Sistemas de pensiones complementarias y el interés de la gente

El Café de las 7

Welmer Ramos González

Welmer Ramos

Dada la controversia que se ha generado en el último año por el manejo de los Fondos de Pensiones Complementarias (FPC), es importante señalar puntualmente cambios que deben hacerse en procura de la transparencia necesaria y que se están tardando en ejecutar y/o esquivando.

En Costa Rica existen seis operadoras de pensiones complementarias, las que a su vez son propiedad de grupos financieros (algunos privados y otros de propiedad colectiva). Los grupos financieros, pueden estar compuestos por un banco, un puesto de bolsa, una administradora de fondos de inversión, una financiera, una operadora de fondos de pensiones, etc.

Las buenas prácticas administrativas implican garantizar que la administración de los FPC tenga la suficiente independencia de los demás actores relacionados de los grupos financieros, para garantizar que los intereses de los cotizantes prevalezcan, tanto de manera directa como indirecta, sobre cualquier otra opción.

Los grupos financieros que manejan los fondos de pensiones, no solo deben señalar que las OPCs trabajan de manera independiente, sino que deberían demostrarlo fehacientemente, sin dejar duda alguna, porque los intereses de los cotizantes pueden verse contrapuestos con los intereses de maximizar utilidades de las empresas del grupo a que pertenecen las operadoras de pensiones.

Cándidamente se puede argumentar que el grupo financiero solo gana la comisión por el manejo de los fondos que estipula la ley, que es el 0,35% anual sobre los fondos que administra; cuando en realidad el manejo de esos fondos pueden tener repercusiones indirectas en el rendimiento de los FPCs que sobrepasan en mucho esa pequeña suma y con efectos en toda economía, dada la cuantía de los recursos administrados. Veamos:

  1. El total de fondos administrados por el Sistema Nacional Pensiones (SNP) y los Fondos de Capitalización Laboral ascendían mediados del 2022, a ₡20,1 billones, esto es un 50% del PIB; si lo comparamos con crédito interno total otorgado por el sistema financiero nacional, a mayo del 2022, representan un 73,9% de ese monto. El crecimiento de estos fondos ha sido muy dinámico en los últimos 5 años, a un ritmo de 4,4 puntos porcentuales del PIB por año.

    La decisión de sacar parte de ellos del mercado nacional tiene implicaciones importantes sobre las tasas de interés que pagan en el país los deudores (personas, empresas, gobierno, entre otros); cada punto porcentual de aumento de la tasa activa de interés significa un cobro adicional para deudores de aproximadamente ¢280.000 millones anuales (0,62% del PIB).

  2. Las inversiones cruzadas de los dineros de los fondos complementarios de pensiones, entre los grupos financieros, deberían ser publicadas con detalle de tasas de interés, comisiones y plazo, de manera agregada al menos. No en la maraña de miles de transacciones que significa una base de datos. Los cotizantes necesitamos estar seguros que las tasas de rendimiento que obtienen nuestros dineros, son al menos semejantes a las del resto de las transacciones que se dan en competencia y visualizar que las comisiones que se pactan entre partes, así como quiénes se las ganan. Esto no es mucho pedir, es el dinero para nuestra vejez y es nuestro.

    La vigilancia de las operaciones con partes vinculadas es una cuestión esencial para las políticas de todos los mercados, pero sobre todo, en los que la propiedad de las sociedades está concentrada, e imperan los grupos empresariales. El país debe adoptar marcos eficaces para poner de manifiesto, claramente estas operaciones, pues, aunque se prohíban las operaciones directas entre el grupo económico dueño de la operadora, pueden darse operaciones cruzadas entre grupos que todos (el ente regulador también) debemos observar con detalle, a fin de mantener la máxima confianza en el sistema.

  3. Es inconveniente que seis operadoras de pensiones mantengan una asociación gremial de estas, ya que por lo reducido la cantidad de servicios que ofertan y por ser Costa Rica un mercado financiero pequeño, escaso de ahorro, de poca oferta de títulos nacionales para invertir, está generando una situación contraproducente para la competencia, independientemente si es sancionable a no. Ya la COPROCOM les sancionó una vez, pero la SUPEN no reacciona al respecto, al menos de manera pública.
  4. Debe ser público que los cargos gerenciales de las OPCs trabajan en exclusiva para la entidad administradora de fondos de pensiones, y que no reciben premios por las utilidades de los grupo financiero, y prohibirse que en el futuro inmediato puedan ligarse a entes financieros distintos, relacionados con OPC; con el fin de evitar conflictos de intereses y puertas giratorias.
    Las operaciones con información privilegiada están prohibidas por la normativa en materia de valores, en el derecho de sociedades o el derecho penal de la mayoría de países, ya que suponen que es posible una manipulación de los mercados de capitales. Estas prácticas pueden considerarse contrarias al buen gobierno corporativo, pues vulneran el principio de trato equitativo. No obstante, la eficacia de esta prohibición depende de que se vele con firmeza por su cumplimiento, máxime cuando se trata de fondos de pensiones en que los cotizantes son en extremo vulnerables.
  5. Parece apropiado que, en caso de crisis que afecten seriamente los fondos de pensiones, haya efectos económicos también para los entes privados de administración. No parece natural que pérdidas importantes en el valor de las carteras administradas, generen ganancias seguras y cuantiosas para las operadoras de pensiones, como si se tratara de un manejo normal de las carteras. Tal situación revelaría, una desvinculación de intereses entre el ente privado administrador de los fondos, con el interés público de los cotizantes que debe ser el objetivo superior. Si el ente administrador de los fondos no enfrenta ningún impacto pecuniario, en caso de pérdidas de valor de las carteras que administra, se revela que hay una legislación sesgada y desmedida a favor de los administradores y en contra de los cotizantes, quienes en condiciones de pérdidas cuantiosas deben pagar comisiones como si la gestión fuera exitosa.
  6. Además, los cotizantes deben conocer de primera mano la estructura de activos que tienen los diferentes fondos de pensiones de manera agregada y comparativa, a fin de contar con elementos para escoger o permanecer en una determinada operadora, para esto requieren que la SUPEN disponga de la información de manera fácil de acceder y de comparar; no únicamente listados generales de difícil manipulación para el ciudadano.
  7. Por transparencia, los entes administradores de fondos de pensiones deberían revelar las asesorías que reciben de empresas especializadas, ya que no es conveniente que una misma empresa asesore a varias o a todas las administradoras de pensiones en temas financieros, de reclutamientos de personal, de gerencias; estrategias de riesgos o de negocios en general e incluso en asuntos de auditorías.

Se acabó el café.

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