La ultrajada autonomía municipal costarricense

Luis Eduardo Araya Hidalgo

Luis Eduardo Araya

Los Gobiernos Locales, esas corporaciones municipales cercanas a los ciudadanos que se ubican a lo largo y ancho de los 82 cantones de nuestro país, gobiernos locales con un rango de autonomía constitucional, según lo expreso la Constitución Política de 1949 al indicar en su artículo 170 que “Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.”

Hoy, 70 años después de ese 10% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico que obedecen al Presupuesto Ordinario de la República se ha cumplido el giro del 1,5% mediante la aprobación de la Ley 9329 “Ley de Transferencia de Competencia para la atención plena y exclusiva de la Red vial cantonal” a las Municipalidades.

Sí, 70 años han trascurrido y el Poder Ejecutivo ha sido incapaz de girar a las Municipalidades el 10% que por mandato constitucional les corresponde, quedando pendiente una trasferencia del 8.5%, lo que muestra una conducta 100% centralista.
La Ley Especial 7794 “Código Municipal” en su numeral 4 indica que “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.”

Lo anterior es muestra que no debe existir ningún tipo de intromisión del Gobierno Central en la administración y políticas financieras de las Municipalidades, es una falta de respeto al Régimen Municipal Costarricense querer aplicarle la Regla Fiscal para limitarles el crecimiento de los gastos corrientes al 4,67% para el presupuesto municipal del año 2020 como lo expreso la Ministra de Hacienda en la circular 466-2019.

Lo que se denota es un amplio desconocimiento del Ministerio de Hacienda ya que el Gobierno Central no le brinda ninguna transferencia a las municipalidades para que estas cancelen remuneraciones a sus trabajadores. Tampoco transfieren recursos libres a los municipios, las trasferencias del Ministerio de Hacienda a las Municipalidades siempre tienen una finalidad específica.

Para los costarricenses no es un secreto que las municipalidades ejercen como administración tributaria, cada uno de ellos conoce que debe pagar sus impuestos de bienes inmuebles ante el municipio respectivo, cada costarricense que desee explotar una actividad lucrativa sabe que necesita una licencia comercial que expide la municipalidad correspondiente. Esto como una expresión de la autonomía financiera o impositiva de las municipalidades.

Porque limitar con la regla fiscal el crecimiento de los gastos corrientes de las municipalidades, porque limitar el desarrollo cantonal sabiendo que este repercute directamente en las comunidades, porque limitar a las municipalidades la apertura de la prestación nuevos servicios destinados a los ciudadanos.

Las Municipalidades saben que sus presupuestos están sujetos de aprobación o improbación de la Contraloría General de la República. Zapatero a tu zapato no deben ser vinculantes las Directrices de Ministerio de Hacienda a las Municipalidades en cuanto a la regla fiscal.

Debería mejor el Gobierno Central pensar en la demás leyes de transferencia de competencia hacia los gobiernos locales ya que tienen 70 años de atraso y dejarse de utopías y circulares dirigidas a los municipios en cuanto a su autonomía financiera.

Que culpa tienen los Gobiernos Locales de las decisiones del Poder Ejecutivo en los últimos 30 años en cuanto a la pésima contención del gasto público.

Y si seguimos con las sujeciones del Gobiernos Central a los Gobiernos Locales nos encontramos con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635). Donde se otorga la rectoría de Empleo Público al Ministro o Ministra de Planificación (MIDEPLAN). Donde quedo la autonomía administrativa, desde cuando los Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes e Intendentas tienen que acatar lineamientos del Gobierno Central en cuanto a Empleo Público y Regla Fiscal.

La descentralización en Costa Rica sufre un proceso de retroceso y la autonomía municipal es ultrajada y violentada adrede sin misericordia, años de historia y batallas de los municipalistas parecen ser en vano en el presente.

La Autonomía Municipal está más viva que nunca, pues la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no derogo el artículo 4 de la Ley 7794. Tampoco se hizo una Asamblea Constituyente para reformar el numeral 170 de la Constitución Política y despojar de la autonomía a las municipalidades. Por ende insto a todos los municipalistas a defender el régimen municipal costarricense planteando todo lo que en derecho corresponda por el bien del desarrollo cantonal de nuestro país.

Abogado

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