Capacitación a nuevas autoridades municipales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñig

Johnny Soto Zúñiga

Después de las elecciones municipales del 7 de febrero, las autoridades electas en todos los 81 cantones del país, esperan casi tres meses para asumir sus cargos en los municipios; sean Alcaldes (as) regidores, síndicos y concejales distritales y en los casos de los Concejos Municipales de Distrito la figura del Intendente y los concejales. Tomarán posesión de sus cargos legalmente el 1° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años (2016-2020). Este lapso de tiempo sirve para que las autoridades actuales rindan cuentas ante el pueblo de cada cantón, de las gestiones y proyectos realizados y su contribución al desarrollo social y económico conforme a las políticas públicas trazadas y el Plan Anual Operativo previamente planificado. Diferentes instituciones se encargan de la evaluación final de la gestión de cada una de las municipalidades del país; e inclusive tienen un ranking de ubicación.

Los futuros funcionarios municipales y representantes electos de los partidos políticos serán juramentados en una sesión solemne del 1° de mayo a las 12 mediodía; ahí inicia el período constitucional por un lapso de 4 años de fecha a fecha hasta el 30 de abril del 2020 (Artículo 29 Código Municipal). El esfuerzo previo sobre la capacitación técnica, jurídica y de asesoría que realizan el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM-Institución autónoma estatal) y la Unión Nacional de Gobierno Locales (UNGL-Federación que agrupa a las municipalidades) a las nuevas autoridades que asumen en sus respectivos cargos es muy encomiable y digno de aplaudir porque logran darle las herramientas mínimas a los nuevos ciudadanos que representarán a sus comunidades en el gobierno local. El Régimen Municipal costarricense está regido dentro de nuestra Constitución Política y además se rige por su propio Código Municipal y todo el ordenamiento jurídico que conforma un bloque de legalidad.

Podemos señalar que entre esta normativa importante para la buena aplicación legal y procedimental están la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley sobre el Impuesto de los Bienes Inmuebles, la Ley de Residuos Sólidos, la Ley que regula el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, las leyes de Impuesto de patentes y la Ley de Transferencia de Competencias para la Administración Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329; además que supletoriamente de las normas del derecho civil, comercial y penal y los principios generales del derecho, jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. En el caso de los municipios que tengan aprobado el Plan Regulador Urbano, también pasa a ser una normativa supra importante en la regulación de esta materia en cada circunscripción territorial de cada cantón (una especie de Constitución Política del Municipio).

El IFAM impartió el X Programa de Capacitación Nacional para las nuevas autoridades municipales 2016-2020 (Ciudadanía, Poder Local y Desarrollo) con los siguientes temas desarrollados: 1- Plan Estratégico del IFAM. 2- Módulo de Legislación Municipal. 3- Módulo de Finanzas Municipales. Estos dos módulos comprenden el primero en un repaso de toda la normativa del ordenamiento jurídico atinente a las municipalidades, basado en la Autonomía Constitucional del Régimen Municipal Costarricense, el gobierno municipal, estructura política y administrativa, los procedimientos parlamentarios municipales y las responsabilidades en la función pública. El segundo módulo se refiere a todo lo concerniente a la Hacienda Municipal, los principales tributos que proveen ingresos a los gobiernos locales, competencia tributaria municipal, el Plan Presupuesto que se basa en la normativa emitida por la Contraloría General de la República (normas técnicas, reglamentos, circulares y pronunciamientos).

El objetivo del IFAM es llevar a cabo una buena capacitación a todas las autoridades electas, señala: “El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal se complace en planificar con gran entusiasmo desde el año 1974, para cada nuevo período de ejercicio constitucional de los cargos municipales, un Programa de Capacitación dirigido a todas las autoridades electas, para sensibilizarlos e informarlos, sobre sus competencias y responsabilidades en el ejercicio pleno de sus cargos y facilitarles una visión integral y clara sobre la diversidad de materias y ámbitos que conciernen al gobierno local para que logren cumplir a cabalidad todos sus cometidos. Este proceso de aprendiz aje debe ser permanente y sostenido para el correcto ejercicio de los cargos públicos que se asumirán y evitar fallas, faltas o incumplimientos que generen serias responsabilidades a los titulares de los cargos, a la propia municipalidad y un posible daño a los habitantes y sus comunidades.” (Libro: Módulo Legislación Municipal. IFAM.2016. Pág. 3)

Es importante señalar que las municipalidades en Costa Rica tiene autonomía; afirmada en la Constitución Política en su artículo 170 expresa: “Las corporaciones municipales son autónomas”. De esta normativa superior se puede interpretar muchas maneras; pero es claro que ninguna autonomía es absoluta dentro de un Estado democrático, soberano y de independencia de poderes de la República. “Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos. La autonomía municipal consiste en la capacidad de actuar del Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial conforme las competencias que le han sido otorgadas por ley.” (Op.cit. Pág.19)

Se reitera y se ahonda con el artículo 4 del Código Municipal indica que: “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a. Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. b. Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.” Entonces es claro que se autogobierna y de auto determinarse dentro de los límites y parámetros que señala la Constitución Política. Aunque se aprueba su propio presupuesto, mediante la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal; este finalmente debe enviarse a la Contraloría General de la República, que por regulación expresamente determinada en la Constitución Política, fiscaliza la Hacienda Pública Municipal; al ser fondos públicos.

La Contraloría General emite una serie de normas técnicas del presupuesto, reglamentos, circulares y pronunciamientos que se debe acatar y respetar a la hora de confeccionar el proyecto de presupuesto ordinario que debe presentar la Alcaldía a más tardar el 30 de agosto de cada año, ante el Concejo Municipal, que finalmente debe aprobar en el mes de setiembre, en sesiones extraordinarias y públicas como tema único de la sesión y se debe remitir a más tardar el 30 de setiembre a la Contraloría General de la República (Artículos 95 y 96 Código Municipal) Si bien el marco técnico de elaboración de un presupuesto es complejo, existen clasificadores presupuestarios y otras herramientas que ayudan mucho a los Municipios a implementarlo; teniendo todos los rubros establecidos y numerados apartes específicos.

Finalmente, lo más importante es que las nuevas autoridades que ingresen el 1° de mayo del 2016, se preparen y lean todos los documentos que se les entregue; porque tienen una enorme responsabilidad política con el pueblo que los eligió y no debe defraudarlo. La búsqueda del bien común debe ser la luz que guie el camino de los Alcaldes (as), Vice alcaldes, regidores, síndicos y concejales electos democráticamente mediante las listas que otorgan los partidos políticos que fueron a la campaña electoral presentando sus mejores programas de trabajo y gobierno, y que los ciudadanos pudieron revisar las mejores propuestas para lograr el desarrollo social, económico del cantón que representan.

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Un comentario

  1. Excelente don Johnny Soto Zúñiga.

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