La necesidad de una nueva Constitución Política (I)

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Después de la Guerra Civil de 1948, surgió la Constitución Política proclamada en 1949 debidamente discutida y aprobada por los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente; quienes reiteraron la fe en la Democracia, en la libertad y en la independencia. A la fecha han pasado 14 cartas fundamentales y esto representa la evolución constitucional de Costa Rica. Nuestra COPOL vino a consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho; así como la coordinación de los poderes públicos, básicamente el Legislativo y el Ejecutivo; para poder así hacer del país funcionalmente gobernable. Desde hace varias décadas se viene planteando por parte de los juristas, políticos y otros actores de la sociedad la necesidad de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, alegando que la actual está agotada total o parcialmente; o que es posible una revisión integral que reinvente al Estado costarricense.

Estos actores han afirmado que la Constitución del 49 es una copia y tiene su base en la de 1871; sin embargo esta última era permisiva con la concentración del poder y era mucho más presidencialista; y la del 49 vino a distribuir los poderes públicos, de “pesos y contrapesos”, y el Poder Legislativo adquirió mayor poder y posibilidad de influir en la dirección del Estado que es uno solo. La imaginación de hacer creer que el Estado es la suma de varias instituciones públicas con carácter de feudos propios es un error; todas deben jalar parejo en búsqueda del bien común a favor de todos los ciudadanos del país. El Régimen Municipal, es una especie de menor poder; pero que goza de su autonomía funcional libre e independiente del Poder Ejecutivo (que antes la Municipalidad era una especie de institución adscrita al Ejecutivo; cuando nombraba directamente al Jefe Político o Ejecutivo municipal). Hoy sus funciones están expresamente señaladas en la COPOL y la descentralización a su favor avanza lenta pero en crecimiento.

Varios juristas han venido planteando la urgente necesidad de entrar a una revisión integral de la Carta Magna actual. Entre los más decisivos e impulsores encontramos al constitucionalista Dr. Alex Solís Fallas; quien mediante múltiples charlas y conferencias está exponiendo sus ideas y propuesta de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. También el Dr. Walter Coto Molina ha propuesto sus ideas y algunos otros ciudadanos han planteado sus propias iniciativas; incluso mediante la fórmula de la “iniciativa popular” mediante la recolección de firmas que soliciten al Tribunal Supremo de Elecciones convoque a un Referéndum libre y democrático de poder votar afirmativamente o negativamente sobre una nueva COPOL.

Como afirma el jurista italiano Paolo Biscaretti di Ruffia: “El Estado es un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno. De esto se desprende que el Estado, al presentarse como un ente social con una ordenación estable y permanente, puede, al mismo tiempo, considerarse- según la tesis institucional del derecho más arriba resumida sintéticamente en sus enunciados principales- una institución o un ordenamiento jurídico, que abraza y absorbe, en su organización y estructura, todos los elementos que lo integran, adquiriendo respecto a ellos vida propia y formando un cuerpo independiente, que no pierde su identidad por las sucesivas y eventuales variaciones de sus mismos elementos.” (Derecho Constitucional. Paolo Biscaretti di Ruffia. Págs. 99 y 100)

Por esto, es que el pueblo mediante un Referéndum de forma democrática pueda soberanamente manifestarse si quiere una nueva COPOL o no; y mediante la vía de la representatividad elegir los diputados constitucionales; hagan un alto en el camino y entrar a revisar todos los principios: sociales, económicos, políticos e institucionales del Estado actual; y así poder plantear las profundas reformas que se imponen para reinventar al Estado y ponerlo a caminar con los tiempos modernos en este Siglo XXI; donde la evolución constitucional debe estar acorde con las exigencias del pueblo en su totalidad y así lograr el bienestar del mayor número como afirmaba don Pepe Figueres y que el jurista Alex Solís agrega que debe ser el “bienestar de todos”. Me parece que ambos conceptos no son excluyentes; sino anexos por la búsqueda del bien común de todos los ciudadanos.

Una diferencia sustancial de llegar a una posible reforma constitucional; es que no se haría en el marco de un rompimiento institucional, como fue en 1949; donde se quebró el pacto social y al suprimirse los poderes públicos, se entró en un vacío constitucional (Se explica que cuando se suprimen los poderes y el Estado de Derecho producto de una Revolución o Guerra Civil, es borrón y cuenta nueva). Mientras que en la actualidad convocar a una Asamblea Nacional Constituyente se haría de forma pacífica y sin violencia; si no debe surgir producto de la conciencia y consenso de los diversos actores y sectores sociales de la Nación. Esto solo se puede hacer en el marco de una democracia madura, sin miedos y temores infundados, donde jamás se van a disminuir derechos constitucionales; de lo contrario será para enriquecer y ampliar los derechos fundamentales.

En pleno siglo XXI, después de 67 años de la COPOL de 1949; se impone una reforma integral de nuestra Carta Magna (se dice que han sido alrededor de 92 enmiendas o “parches” que ha sufrido la Constitución); esto implica de manera contundente que se debe ordenar la casa y revisarla y modernizarla acorde con el Estado moderno como ordenamiento jurídico. Es claro que existe un Estado entrabado, con múltiples instituciones haciendo lo mismo y otras ejerciendo el “control”, que a veces pareciera que entre las mismas instituciones públicas se controlan entre ellas y muchas ejecutando las mismas funciones. Con un mandato constitucional, se podría lograr entrarle a resolver este tema administrativo; lo mismo podríamos afirmar del Reglamento Legislativo que debe reformarse para hacer más expedito la emisión de las leyes del país y que no es posible seguir viendo que proyectos de ley duran en la corriente legislativa muchos años; hasta décadas sin resolver por un entrabamiento en el propio Poder Legislativo.

Si bien, es importante gozar de un Estado de Derecho, es recurrente el abuso procesal para detener el desarrollo nacional; en materia de contratación administrativa, concesiones, procedimientos judiciales, recursos de apelación y demasiados controles administrativos; impiden el verdadero desarrollo en obras e infraestructura. Por ejemplo: Si el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es parte del Estado; porque impedirle que colabore en el desarrollo de la infraestructura del país; con la enorme experiencia que tienen en hacer mega estructuras como las plantas hidroeléctricas, túneles y otras grandes obras; etc. Impedirle hacer obras alegando que su Ley Orgánica no lo permite es tener una visión cerrada, y no saber que el Estado es uno solo (Ver artículo del suscrito en semanas pasadas donde afirmo que la Nación, el Estado y los poderes públicos son parte de un todo) Todo esto es parte de la Reforma Estatal y estructural que debe hacerse.

Finalmente, comparto con el Dr. Alex Solís Fallas, la necesaria y urgente convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que le entre sin miedo a revisar de forma integral la COPOL de 1949; y estaré asistiendo el próximo 13 de julio en el Colegio de Abogados, a la presentación de su nuevo libro donde señala el camino de esta Convocatoria y sus procedimientos. Estas son las iniciativas que se deben aplaudir en el marco democrático, de libertad y de madurez que goza nuestro país y que debemos apoyar sin miramientos. Si queremos construir un mejor país; viendo hacia el futuro; dejando atrás el pasado (por supuesto que sirve como huella y legado histórico); pero el mundo moderno de este siglo XXI impone nuevas revisiones y modificar lo que se debe modificar sin nostalgias o aferrados a un pasado que ya dejamos. Hasta aquí esta primera entrega; me estaré refiriendo posteriormente a estos temas constitucionales de suma y trascendental importancia.

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