Justicia y apología del delito

Fundación Justicia y Género

Muchos siglos han pasado, y aún no se obtiene justicia para los pueblos originarios. El historiador León Fernández plasmó en su obra “Historia de Costa Rica durante la dominación española 1502- 1821”, lo que probablemente se constituyó en la primera afrenta a los pueblos indígenas de la actual Costa Rica. Ya que, en su último viaje, el mismísimo Colón ordenó secuestrar a dos indígenas, esto ocurrió poco tiempo antes de partir de la actual Limón rumbo a tierras por “conquistar”. Pues estamos a pocos días de cumplir 520 años de dicho secuestro, en donde se extrajo, se desarraigó a dos hombres de su tierra, de su familia y de sus vidas. Es harto conocido el lazo ancestral que une a los pueblos indígenas con su tierra, de ahí que haya una deuda pendiente por parte del país, ya que no sólo los avances han sido pocos y lentos, sino que ha cobrado la vida de seres humanos que lideraban en sus pueblos indígenas.

Es reprochable y condenable las manifestaciones del encartado de apellido VARELA -hechas públicas por diversos medios de comunicación-, quien, ante una serie de autoridades del gobierno central y municipal, hizo apología del delito (art. 283 del Cód. penal) y aceptó haber acabado con la vida del líder Jerhy Rivera Rivera, está claro que, dichos espacios públicos no deben prestarse para ese tipo de exhibiciones “circenses” que atentan contra los principios más básicos de una sociedad. Si el encartado desea expresar su defensa material, para ello estarán los tribunales, no siendo admisible la inactividad de las personas presentes, quienes debieron impedir el acto antes mencionado.

Expresamos, el máximo deseo y anhelo de que, las autoridades judiciales tomen las medidas correspondientes, y que el proceso penal prosiga con agilidad en cada una de las fases correspondientes, para que RIVERA RIVERA y su familia obtengan la justicia que les corresponde, todo lo anterior conforme a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales son vinculantes para el país. Por ejemplo, en el Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 213, “La Corte reitera que durante la investigación y el juzgamiento, el Estado debe asegurar el pleno acceso y la capacidad de actuar de la víctima en todas las etapas”. Y en el Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015, se estableció que: “… la Corte ordena al Estado el inicio de la investigación relacionada con la muerte del señor Jesús Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que es jurisprudencia constante de este Tribunal que los hechos no constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos pueden prescribir de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Estados…”.

Finalmente, confiamos en que el gobierno local y demás autoridades, en lo sucesivo evitarán que este tipo de acciones se repitan, ya que nada aportan a la búsqueda de la justicia, la paz y la armonía sociales.

Fundación Justicia y Género

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