Hoy es el día de la República de Costa Rica

Pizarrón

Vladimir de la Cruz
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Vladimir de la Cruz

A partir de la Proclamación de la Independencia de Guatemala, el 15 de setiembre de 1821, que actuó como detonante sobre el resto de las Provincias que formaban la antigua Capitanía General o Diputaciones que se habían establecido desde 1812, provocando que con conocimiento de aquella decisión en la Provincias se fuera declarando lo correspondiente a la situación interna de cada una de ellas. Así, El Salvador declaró su Independencia el 21 de setiembre, Nicaragua y Honduras lo hicieron el 28 de setiembre, y el 11 de octubre Nicaragua aprobó un segundo documento en el cual rectificaba el del 28 de setiembre cuando se había pronunciado dubitativamente y condicionando la Independencia “hasta que se aclararan los nublados del día”.

A Costa Rica llegaron las Actas de Independencia de Guatemala del 15 de setiembre y la Nicaragua del 28 de setiembre, el día 13 de octubre de 1821, lo que provocó inmediatamente movimientos entre los pueblos de Costa Rica para nombrar delegados para que el 29 de octubre se reunieran en Cartago, para resolver sobre tan importante acontecimiento. Desde el 25 de octubre empezó a reunirse en la Sala Capitular, del Ayuntamiento de Cartago, también Gobernación de Costa Rica, la Junta de los Legados de los Ayuntamientos, que deliberaron en esos días. El 26 de octubre el Partido de Nicoya acordó que se proclame y jure pública y solemnemente la Independencia Absoluta del Gobierno Español. El 28 de octubre se recibió el Acta de Nicaragua del 11 de octubre. Las actas de Guatemala y de Nicaragua llegaron a Costa Rica porque dependíamos de ambas Autoridades en distintos aspectos administrativos.

El día 29 de octubre de 1821 reunidos los delegados de los pueblos y Ayuntamientos en Cartago se proclamó la Independencia absoluta del Reino de España, de manera “que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1 de noviembre la Independencia Absoluta del Govierno Español”.

El Acta de Guatemala luego de declarar la absoluta Independencia de España, en su Art. 2 invitaba a elegir diputados representantes de las Provincias para decidir colectivamente sobre la Independencia, la forma de gobierno y la Constitución que se debía seguir. En el artículo cuarto indicaba que el número de diputados debía elegirse a razón de uno por cada quince mil individuos, “sin excluir de la ciudadanía a los originarios de Africa, con lo cual queda claro que desde el Acta de 145 de setiembre se abolía la esclavitud y se proclamaba la libertad y la ciudadanía para los negros, los originarios de Africa o afrodescendientes, dándoles la oportunidad de elegir y obviamente de ser electos, porque no se dice nada en contrario. En un día como hoy 31 de agosto, en el que se celebra el día de los afrodescendientes es más que oportuno recordar esta fecha, fortalecida luego, en 1824, cuando el Congreso de la Federación de las Repúblicas de Centroamérica, acordó formalmente la abolición de la esclavitud.

Después de proclamada la Independencia de Costa Rica, el 29 de octubre de 1821, ratificada por nuestra primera Constitución Política, en vida Independiente, de 1 de diciembre de 1821, conocida como Pacto de Concordia, se dispuso en su Artículo Primero, “La Provincia de Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno y será dependiente o confederada de aquel Estado o potencia a que le convenga adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno español y de cualquier otro que no sea americano”, lo que afirmó la decisión tomada en Cartago el 29 de octubre de 1821 de la Independencia de Costa Rica.

En los mismos días se discutía si la Independencia nos llevaba a integrarnos al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, camino que seguían las otras Provincias de Centroamérica o no. Del mismo modo se impulsaban iniciativas para reunir, en época independiente, a las Provincias de nuevo en forma unitaria, para lo cual se impulsó la reunión mediante la constitución de las Provincias Unidas Centro América y luego, bajo la forma de República Federal de Centroamérica, donde cada Provincia pasó a denominare Estado dentro de la República Federal. Bajo estas formas de organización empezamos a organizar el Estado y la estructura del Gobierno costarricense desde 1824 hasta hoy cuando establecimos la organización política con los tres poderes públicos nacionales. A la par de estos Poderes Públicos tuvimos, a la vez, los mismos Poderes Públicos de la República Federal y a sus autoridades, también como autoridades propias, pero más ajenas y lejanas que propias, al punto que no tienen ningún significado ni simbolismo en los estudios básicos de la enseñanza de la Historia Patria desde la escuela en adelante, hasta la Galería de Jefes de Estado y de Presidentes del país que está en la Asamblea Legislativa, donde también los tienen ignorados.

La situación de Centroamérica, en el período federal fue conflictiva, en lo que obviamos comprometernos. La lejanía del país, y otros problemas impidió provecho alguno federal para el país, además de que nos ocasionaba más gastos que beneficios, por lo que el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, a quien se le considera del gran organizador del Estado nacional, dispuso el 14 de noviembre de 1838 sacar a Costa Rica de la Federación. Ese mismo año, el 30 de abril de 1838 así lo había también dispuesto Nicaragua y en setiembre, de 1838, también se había retirado Honduras.

Con la llegada de Francisco Morazán a la jefatura de Estado en su breve período en 1842 se intentó de nuevo formar parte de la Federación, pero a su caída, también se acabó esa iniciativa.

En 1848, con apoyo de las municipalidades el Congreso dispuso declarar la República de Costa Rica, lo que fue ratificado el 31 de agosto por el Jefe de Estado y Presidente de Estado, Dr. José María Castro Madriz, con lo cual se cerró este proceso de afirmación y consolidación de la Independencia Nacional. Se cerró igualmente el período de la organización política nacional bajo la forma de Estado de Costa Rica, como una parte de la República Federal, y se inició el período pleno de denominarnos, desde entonces, República de Costa Rica, que es la fecha que nos convoca a celebrar hoy, 31 de agosto.

Es del día más importante de nuestro régimen republicano. Lamentablemente en nuestra práctica de celebraciones de efemérides han ido calzando fechas con fechas disminuyendo el papel de las que podrían considerarse las más importantes, que deberían mantenerse al margen de otras que pueden tener también un gran significado, pero las fechas políticas tienen que celebrarse con la pomposidad que se merecen.

PROCLAMACIÓN DE LA REPUBLICA

DECRETO CXXXIV.

No. 15.

«El General Presidente del Estado de Costa Rica. -Por cuanto el Excelentísimo Poder Legislativo ha decretado y sancionado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional del Estado de Costa Rica, considerando: que la denominación de Estado de Costa Rica, que contiene el art. 21 de la Carta fundamental, no está en consonancia con la solemne declaración que establece el artículo 22 de la misma: que este articulo consigna el principio de soberanía, libertad e independencia de Costa Rica: que en tal concepto y como nación libre, soberana a independiente y dueña de sus derechos, ha merecido la consideración de las naciones extranjeras que se han dignado tratar con su Gobierno de igual a igual; y por último, que es un deber suyo, muy sagrado, obsequiar el voto unánime de la gran mayoría de las Municipalidades las cuales arreglándose al artículo 187 de la Carta, piden la proclamación de «República» y la reforma de los artículos, cuyo resumen presenta la comisión, ha venido en decretar y decreta.

Art. 1.-El título de «ESTADO» que Costa Rica en la condición de cuerpo político, soberano a independiente, ha tenido desde la disolución del Pacto Federal, hasta el día, se sustituye con el de «REPUBLICA» que bajo aquella misma condición llevara en lo sucesivo.

Art. 2.-Esta nueva denominación no afecta la organización política que actualmente tiene Costa Rica, ni el período constitucional de sus actuales funcionarios. Tampoco afecta las instituciones y leyes secundarias que al presente rigen; si no es en aquella parte en que estas pugnen con dicha denominación.

Art. 3.-De conformidad con lo pedido por la mayoría de las Municipalidades del Estado, serán reformados o derogados, según corresponda, los artículos constitucionales en cuya reforma o supresión ha convenido aquella mayoría. -Al Poder Ejecutivo. -Dado en la ciudad de San José a los treinta días del mes de agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho. -Juan Rafael Reyes, Vice-Presidente. -Nazario Toledo, Diputado Secretario. -Santiago Fernández, Diputado Secretario. -Por tanto EJECÚTESE. San José agosto treinta y uno de mil ochocientos cuarenta y ocho. -José María Castro. -Al Ministro de relaciones y gobernación Señor Don Joaquín Bernardo Calvo»

Artículo publicado originalmente en el periódico La República

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