Ética y Derecho – el decreto ejecutivo del FIV

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

Durante muchos años nuestro país ha estado inmerso en un debate de índole jurídico versus creencias, formas de pensar, religiosas y morales. El tema de la fecundación por medio del tratamiento de la fertilización in vitro (FIV) es uno de esos ámbitos íntimos de las personas y sus decisiones; donde su sensibilidad es a todas luces fuerte, por estar en juego la vida de nuevos seres humanos que llegarían a este mundo. Aquí analizamos la naturaleza especial de una ley y su forma de ser evaluada dentro de una sociedad; y también como se integra dentro del ordenamiento o sistema jurídico. A la fecha la Asamblea Legislativa no ha podido regular y aprobar una ley que ordene todos los aspectos legales, científicos y técnicos sobre la FIV; precisamente por la discrepancia de cómo evaluar una nueva ley que algunos consideran va en contra de la ética, la moral y creencias dentro de una sociedad, y otros la consideran un derecho humano individual de las personas que quieran utilizar esta técnica.

Ante la falta de una nueva legislación en esta materia, el Presidente de la República emitió un decreto ejecutivo el pasado 3 de setiembre del 2015; y así cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha ordenado al gobierno costarricense, poner a disposición esta práctica científica de la FIV, y poder darle solución a las parejas que no pueden tener hijos por los medios naturales, sino mediante este tratamiento médico; que según la Caja Costarricense de Seguro Social cada caso costaría alrededor de c/80 millones de colones; una suma bastante grande para las finanzas de la institución pública (ya que se requiere varios procedimientos para que la mujer quede efectivamente embarazada, además de los cuidados y atención de los niños y su madre luego del parto), todo según los actuarios que realizaron la investigación y los cálculos financieros.

El fondo del debate nacional ha sido el contraste entre la ciencia y la ética; ya que día a día nos encontramos ante nuevos métodos científicos, descubrimientos donde esta rama se desarrolla de forma más rápida sobre hechos y objetivos; que no necesariamente pueden estar de acuerdo con los valores y elementos subjetivos de los seres humanos. Y sobre estos valores también existen formas de ver el mundo; como dice el dicho: “cada cabeza es un universo”; afirmando las distintas formas de pensar y creencias en que basamos nuestras actuaciones y actitudes. El mundo occidental tiene principios y valores, así como la cultura es diferente a la del mundo oriental, etc. En el ámbito jurídico; el Derecho se desarrolla y debe interpretar las nuevas formas de ver la sociedad en general, de lo contrario no se aprobarían leyes por parte del Poder Legislativo.

Sabemos de los enraizados valores de nuestros antepasados, muchas veces bastantes conservadoras; pero la modernidad han hecho que se cambien; siendo necesario que no riñan con la ética y la moral. Durante mucho tiempo, desde la colonia hasta la fecha la Iglesia Católica ha establecido sus creencias y valores; sin duda su influencia ha sido enorme en la sociedad costarricense; siendo un hecho que sigue manteniendo a ultranza sus posiciones; no obstante el Papa Francisco ha venido haciendo algunas manifestaciones importantes acorde con los nuevos tiempos. En el caso costarricense el sacerdote Mauricio Víquez vocero de la Conferencia Episcopal expone la posición de la Iglesia Católica así: “Lo ideal sería buscar una vía que proteja el embrión siempre. Lo que pasa es que esta técnica no da para tanto. En este momento, del total de personas a las que se les aplica, tendrá éxitos en un 30%, en los mejores casos. Es bastante defectuosa.

Se pueden intentar otras vías más integrales, lo que pasa es que hay que esperar a lo que pueda ocurrir en términos de lo que pueda aporten los científicos. Hay otras técnicas de tratamiento de la infertilidad que pueden ser más eficaces, sin poner en riesgo embriones; buscar alternativas que no sean extracorpóreas. No hay soluciones mágicas, hay casos en que no hay solución. Por ejemplo, si no se tienen trompas de Falopio, ¿cómo se aplicaría una técnica de corrección de la infertilidad, si no se tiene la materia prima?” (Entrevista en el periódico La Nación. 13-09-2015)

Además sobre el pecado afirma el sacerdote Víquez: “Es que si una persona católica optara por aplicar esta técnica, debe tener claro que tiene su responsabilidad, que para llegar a un éxito, tal vez en el tercer o cuarto ciclo reproductivo, en el camino se quedan seis, siete u ocho embriones.” Y agrega: “que tener hijos no es un derecho, es un don”. Esta posición de la Iglesia va acorde con la ley divina (dictadas por Dios para los hombres comunes y silvestres); incluso Santo Tomás de Aquino compartía la tesis de que la ley divina suministra los fundamentos necesarios para la ética; ven en Dios el origen de “la ley moral”; esta es la diferencia sustancial con el derecho positivo, son los deberes y derechos que todos debemos respetar en un ordenamiento jurídico; nos guste o no, o simplemente vayan en contra de nuestras creencias. Por ejemplo el filósofo Kant afirmaba “que la ética está basada en la teoría de que la acción obedece a los dictados de la razón antes que a Dios.”

Sobre el derecho ejecutivo emitido por el Presidente Solís, implica una resolución, orden, decisión con carácter de autoridad administrativa del Poder Ejecutivo; que debe acatarse por las instituciones públicas; a diferencia de la ley aprobada por el Poder Legislativo que viene a poner orden y sanciones a quien las infrinja. Por lo tanto, ahora la discusión y aprobación de la FIV, será trasladada una vez más al ámbito constitucional; ya que será la Sala Constitucional quien tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto ejecutivo. Los oponentes a la FIV, como los cristianos, la Iglesia Católica y otros sectores ya han manifestado que acudirán ante la Sala IV, a recurrir con todos los recursos pertinentes, sus motivaciones y fundamentaciones a fin de traerse abajo dicho decreto ejecutivo.

Del otro lado tenemos las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obligan al país a establecer la FIV. El país es suscriptor de las Cartas de Derechos Humanos a nivel internacional. Creo que nunca antes una norma jurídica ha sido tan cuestionada bajo el “juicio moral”; ya que estamos discutiendo “sobre vida de los seres humanos”; y ha hecho que nos remontemos a las viejas discusiones entre los “iusnaturalistas” y los “positivistas” de las universidades y la doctrina de los juristas y filósofos. Austin afirmaba que: “Una cosa es la existencia de la ley, otra cosa es su mérito o demérito”; siendo una posición más positivista. “Lo que sí parece afirmar es que la ley no es forzosamente buena, sabia y justa. La ley no siempre se encuadra en los patrones morales mediante los cuales puede ser valorada. La ley es moralmente falible.” (Ética y Derecho. David Lyons. Pág. 73)

Concluyo, que seguirá el intenso debate sobre la FIV, y sin duda la Sala Constitucional tendrá que emitir una sentencia final que deje zanjado este contradictorio le guste o no a sus seguidores o detractores. Estamos en el siglo XXI, donde las nuevas tecnologías, la ciencia avanza de forma rápida; y muchas veces el Derecho se queda atrás en implementar e interpretar de la mejor manera el signo de los tiempos, y en este caso sin duda alguna debe buscarse el equilibrio entre la ética y la moral con el sistema normativo jurídico positivo de una sociedad. Esta es la discusión que genera una gran susceptibilidad entre los afectados y despierta la sensibilidad al promover una ley humana que implique la existencia de nuevas vidas humanas.

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