Perfeccionar la Ley Contra la Usura

El Café de las 7

Welmer Ramos González

Welmer Ramos

Hace tres años se puso en vigencia la Ley Contra el Crédito Usurario, después de 50 años de incumplimiento de lo firmado por Costa Rica en la Convención Americana sobre lo Derechos Humanos.

Al respecto, el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional, presentó una investigación seria, rigurosa, que muestra múltiples efectos positivos en el campo crediticio, entre ellos: disminución de 10 puntos porcentuales de las tasas de interés en promedio, aumento de crédito, disminución en la morosidad, y también evidenció a la SUGEF zafando el hombro y, al MEIC rehuyendo realizar estudios importantes.

Pero el verdadero impacto ha sido el ahorro para los deudores de menores recursos, los más afectados por la usura, que sea han ahorrado al menos ₡900.000 millones al año, que antes pagaban en sobre tasas, comisiones, multas, anualidades, seguros, avisos cobratorios, con los cuales los usureros hacían fiesta.

En otro café les contaré del trámite del proyecto y del frente opositor de dentro y fuera, tan amplio que recordaba a Facundo Cabral y su historia de los pendejos.

Hablemos de lo que es evidente que falta por hacer para dar un paso más en frenar la injusticia de crédito usurero, que aún persiste, y para frenar varios proyectos de ley que intentan debilitar la actual ley contra la usura. Los enumeraré seguidamente:

1. La Ley 7472, Ley de Defensa Efectiva del Consumidor, debe modificarse para que los siguientes actos sean considerados usura:

• Otorgar créditos a personas sin capacidad de pago, medida a partir de su flujo de ingresos. No pueden considerarse capacidad de pago ingresos de fiadores o el peculio de estos o el propio de deudor.

Ya que muchos usureros prestan con el fin aplicar embargos y apoderarse de los bienes de los deudores a por sumas ridículas.

• Quién aprovechándose de la necesidad, calamidad, ignorancia o la presión ejercida, hiciera a otra personas aceptar precios ruinosos por un bien.

• Cuando un prestamista rebajare cuotas de pago por adelantado, de tal manera que el prestatario no reciba la suma total consignada en la operación.

• Quién cobrare comisiones, multas o cualquier otra erogación al deudor cuando este pague de manera adelantada la operación.

• Cualquier declaración en firme del delito de usura debe implicar la anulación de contrato. Todos los intereses pagados se aplicarán al pago del principal y el deudor quedará obligado a cancelar el principal en los plazos establecidos.

• Introducir en ley una definición de microcréditos productivos, y así evitar que en su promoción se beneficien los usureros que operan a través del crédito al consumo superfluo.

En la Ley del Sistema Financiero se deben introducir pequeños cambios, como los siguientes:

• La Central de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, que registra la historia crediticia de cada persona, debe tener la obligación de limpiar de oficio, los registros ya extintos por el tiempo, y obligar a los entes financieros, bajo pena de sanción, a mantener actualizadas las bases de datos de sus reportes.

Miles de molestias ocasiona la negligencia en cómo está operando el CIC por parte de la SUGEF y de los entes financieros.

Por último, uno de los principios para que los mercados funcionen de manera eficiente, es la información fluida, fácil de obtener y comprender, por tal motivo, es necesario hacer ajustes a la página, que para tal fin, creó el BCCR, por mandato de la Ley Contra la Usura. Pero además, es necesaria su promoción por parte de las autoridades financieras para que la ciudadanía la aproveche eficazmente.

Con esos cambios daríamos un paso más hacia mercados crediticios más eficiente y justos, y en parecernos más a los mejores estándares de la OCDE.

Se acabó el café.

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