¿Cuáles son las normas internacionales que regulan conflictos como el de Gaza?

Noviembre 03, 2023

Rob Garver

Gaza
Shutterstock

Hay reglamentos establecidos dentro del derecho internacional y el derecho internacional humanitario. La Carta de la ONU y los Convenios de Ginebra son algunos de documentos rectores para la regulación de los conflictos armados.

La cobertura del conflicto entre Israel y Hamás ha estado salpicada de referencias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a los crímenes de guerra, a la proporcionalidad y a los Convenios de Ginebra, que sustentan grandes secciones del derecho internacional humanitario.

La siguiente es una explicación de cada uno de esos términos y su significado para lo que viene sucediendo desde el pasado 7 de octubre entre Israel y Hamás.

Ley internacional

En sentido amplio, el derecho internacional es el conjunto de acuerdos entre las naciones del mundo que rigen la forma en que estos interactúan entre sí. No existe un compendio único de documentos que establezca un cuerpo discreto de legislación conocido como «derecho internacional», pero el concepto es ampliamente comprendido y aceptado por la mayoría de los países del mundo.

La Carta de las Naciones Unidas tiene la tarea de «promover la cooperación internacional en el campo político y alentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación».

Según la ONU, «el derecho internacional está consagrado en convenciones, tratados y normas. Muchos de los tratados elaborados por las Naciones Unidas forman la base del derecho que rige las relaciones entre las naciones».

Desde su fundación, la ONU ha sido depositaria de más de 500 tratados multilaterales que forman gran parte de la base de lo que hoy se considera como «derecho internacional».

Ley humanitaria internacional

También conocido como Ley de los Conflictos Armados, el derecho internacional humanitario es un subconjunto del derecho internacional que se ocupa específicamente de cómo se llevan a cabo las guerras y otros conflictos bélicos.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, «el derecho internacional humanitario es un conjunto de normas que buscan, por razones humanitarias, limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o ya no participan en las hostilidades y restringe los medios y métodos de hacer la guerra. El derecho internacional humanitario también se conoce como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados».

Es importante destacar que el derecho internacional humanitario no se ocupa de la justificación de un país para ir a la guerra, sino sólo de la conducción de las hostilidades una vez que comienzan.

Fionnuala Ni Aolain, profesora titular de la Universidad de Minnesota y ex relatora especial de la ONU sobre contraterrorismo, dijo a la Voz de América que las leyes que rigen la conducción de la guerra se encuentran entre los tratados y normas del derecho internacional más antiguos.

«Las guerras tienen reglas», subrayó. «Han tenido reglas durante mucho tiempo».

«Las guerras tienen reglas. Han tenido reglas durante mucho tiempo».
Fionnuala Ni Aolain, profesora de la Universidad de Minnesota

Si bien gran parte del derecho en los conflictos armados está determinado por tratados, otros elementos quedan sin codificar. Se considera que los actores estatales y no estatales tienen obligaciones respecto a ciertos elementos del derecho internacional humanitario, incluso si ellos mismos no lo han aceptado oficialmente.

«Algunas partes del derecho de la guerra no están en tratados sino que han sido establecidas a través de la práctica de los estados, lo que significa que es algo que los estados hacen consistentemente sin haberlo escrito», explicó Ni Aolain. «La razón por la que esto es importante es que para estar obligado por un tratado, es necesario haberlo firmado. Pero el derecho internacional consuetudinario impone obligaciones sin haberlo firmado».

Ni Aolain también dijo que una vez que una nación está involucrada en un conflicto armado, se aplican todas las reglas del derecho internacional humanitario y la obligación de observarlas no depende del comportamiento de uno de los oponentes.

Por ejemplo, el derecho internacional humanitario prohíbe específicamente el uso del terrorismo. Sin embargo, señala, el hecho de que un adversario haya recurrido a tácticas terroristas en un conflicto armado no exime a otras partes en el conflicto de la obligación de observar la ley.

Convenios de Ginebra

Los elementos más conocidos del derecho internacional humanitario son los Convenios de Ginebra, un conjunto de tratados multilaterales que establecen las obligaciones que tienen hacia los no combatientes los gobiernos involucrados en conflictos armados.

Aunque su historia se remonta al siglo XIX, cuando hoy en día la gente se refiere a los Convenios de Ginebra, generalmente se refieren a cuatro tratados firmados por docenas de países en 1949, junto con tres protocolos adicionales negociados en décadas posteriores.

Las cuatro convenciones originales se relacionan con el tratamiento de los enfermos y heridos en la guerra terrestre; el tratamiento de los marineros enfermos, heridos y náufragos en la guerra en el mar; el trato a los prisioneros de guerra; y la protección de los civiles en tiempos de guerra.

Actualmente, 196 países, incluidos todos los estados miembros de la ONU, así como el Estado de Palestina, que tiene estatus de observador ante la Naciones Unidas, son signatarios de las cuatro convenciones originales.

Nuevos protocolos

En 1977, muchas naciones acordaron adoptar los que hoy se conocen como los Protocolo I y II de los Convenios de Ginebra.

El Protocolo I reafirma el contenido de las convenciones originales y establece que, en el contexto de los conflictos internacionales, sus protecciones se extienden a «los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la autonomía y la auto determinación».

El Protocolo II tiene como objetivo aclarar en qué medida las convenciones se aplican a conflictos que no son de naturaleza internacional, en el sentido de que tienen lugar dentro de las fronteras de un Estado soberano.

Varios países que son parte de las cuatro convenciones originales se negaron a firmar los Protocolos I y II, incluido Israel. Estados Unidos firmó ambos, pero nunca los ratificó, lo que significa que el gobierno estadounidense no los reconoce como legalmente vinculantes.

Crímenes de guerra

Aisling Reidy, asesora jurídica de Human Rights Watch, dijo a la VOA que un crimen de guerra consiste en «una violación grave del derecho internacional humanitario, por la que alguien tiene responsabilidad penal individual».

Incluyendo las conocidas como «violaciones graves» de los Convenios de Ginebra, algunas acciones consideradas crímenes de guerra son asesinatos selectivos de civiles, violaciones y toma de rehenes.

Reidy agrega que también hay algunas violaciones de las leyes de los conflictos armados que no llegan al nivel de crímenes de guerra. Es importante destacar que demostrar que un acto se llevó a cabo con intención criminal es un elemento esencial para demostrar que se ha cometido un crimen de guerra.

Una descripción autorizada de lo que la mayor parte de la comunidad internacional considera crímenes de guerra se compila en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

Ni Israel ni Estados Unidos son signatarios del Estatuto de Roma ni reconocen la autoridad de la CPI, en parte porque el artículo 8 codifica elementos de los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra, que ninguna de las partes ha ratificado.

Proporcionalidad

El concepto de proporcionalidad en la guerra es frecuente motivo de confusión. Si bien puede parecer que se refiere a algo más amplio, a los efectos del derecho de los conflictos armados, la proporcionalidad se refiere a los métodos involucrados en un ataque específico y sus consecuencias colaterales.

Específicamente, la ley exige que al organizar un ataque contra un objetivo militar que también pueda provocar lesiones a no combatientes o daños a bienes civiles, la cantidad de fuerza utilizada debe ser proporcional a la importancia del objetivo que se pretende lograr con el ataque. El requisito de que la fuerza utilizada sea proporcional al objetivo no prohíbe específicamente los ataques que puedan causar daños colaterales a civiles o bienes civiles.

El Estatuto de Roma, por ejemplo, define como crimen de guerra lo siguiente: «Lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará incidentalmente pérdidas de vidas o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y gravesal medio ambiente natural, lo que sería claramente excesivo en relación con la ventaja militar global concreta y directa prevista».

Voz de América

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