Del derecho al ambiente a los DDHH ambientales

Mario Peña Chacón

Mario Peña

Los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes. El goce completo de los derechos civiles y políticos se torna imposible sin la plena satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

El derecho humano al ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, considerado actualmente como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, complementa y refuerza los derechos civiles y políticos, correspondiendo a los Estados, individuos y otras entidades públicas y privadas, su efectiva protección y promoción.

Los derechos humanos en general y el derecho ambiental poseen la característica común de ser universalmente reconocidos y fundados sobre fuentes jurídicos internacionales. De ello resulta que las decisiones y las actividades que afectan el ambiente pueden violar no solo a los derechos estrictamente ambientales, sino también otros derechos humanos íntimamente vinculados.(1) De igual modo, ciertas afectaciones a los derechos humanos pueden venir acompañadas de destrucciones ambientales.(2)

Los efectos económicos, sociales y culturales de los perjuicios al ambiente sobre los derechos humanos afectan especialmente a las personas y a las comunidades vulnerables. Los pueblos indígenas y comunidades locales son los más fuertemente afectados en razón de sus relaciones de dependencia estrecha con la naturaleza,(3) de igual forma, las poblaciones migrantes, las mujeres y niños, las personas con discapacidad y demás personas en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo las generaciones futuras.(4)

Las múltiples degradaciones del ambiente resultado de contaminaciones de todo origen, del cambio climático y de pérdida de biodiversidad, imponen una mayor resiliencia de la humanidad. Esta resiliencia se funda en particular sobre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que son indisociables de los derechos ambientales.(5)

El derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado engloba una serie derechos y obligaciones procedimentales que le son consustanciales e inherentes, tales como el acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia ambiental y a la educación ambiental; así como las obligaciones sustantivas de prevención, precaución, evaluación de impacto ambiental, responsabilidad y restauración de daños ambientales.

A la vez, existen una serie de derechos humanos, autónomos e independientes, que orbitan al derecho a un ambiente sano y equilibrado, y que se encuentran íntimamente vinculados a éste. A esta agrupación o categoría de derechos se les denomina derechos humanos ambientales, encontrándose conformados tanto por el propio derecho al ambiente, como por el derecho a la salud, derecho a la paz, derecho al agua potable y al saneamiento, derecho a la alimentación, derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, derechos de las personas en casos de catástrofes, derechos de los desplazados ambientales y los derechos de los defensores de los derechos humanos, entre otros.

Partiendo del hecho de que el derecho al ambiente sano y equilibrado no es absoluto, ilimitado ni irrestricto, surge el enfoque de los derechos humanos ambientales, por medio del cual, el operador jurídico, debe encontrar todas aquellas zonas de confluencia que permitan integrar y aplicar de forma justa, razonable y equilibrada, el derecho al ambiente con el resto de derechos humanos ambientales.

La integración del derecho humano al ambiente sano y equilibrado al elenco de los derechos humanos ambientales maximiza y potencia su esfera de acción y protección, y a la vez permite evitar todo tipo de violaciones previsibles e injustificadas a otros derechos humanos con lo que debe coexistir en armonía. A todas luces, el futuro del derecho al ambiente es en conjunto con los derechos humanos ambientales.

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Profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centre International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com

Notas

1. Opinión del Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado (CIDCE) sobre la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de 2017.

2. Véase la exposición de motivos del Proyecto de Pacto Internacional de relativo al derecho de los seres humanos al ambiente del Centro Internacional de derecho comparado del ambiente (CIDCE).

3. Proyecto de Pacto Internacional de relativo al derecho de los seres humanos al ambiente del Centro Internacional de derecho comparado del ambiente (CIDCE).

4. Véase el Preámbulo del Acuerdo de Paris de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2015).

5. Proyecto de Pacto Internacional del CIDCE, op cit.

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