El Veto y la autonomía municipal

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

El Presidente de la República Luis Guillermo Solís, ha levantado el veto presidencial de la Administración Arias del año 2007 a la Ley N° 8758, cuyo objeto es la desafectación del uso público de la calle 13 en San José centro, contiguo a la Plaza de la Democracia. Ahí existe un improvisado mercado de artesanías y pintura compuesto por alrededor de 88 comerciantes; el impulsor del proyecto de ley fue el diputado de entonces José Manuel Echandi; siendo una calle pública propiedad de la Municipalidad de San José. Con el veto presidencial se paró el proceso de desafectación de la calle pública, y hoy 7 años después la presidencia quiere que se ponga en práctica dicha ley.

El levantamiento del veto presidencial ha causado revuelo y molestia en varios sectores interesados; primero la Municipalidad de San José señala que existe una violación a la autonomía municipal contemplada en la Constitución Política; ya que le da potestad de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad toda la organización de los intereses municipales y servicios locales de su cantón, como es determinar qué hacer con una calle pública de su propiedad. Este es un asunto de autonomía política territorial señalada en el artículo 169 de la COPOL. Tan es así que el ayuntamiento había negociado con los artesanos de construirles un local cuyo costo es 1800 millones de colones (ya terminado para que se trasladaran a la avenida seis)

Lo anterior significaría una enorme pérdida, de no utilizarse el edificio para los fines previstos; además alegan que no se debe regalar una calle pública a un grupo de artesanos. Se considera el levantamiento del veto, como un vicio legal que genera inseguridad jurídica dentro del ordenamiento jurídico costarricense. No obstante se ha abierto un debate jurídico constitucional interesante; que como siempre tendrá que ser dilucidado en alzada, una vez más por la Sala Constitucional, ya que varios sectores recurrirán con sendos recursos de inconstitucionalidad; uno ya fue interpuesto por los diputados liberacionistas; y la Municipalidad de San José estaría actuando apelando a sus derechos constitucionales.

El artículo 125 constitucional expresa: “Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República.” Y el artículo 126 señala: “Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.”

En el caso del proyecto de ley aprobado, el ex presidente Oscar Arias (2006-2010) lo vetó en tiempo y forma, por lo que frenó la puesta en vigencia de dicha ley. Durante la mayoría de los períodos presidenciales, los gobernantes han ejercido la potestad del veto por diversas razones legales, políticas, económicas o de oportunidad. Otros vetos recientes son a las leyes de reforma procesal laboral (que permite la huelga en los servicios públicos esenciales), la ley de fotocopiado etc. (Administración Chinchilla 2010-2014). Con el levantamiento del veto en mención del Presidente Solís, al parecer pretende que este sirva de portillo, para luego levantar otros vetos, como lo han solicitado varios sectores, entre ellos el partido político de izquierda Frente Amplio.

La doctrina constitucional señala que la palabra veto procede del verbo latino “vetare”, es decir prohibir, vedar o impedir. Además la doctrina constitucional y administrativa, respalda la potestad de veto del gobernante por diversas razones; una vez interpuesto debe respetarse si pasa el plazo respectivo, generando seguridad jurídica, independiente de los cambios de gobernantes. Se dice que en Derecho Público lo que no está permitido, está prohibido; o sea que tiene que estar debidamente escrita la norma jurídica, para que la Administración Pública actúe y tome una decisión pública, que pueda afectar a los administrados o ciudadanos (as) en un país. Si se permitiera levantar los vetos presidenciales en cualquier momento, podrían levantarse vetos de hace varias décadas y esto generaría una riesgosa afectación de los intereses colectivos y públicos o derechos adquiridos dentro de una sociedad (La Constitución Política no tiene una específica norma al respecto).

La asesoría legal de la Casa Presidencial se basa en una sentencia de la Sala Constitucional de 1992 que redactó lo siguiente: “tratándose del ejercicio de un poder discrecional, el retiro resulta también parte inherente a él como potestad implícita atribuida a dicho poder, que puede ejercer en cualquier momento hasta tanto no exista pronunciamiento del pleno legislativo.” La conformación de la Sala Constitucional, así como su jurisprudencia ha sido cambiante; y no sabemos cuál sería la resolución en el contexto actual; de ahí que se torna interesante esperar la sentencia final sobre un asunto estrictamente constitucional, en un sistema presidencialista, de pesos y contrapesos entre poderes de la República y el control de la constitucionalidad de las leyes y sus principios.

Además, al parecer el proyecto de ley no fue aprobado por los dos tercios de votos del total de miembros, para quedar sancionado y poder ser ejecutado; no hubo un resello del plenario, por lo que se archivó y no se conoció en la siguiente legislatura como manda el artículo 127 constitucional. Todo debe hacerse en el período presidencial de turno; no venir a resolverse muchos años después de aprobada una ley o ejercido el veto presidencial; como sería el caso de marras. Por lo anterior podríamos señalar que al pasar el plazo respectivo, estaríamos también ante una caducidad para poder revivir una ley; al igual como sería el procedimiento de lesividad que señala la Ley General de la Administración Pública, que debe ejercerse en el tiempo ajustado.

La Municipalidad de San José, ha informado que seguirán con el procedimiento de desalojo de los artesanos o comerciantes del mercado de la calle 13; basado en sus potestades territoriales y urbanísticas; y sus respectivas competencias municipales que le otorga el Capítulo del Régimen Municipal de la COPOL. La Presidencia de la República no puede violentar dichas potestades municipales, dado que el poder local tiene su propia identidad y una autonomía política y administrativa claramente delimitada constitucionalmente. Aparte que las licencias para el ejercicio del comercio las otorga el municipio en su circunscripción cantonal, y cobra el impuesto de patente concerniente a la actividad comercial; en este caso de los artesanos o comerciantes que se concentran en la calle 13. Esto no garantiza que los artesanos puedan ejercer sus negocios en este mismo lugar.

Finalmente, en este debate constitucional entre poderes de la República y el Régimen Municipal, espero que la Sala Constitucional emita una resolución inequívoca que imponga el respeto a la autonomía municipal consagrada constitucionalmente; que establezca una coordinación entre poderes e instituciones públicas, que la misma jurisprudencia constitucional ha establecido y que en este caso no se está dando, con graves perjuicios de fondos públicos ya invertidos como fue la construcción de un local nuevo para los comerciantes artesanos, que serían trasladados a dicho lugar.

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