Libertad de expresión y democracia

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

Nuestro país se ha destacado por un profundo respeto al Estado de Derecho, a las instituciones públicas e independencia de los Poderes de la República. Desde la fundación de la Segunda República en 1948; la creación y consolidación de órganos de control, fiscalización y autonomía han permitido una convivencia y equilibrio fundamental para la paz, el privilegio de los principios de libertad, justicia, solidaridad y demás derechos humanos fundamentales. La libertad de prensa y expresión, es parte fundamental de las libertades públicas; y el acceso a los documentos públicos que emanan de los órganos públicos. Los ciudadanos costarricenses estamos acostumbrados a vivir diariamente con estas libertades, la transparencia y tolerancia han marcado la pauta en las últimas décadas.

Nuestras raíces sobre este tema son profundas, desde el siglo XIX, el presidente José María Castro Madriz (1847-1849 y 1866-1868) se le conoce como el fundador de la República, fue un liberal, creyente en las virtudes de la ilustración y en la libertad de prensa. “Siempre sostuvo que sin educación no había libertad, y que sin libertad de prensa no podía haber democracia.” Desde 1902 se creó la Ley de Imprenta costarricense para regular el tema de las publicaciones. A nivel internacional, somos firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión señala expresamente:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Con mucha preocupación, he observado en las últimas semanas manifestaciones de algunos actores políticos y públicos, en detrimento, amedrentamiento y disminución de la libertad de prensa e información en el país. Tanto los medios impresos como la opinión pública a través de medios escritos o electrónicos (redes sociales) tienen todo el derecho a manifestarse de forma clara, respetuosa y hacer las preguntas o cuestionamientos de las decisiones públicas; los funcionarios públicos que emiten actos administrativos son responsables de sus decisiones, sin caer en “secretismos” o “jugar a las escondidas” para tratar de evadir acciones, omisiones y responsabilidades en el manejo de los fondos públicos, o decisiones que afectan, perjudiquen o beneficien a las comunidades y sus ciudadanos.

Manifestaciones fuera de contexto como señalar infantilmente haciendo un llamado para no comprarle los diarios a una empresa, no comprarles publicidad, no leerlos o expresiones violatorias a la libertad de expresión, demuestran una falta de madurez, transparencia, tolerancia hacia la crítica o cualquier tipo de cuestionamientos por actuaciones públicas o privadas. Si un ciudadano ocupa un cargo público o es una figura pública, por supuesto que sus acciones, y manifestaciones etc., tienen trascendencia pública y debe ser tolerante a la hora de una entrevista, preguntas que le realicen, ya sean por medios de prensa o por otros medios.

No se vale escudarse “de que es su vida privada”; cuando perfectamente puede abstenerse de emitir cualquier tipo de declaración que salga a la luz pública. El artículo 24 de la Constitución Política “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República…Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuanto tiempo.” Se debe diferenciar en forma clara cuando estamos ante funcionarios o personajes públicos, que con sus acciones trascienden a la opinión pública, o asuntos de la esfera privada, que vemos que tiene sus limitaciones si un Juez de la República ordena su intervención.

La Declaración de Principios sobre libertad de expresión señala en forma clara en el punto N°10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como «leyes de desacato» atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Con lo anterior, refleja también que no se trata de un “libertinaje” irrestricto, para que los periodistas, investigadores y comunicadores, sin piedad lancen informaciones ofensivas, o premeditadas con el fin único de perjudicar y ofender a un funcionario público; para eso existen los tribunales de Justicia, donde las personas pueden acudir a la vía civil o penal a que se le restituya sus derechos, o se les indemnice de daños y perjuicios causados. Las sanciones penales están delimitadas en el Código Penal (artículo 146 sobre difamación) o el artículo 149 sobre la prueba de la verdad que reza: “El autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y esta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.”

Además la prueba de la verdad, para casos públicos tiene la defensa que “si la imputación se halla vinculada con la defensa de un interés público actual.” Todo en consonancia con la Ley de Imprenta costarricense. También resulta preocupante que un diputado salga ahora con la propuesta de que el Gobierno de la República se llene de acciones en los medios de comunicación; esto permitiría el control sobre las noticias, lo cual es costumbre en modelos totalitarios como se da en países comunistas, ejemplo: En Cuba solo existe el diario oficial “Granma” que en forma exclusiva difunde el pensamiento político y oficial del Gobierno cubano. Por ejemplo en nuestro país ya el Gobierno tiene su propio canal de televisión y frecuencia de radio bajo el amparo del Sistema de Radio y Televisión Cultural Canal 13, donde puede difundir las noticias oficiales y otras noticias importantes del ámbito nacional e internacional, pero es diferente a querer tener control en muchos medios de comunicación, que iría en perjuicio de nuestra democracia y libertad de prensa.

Otros casos en América Latina de tratar de amedrentar y controlar medios de comunicación se han dado en Venezuela, Ecuador o Argentina, donde se persigue a la prensa libre, se cierran medios críticos o simplemente se compran radios, cadenas de televisión o diarios de prensa, para que estén al servicio de los gobernantes y su línea de pensamiento. Esto es muy grave, porque permitiría las limitaciones y controles a una prensa independiente. En Estados Unidos de América, un diario puede tener una línea de pensamiento claramente delimitada; pero se contrapone con otro diario con otra línea de pensamiento; esto no es malo y más bien es sano para la democracia, donde predomine la libertad de expresión en todo el sentido de la palabra.

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