Justicia ecológica para el Tiburón Martillo

Mario Peña Chacón

Mario Peña

En la sentencia de casación número 912-2023 del 21 de junio del 2023, redactada por la magistrada Damaris Vargas Vásquez, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró la nulidad absoluta del Acuerdo de Junta Directiva 290/2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154 del 16 de agosto de 2017, denominado “Lista de especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES”, que declaró de interés pesquero y comercial las tres especies de tiburón martillo presentes en Costa Rica: Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Sphyrna Zygaena.

Es importante destacar que los tres especímenes de tiburón martillo antes mencionados se encuentran protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Ley 5605 del 30 de octubre de 1974. A la vez, desde el 2008, la especie de tiburón martillo Sphyrna Lewini está incluida en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como especie en peligro de extinción a nivel global, y desde el 2014 forma parte del Apéndice II de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS), Ley 8586 del 21 de marzo de 2007.

Ahora bien, en la sentencia objeto de análisis, la Sala Primera declaró la disconformidad absoluta del Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA 290/2017 por vicios en sus elementos formales y materiales: sujeto y contenido, al tratarse de un acto administrativo conexo al Decreto Ejecutivo 40379-MINAE-MAG, anulado por esta misma Cámara en la sentencia 2005-2020 del 18 de junio del 2020.

La Sala Primera también cuestionó la facultad de INCOPESCA de declarar al tiburón martillo animal de interés pesquero y comercial en los términos que lo hizo en el Acuerdo impugnado. En ese sentido, dispuso que la decisión tomada por INCOPESCA estuvo dirigida a la explotación de la especie para comercialización internacional, sin cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en la Convención CITES. A la vez, señaló que tampoco cumplió con la normativa interna para una declaratoria de interés pesquero que faculte su comercio nacional.

Al efecto, concluyó que el ordenamiento jurídico no le otorga a este Instituto una autorización indiscriminada sobre el tiburón martillo, ni tampoco respecto de cualquier otro tipo de tiburón, puesto que, tanto la Ley de Pesca y Acuicultura como su propia ley constitutiva, establecen la obligación de esta entidad de establecer la pesca de forma responsable, tomando en cuenta la conservación y gestión efectiva de los recursos naturales, y que por tanto, una declaración de interés pesquero y comercial solo podría recaer sobre especies susceptibles de ser extraídas de forma sustentable, lo que no sucede con el tiburón martillo, en grado crítico y a un paso de quedar extinto de conformidad con la Lista Roja de la UICN.

Tomando como sustento la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos del 15 de noviembre de 2017; Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/76/1-A/RES/76/300 del 28 de julio de 2022; Convención CITES; Convención sobre Especies Migratorias; Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN; “Principios Jurídicos Medioambientales para un Desarrollo Ecológicamente Sustentable” de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, 2018, aprobado por la Corte Plena de Costa Rica en la Sesión número 28-2020 del 25 de mayo de 2020; jurisprudencia constitucional costarricense (votos 2022-20070 y 2019-17397); jurisprudencia comparada (Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de México, sentencia 54/2021 del 9 de febrero de 2022); Ley de Conservación de Vida Silvestre (arts. 1, 3, 4, 6, 18, 55, 56, 75 y 109), Ley Forestal (art. 2), Ley de Biodiversidad (arts. 5, 7, 9, 11, 55 y 56), Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre (arts. 3, 4 y 6): Decreto Ejecutivo 41056 denominado “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”; y haciendo uso de los principios ambientales: preventivo, precautorio, in dubio pro natura, progresividad y de no regresión, la Sala Primera reconoció al tiburón martillo: a) Parte de la biodiversidad del país; b) Sujeto de derecho que debe ser protegido por sí mismo, con las implicaciones y responsabilidades para la administración pública a fin de garantizar la protección eficaz de la naturaleza; c) Vida silvestre en peligro de extinción según los criterios técnicos y científicos; y d) Por disposición legal, de dominio público que forma parte del patrimonio nacional.

En el por tanto de la sentencia, la Primera Sala ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) incorporar a los tres especímenes de Sphyrna en la lista de especies en peligro de extinción, dadas las condiciones actuales señaladas por la ciencia y la técnica; también ordenó al SINAC, INCOPESCA y al Estado adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para erradicar la captura, retención, comercialización y descarga de los especímenes de tiburón martillo. Cabe señalar, que meses antes del fallo, mediante el decreto ejecutivo 43900 del 08 de febrero de 2023, se prohibió la captura, retención a bordo, trasbordo, descarga, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo.

Como puede observarse, estamos frente a una sentencia emblemática, de enorme relevancia y trascendencia para la justicia ecológica nacional, regional y global, que busca dar respuesta, desde la judicatura, a la triple crisis que actualmente enfrente el planeta: cambio climático, extinción masiva de especies y de contaminación y residuos, otorgándole protección jurisdiccional efectiva al tiburón martillo.

La resolución objeto del presente análisis constituye un leading case en materia de tutela de especies silvestres amenazadas. Siguiendo la actual tendencia mundial de enverdecimiento de las cortes, cumple a cabalidad los postulados o requisitos mínimos de las decisiones ambientales en la era del Antropoceno, entre ellos: cambio en el paradigma jurídico que rige la relación hombre-naturaleza (enfoque bio/eco/geocéntrico); amplitud y diversidad de fuentes jurídicas utilizadas (diálogo de fuentes y entre cortes); aplicación del enfoque basado en derechos humanos ambientales; jurisprudencia de principios; rol primordial de la ciencia en la decisión judicial ambiental; flexibilización de las reglas procesales y efectividad.

En resumen, ¡se hizo justicia a favor del tiburón martillo!

– Profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com

Revise también

William Méndez

La verdad incómoda

William Méndez Garita Pretendo llamar a la reflexión en estas cortas líneas sobre el uso …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *