El Ombudsman, Defensor de los habitantes

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

La renuncia de la Defensora de los habitantes Ofelia Tailtelbaum, causo revuelo y sorpresa en la opinión pública y sociedad en general. No me voy a referir a los motivos de la renuncia, que son del ámbito privado de la señora y que tendrá que rendir sus explicaciones en las instancias correspondientes. Me interesa analizar la labor de la Defensoría de los habitantes, por lo menos durante los últimos 4 años. Considero que las acciones de la institución fueron eficientes en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos (as) del país; y se hace necesario que los nuevos titulares sigan con estas acciones para la protección de los derechos individuales.

Quizás ha sido una de las más visibles y comprometidas con las causas de las minorías, y diversos sectores sociales; ciertamente ha existido una defensa de los grupos discriminados por las grandes mayorías costarricenses, que desean imponerle sus criterios a todos (as) sin respetar el derecho que les asiste. La Ley N°7319 se promulgó a finales del año de 1992, denominada Ley del Defensor de los Habitantes de la República; por lo que está por cumplir 24 años de vigencia. Sin duda a la par de la creación de la Sala Constitucional (que le dio vida a la Constitución Política); y la Defensoría de los Habitantes, constituyen ambas, pilares fundamentales de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Así como la Sala Constitucional ejerce un control sobre la constitucionalidad de las leyes; considero de suma importancia elevar a rango constitucional la Defensoría de los Habitantes, para que sus acciones y sugerencias sean respetadas por el Estado y la Administración Pública; y no como ahora que muchas instituciones públicas y privadas no le hacen caso. En las sociedades modernas y occidentales han puesto en práctica la figura del “Ombudsman”, y Costa Rica gozando de un sistema jurídico consolidado y moderno, debe reforzar la defensa de sus ciudadanos (as), acogiendo sus quejas razonables, y respetando los valores, principios, y derechos que les asisten.

El Ombudsman, tiene su origen en el siglo XVIII, término sueco para designar el protector de los derechos del individuo, frente a los poderes de la Administración Pública y el Estado en general, de los grupos empresariales, la prensa y demás organizaciones. Es una especie de abogado del pueblo, de los derechos humanos. Lo importante es su lucha por el bien común, el respeto a las leyes, contra los excesos de los Poderes públicos; la búsqueda de la justicia, y acceso a las instancias que muchas veces ignoran al habitante común. Sus recomendaciones y opiniones no son vinculantes, ni viene a sustituir las funciones jurisdiccionales o los actos administrativos de las instituciones públicas; son censuras, amonestaciones, aboga por los habitantes de una Nación.

Los titulares de la Defensoría de los Habitantes, deben ser personas honestas, trabajadoras, imparciales, que actúen con transparencia y profesionalismo; pero en algunos casos se ha visto mal que un diputado (a) sea elegido por sus propios compañeros de la Asamblea Legislativa, al cargo de Defensor (a) de los Habitantes; esto es prácticamente legislar en beneficio propio, y desvirtúa totalmente la razón de la Institución del pueblo, sin descalificar que una vez nombrados, en la mayoría de los casos han hecho una buena labor; no obstante para una mejor transparencia, debe descartarse esta práctica, por la duda de provenir un diputado afiliado a un partido político, que pueda ser que esté ejerciendo el poder gubernamental.

Aunque la Asamblea Legislativa nombra al Defensor por un plazo de 4 años, y puede ser reelecto solamente por una vez (como en este caso de la señora Taitelbaum), que solamente ejerció dos meses de su nuevo período y procedió a presentar su renuncia irrevocable; no tuvo necesidad la Asamblea Legislativa, de entrar a analizar y dictaminar una posible destitución, que por cierto, no está claro en la Ley. La Defensoría goza de autonomía administrativa e independencia funcional, debe llegar a rendir su informe anual ante el Plenario Legislativo; y en este acto los diputados (as) le harán las preguntas pertinentes sobre sus acciones y funciones en la protección de los derechos e intereses de los habitantes. Velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. (Ver artículo 1 de la Ley).

También es importante señalar que la Defensoría de los Habitantes, goza de legitimidad y atribuciones otorgadas por una serie de leyes para llevar a cabo sus funciones de vigilancia y control, por ejemplo la Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 96 inciso ch), le permite presentar las consultas facultativas de constitucionalidad sobre proyectos de ley en discusión en el Poder Legislativo, con el fin de proteger los derechos de los habitantes. Esto ha permitido que estemos ante una Defensoría proactiva y respetuosa del principio de legalidad, en toda su dimensión, por supuesto sin llegar a sustituir acciones administrativas de la Administración Pública, o resoluciones judiciales. Sino que su función es meramente preventiva, advirtiendo y emitiendo recomendaciones sobre posibles infracciones de la Administración Pública.

Sea quienes se nombren como Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor Adjunto, se debe seguir el proceso de apoyar los derechos fundamentales de todos los sectores, de los más vulnerables, desvalidos, y de las minorías; proseguir con el impulso a los proyectos de la fertilización in vitro, el reconocimiento civil de las parejas del mismo sexo, a favor de los indígenas, el acceso a la salud, la lucha por un medio ambiente saludable, la protección del recurso hídrico, el respeto a los planes reguladores urbanos por parte de los municipios y sus cantones; vigilancia y control sobre los actos administrativos que violen las leyes de la República, interponer los recursos de amparo y constitucionales que sean necesarios contra la Administración Pública, en defensa de los intereses del pueblo, los derechos humanos y la dignidad de los ciudadanos.

Concluyo con las palabras del Defensor de los Habitantes de Israel Dr. Nebenzahl: “Me parece que el Ombudsman debe labrar y tejer su propio camino, teniendo cuidado de mantener su independencia, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, para que pueda crear una fuerte tradición de crítica imparcial de la administración gubernamental, por una parte, y de auxilio de los ciudadanos con la Administración por la otra. Si esto se logra, se servirá a la justicia y se promoverá una administración eficiente y humana.” (El Defensor de los Habitantes, El Ombudsman. Gerardo Trejos Salas. Pág. 28)

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