No se puede presumir que la policía mata en defensa propia

Dr. Pablo Rodríguez O.

Pablo Rodríguez

El gobierno ha presentado seis proyectos de ley sobre seguridad. La Presidencia de la República asegura que no son más que el comienzo. Al igual que en su momento la denominada Ley Jaguar alarmó a la ciudadanía con sus ocurrencias y fue rechazada por dirigirse a debilitar los poderes de vigilancia de la hacienda pública, varios especialistas han detallado las debilidades de los proyectos, esta vez de seguridad pero similarmente aquejados de improvisación y de descuido de la Constitución.

Este artículo no se propone detallar las flaquezas de las propuestas del Gobierno que varios penalistas han certeramente advertido; se limita a señalar una que va más allá de la seguridad y minaría nuestra democracia liberal de ser aprobada por la Asamblea Legislativa.

El monopolio de la fuerza caracteriza al estado y debe estar acotado por la ley, una ley consecuente con los derechos fundamentales. Los proyectos de seguridad serían, a juicio del gobierno, no más que el comienzo de una cruzada para rescatar a la policía de las manos garantistas de los jueces y las arengas de abogados trasnochados.

Diversas debilidades técnico jurídicas de los proyectos han sido aireadas por especialistas en derecho penal. Aquí lo que nos ocupa es un tema central para la democracia liberal y tenemos la suerte de avistar cierto consenso por parte de lo que una vez se llamó la izquierda y la derecha. Editorialmente, La Nación del 21 de junio de 2026 ha ubicado la discusión como sigue:

El proyecto de ley Gerson Rosales “establece que la respuesta armada de un policía, pero en especial la de un guarda de seguridad privada, se presumirá legítima, ‘con independencia del tipo de arma u otro medio de defensa empleado’, y que será el Ministerio Público el que deba probar lo contrario. Esta inversión de la carga probatoria contradice frontalmente los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado durante décadas: cuando un agente estatal priva de la vida a una persona, es el Estado el que debe demostrar que la fuerza fue excepcional, necesaria y proporcional.”

Insistamos en lo obvio: La legítima defensa ya protege a los civiles o a los policías que responden a la delincuencia incluso si dan muerte al agresor, todo sujeto al Código Penal, pues no hay licencia para matar al prójimo sino derecho a impedir que éste nos agreda o a rechazar su agresión. El Código Penal ya protege a civiles y policías; no es cierto que la ley abandone a los policías ni que desde el poder judicial se incentive la impunidad. El gobierno juega con una situación de inseguridad, presente en casi todos los países en las rutas del narcotráfico pero que no arranca del Código Penal ni del empecinamiento garantista de jueces y abogados.

Hoy en Costa Rica el policía que obra en defensa propia o de los derechos ajenos (o el guarda de seguridad privada, pues hemos privatizado parte del monopolio del uso de la fuerza!) no está desprotegido por el Código Penal si la agresión es ilegítima y hay necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. Atacado un policía o un civil, el derecho penal le ampara si usa la fuerza, incluso fuerza letal, para rechazar o impedir la actuación del delincuente.

Además, los penalistas saben que no sería culpable el policía o el civil que obra bajo coacción o amenaza de un mal actual grave, sea o no provocada por la acción de un tercero, cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa.

¿Qué busca entonces el gobierno?

Lo que la presidenta Laura Fernández proclama: Si el oficial acciona el arma siempre se debe considerar que actúa en “legítima defensa”.

Esta es la ocurrencia y el choque de frente con la Constitución, defensora de la libertad y seguridad personales, que solo concibe poderes estatales estrictamente acotados por leyes diseñadas para circunscribir cuidadosamente la actuación de las fuerzas de orden público.

El proyecto de Ley Jaguar debilitaba a la Contraloría General con el previsible resultado de un alegre manoteo de los funcionarios que manejan fondos públicos. Se intentó llevarlo a referéndum para distraer a la ciudadanía, a sabiendas de que la materia fiscal no puede ser objeto de referéndum.

La propuesta presunción de legítima defensa tiene el ánimo de asegurar la impunidad del uso de la fuerza letal por parte de la policía; esa impunidad sería el resultado de la presunción de legitimidad de los disparos policiales que el gobierno quiere recetarnos. Una policía que gozara de la presunción de legítima defensa se sentiría independizada de las limitaciones jurídicas que la democracia liberal considera indispensables para un uso legítimo de la fuerza. Qué seguridad tan insegura nos proponen.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos los estados tienen el deber de planear adecuadamente la actividad de sus agentes para minimizar el uso de la fuerza y las fatalidades que se pudieran presentar. Cuando los agentes estatales emplean fuerza ilegítima, excesiva o desproporcionada y una persona muere se configura una privación arbitraria de la vida. Al igual que la Sala Constitucional, la Corte Interamericana invoca instrumentos de las Naciones Unidas como los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de Armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

El proyecto de ley del gobierno presume que el policía que dispara actúa en legítima defensa y mina así por la base la regulación internacional del uso de la fuerza. No vale decir que además de disparar en legítima defensa, la policía tendría la función de perseguir a la delincuencia porque precisamente esa represión está sujeta a las exigencias de los Principios básicos antes citados. La policía es el brazo armado del gobierno y la sociedad no puede presumir que mata en defensa propia.

El derecho internacional de los conflictos armados domésticos no establece una presunción según la cual las actuaciones armadas del ejército o de la policía se presumirían conformes a la legítima defensa. Estamos hablando de un alzamiento armado contra el gobierno, no de delincuencia organizada, pero ni siquiera así el ordenamiento desquicia la regulación legal suponiendo que las muertes infligidas por las fuerzas del orden se presumirían dadas en legítima defensa.

Los populismos desde el gobierno desmontan la democracia liberal con apelaciones al miedo manipulando las carencias muy reales de ésta –porque con palabras de un estudioso, la democracia no liberal surge del liberalismo no democrático- pero la presunción de legitimidad del uso de la fuerza que combatimos no es la vía para un estado social y democrático de derecho.

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