Acoso y hostigamiento sexual: un tema actual

William Méndez Garita

William Méndez Garita

Hace poco tiempo atrás publiqué un artículo sobre el acoso laboral, en el que se comentaban aspectos críticos dentro del proyecto número 20.873 o Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado.

Existe otra normativa vinculada importante de analizar, como lo es Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476.

Como recordarán, la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia fue creada con el objetivo de “prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado”.

Pese a la importancia de la definición anterior transcrita, existen aspectos de conceptualización y procesales que necesitan una urgente revisión. Me refiero a la aplicación de los principios normativos, el proceso en sede no judicial, a la integración de la comisión investigadora y la asesoría legal a la víctima.

Algunos de los los principios que rigen el proceso son el debido proceso, la proporcionalidad, la libertad probatoria y la confidencialidad.

La sana interpretación de las normas y principios de la ley, tanto en el sector privado, como en las instituaciones públicas, dependen, en buena medida, de quién las interpreta y las aplica dentro de la llamada “Comisión Investigadora”, órgano creado para atender las denuncias.

La ley establece que esa Comisión debe ser conformada por personas de ambos sexos, así como tener, adicionalmente, conocimiento sobre hostigamiento sexual, régimen disciplinario y velar por el principio pro víctima.

El solo hecho de exigir esa amplia formación y conocimientos en materias extrictamente legales, procesales, teóricas del derecho, normativas y jurisprudenciales, limita la conformación de esa Comisión, sin entrar a ver la carga adicional de trabajo que implica para quienes son designados en ella.

La Ley ciertamente es omisa en cuanto al mecanismo de verificación
de cumplimiento y está muy lejos de poder exigir una certificación mínima sobre la normativa.

Se podría modificar un artículo ya existente, para que sea, al menos en la parte cerfificadora, un órgano neutro y especializado como el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que certifique a las personas y la Comisión, tanto para las empresas y como para las instituciones.

¿Cómo se está aplicando la Ley en el sector privado? Indistintamente de si son micro, medianas o grandes empresas, nacionales o extranjeras no existe un sistema de evaluación nacional que permita determinar el estado del tema. El vacío de la normativa en cuanto a su aplicación en las empresas es enorme.

Técnicamente la norma es compleja de entender y aplicar, sea en el caso de las instituciones públicas como en el sector privado.

En ambas, debo subrayar, existen condiciones adversas para la correcta aplicación de la Ley, como la falsa neutralidad u objetividad resultado de complejas relaciones interpersonales. A ello llamamos la inseguridad de tener acceso a un trato con justicia en el propio lugar de trabajo.

Entonces, ante casos de denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el empleo o la docencia, la justicia que espera la persona afectada podría ser más bien injusticia y victimización secundaria o revictimización.

Un aspecto más a considerar es la ausencia de apoyo legal para la persona denunciante, pues recae en ella el costo de contar con un abogado. Por lo tanto, el costo emocional y económico lo lleva la persona víctima.

El apoyo letrado llegaría una vez que la persona judicialice el caso, a través de la Defensa Pública del Poder Judicial o recurriendo a un desesperado auxilio por parte del Ministerio de Trabajo.

Por lo anteriormente dicho, resumo, existen problemas con respecto a la integración de la comisión, con la interpretación de la Ley, sus principios y normas y, por otra parte, con el apoyo que merece la persona denunciante a la hora de hacer valer sus derechos.

Hablemos en este punto no de las personas que denuncian, sino de
las personas que no denuncian o no pueden denunciar debido a las inconsistencias de la normativa vigente.

Las empresas o las instituciones no podrán cumplir con el espíritu de la Ley hasta tanto no se revicen y cambien estos y otros aspectos. Por ello, debemos apelar a las y los diputados, para que actualicen la legislación.

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