Constitución Política, y su regulación legal específica en el artículo 153 y concordantes del Código de Trabajo. Como sabemos, le otorga al trabajador el derecho a recibir su salario completo, por un período determinado, sin tener la obligación de trabajar durante ese mismo tiempo para el patrono que le paga el salario.

El propósito sustantivo de ese derecho es brindarle al trabajador un descanso adecuado, alejado por completo de la actividad laboral y pagado por el patrono, de ser posible al menos una vez al año. Por eso, en principio, el disfrute de las vacaciones no es compensable monetariamente, con las excepciones que establece la misma ley, siendo la primera de ellas, precisamente, la que corresponde a la cesación de la relación laboral. Así, dispone el artículo 156, inciso a) del Código de Trabajo que: “…Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe por las vacaciones no disfrutadas…”

Siendo el disfrute de las vacaciones pagadas un derecho irrenunciable de todo trabajador, con toda razón dispone la ley laboral que aquellas que no hayan sido disfrutadas, sin que interese en lo más mínimo cuál es la razón de esa omisión, le deben ser pagadas al empleado al término de la relación laboral.

Esa obligación patronal en nada perjudica financieramente al empleador, en nada aumenta sus gastos salariales ya fijados, y en ninguna forma favorece de modo especial o privilegiado al trabajador: el trabajador no recibe más que los salarios que le hubiesen sido pagados de todos modos durante la relación laboral que ahora termina, por el período en que hubiese disfrutado de las vacaciones que realmente no disfrutó.

Debo reiterar que el patrono, la empresa o la institución empleadora no sufre ningún perjuicio financiero con el cumplimiento de esa obligación, pues pagará en ambas situaciones, exactamente el mismo monto salarial sin ninguna diferencia. Los mismos salarios que por cualquier causa no se le pagaron al trabajador para que pudiera disfrutar de vacaciones durante la relación laboral, se le pagan cuando ésta cesa para salvaguardar su derecho irrenunciable a las vacaciones.

Además, ni siquiera hay un incremento por el hecho de que los salarios cambian frecuentemente de un año al otro, porque en todo caso el monto de la compensación final se debe ajustar a los diferentes montos del salario recibido en cada período específico. Como dice la ley, el salario que debe pagarse por compensación, se calcula, “…a partir del momento en que el trabajador adquiere el derecho al descanso”. Así lo establece equitativamente el artículo 157 in fine, del Código de Trabajo.

Pero no solo es completamente falso, como he demostrado, que el pago de las vacaciones no disfrutadas al trabajador que termina su relación laboral, constituya un perjuicio para la empresa o aumente sus gastos salariales de manera injustificada. La verdad real es que con frecuencia ocurre precisamente lo contrario: cuando el trabajador disfruta de sus vacaciones normalmente y durante el curso de la relación laboral, hay casos en los que su trabajo es especialmente necesario para la empresa, y entonces es usual que el patrono tenga que pagar, además del salario del vacacionista, la remuneración requerida para contratar algún sustituto. Por eso las instituciones púbicas normalmente tienen partidas presupuestarias de “suplencias”, precisamente para cubrir los gastos, que en este caso sí son adicionales, requeridos para cubrir las funciones laborales y las tareas necesarias del trabajador ausente por vacaciones.

En estos casos, la empresa o la institución sí se ve obligada a pagar “sustituciones” o “recargos de funciones”, y sí ve aumentados sus gastos, lo que no ocurre cuando al final del contrato laboral se le pagan al trabajador las vacaciones sin disfrutar, pues como se ha reiterado, el empleado solo recibe el mismo monto salarial que no se le pagó oportunamente. Todo esto es bien conocido por cualquier persona que tenga la mínima experiencia en administración de recursos humanos, en la empresa privada o en la Administración Pública.

Pero eso no impidió que los representantes del sindicato de la Universidad Técnica Nacional hayan montado todo un espectáculo público acusando de las peores cosas a cuatro extrabajadores de esta universidad que, al concluir nuestra relación laboral con la institución, recibimos el pago de las vacaciones no disfrutadas, como lo ordena la ley. Ese pago es exactamente el mismo monto del pago salarial que hubiésemos recibido al disfrutar las vacaciones, sin un centavo adicional, pero los dirigentes sindicales aseguran que el pago es incorrecto, que implicó una erogación nueva y adicional, y que ese dinero según ellos pagado de más, debió “ahorrarse”. Todo eso es falso, como lo he demostrado. Ese mismo tipo de ataques sin base ni fundamento son los que ese colectivo sindical ha lanzado en mi contra durante muchísimos años.

El ataque es totalmente injustificado y revela una vez más la grave carencia de información seria por parte de los dirigentes sindicales de la UTN. Su cuestionamiento se basa en una argumentación totalmente falsa, como ya lo he demostrado.

La actuación sindical sería casi risible si no fuera porque esos dirigentes conocen muy bien el dictamen jurídico contundente emitido a propósito de estos mismos casos; pero a pesar de conocerlo, se lanzan a reforzar la campaña de desprestigio que dolorosamente se ha orquestado en mi contra y en contra de mis colaboradores universitarios, ahora utilizando esta patraña y tratando de hacer creer que hemos recibido un pago indebido, que aumenta los gastos de la universidad.

La mala fe es evidente. Pero debemos recordar que la demagogia populachera a veces confunde hasta a las personas de buena fe. Así, un periodista me preguntó si me parecía “justo” que la universidad pagara ese dinero, en lugar de ahorrarlo para destinarlo a becas. Por cortesía no le respondí que estaba siendo víctima de una patraña, y que lo habían puesto a comulgar con ruedas de molino. Que en realidad ningún gasto adicional existía, que no podía existir ningún ahorro real, y que lo habían engañado.

¿Y acaso no vimos a las propias autoridades de la universidad caer víctimas del engaño, y salir a declarar de viva voz que en “su Administración” esos hechos no ocurrirían, y que “los recursos ahorrados” se destinarían a becas, sin darse cuenta de la patraña, y sin percatarse de que, en Costa Rica, todas las vacaciones son pagadas, ya sea que el pago se realice dentro de la relación laboral o al terminar ésta, con la consecuencia de que, en casos como el que nos ocupa, no existe ningún supuesto pago de más que pueda ser ahorrado?

Realmente cuesta creer que funcionarios universitarios de altísimo nivel ignoren esto, y que no se hayan dado cuenta de que, en nuestro país, desde 1943, todas las vacaciones se pagan siempre, ya sea durante la relación laboral o al término de ésta, y que antes o después, el monto pagado es siempre exactamente el mismo.

Pero no se trata solo de un disparate. Esa argumentación falsa se ha utilizado para desprestigiar a cuatro exfuncionarios universitarios que, en todos los casos, hemos culminado una limpia vida de servicio a la universidad, y que no tenemos por qué admitir cuestionamientos basados en argumentos falsos.

El disparate ha sido transmutado en infamia, y escribo estas líneas para que resplandezca la verdad, en defensa del prestigio intachable de mis tres compañeros, y también en defensa de mi propio buen nombre.

Eso, el buen nombre derivado de un ejercicio honesto del servicio público durante casi 50 años, es el único capital que tengo, y es el único patrimonio que les puedo legar a mis hijos, aunque sea un patrimonio moral, que para algunos no vale.

Estoy obligado a defenderlo frente a los carroñeros de la política.

Alajuela, 18 de enero del 2021.

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