Israel: Esto es apartheid entre el río y el mar

Carlos Revilla Maroto

Apartheid

El uso del término “apartheid” para describir la situación en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados (la Franja de Gaza y Cisjordania) ha dejado de ser un simple debate retórico para convertirse en un marco jurídico formalizado por investigaciones internacionales. El análisis de las estructuras de control territorial, la asimetría penal y las recientes reformas legislativas plantean una revisión profunda a la luz del derecho internacional humanitario.


1. El marco jurídico internacional

El concepto de apartheid no se limita históricamente a la experiencia de Sudáfrica. Este término se encuentra tipificado como un crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de la Organización de las Naciones Unidas (1973). Jurídicamente, se define como un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial o étnico sobre otro, establecido con la intención deliberada de mantener dicho régimen.

2. El consenso de los organismos de Derechos Humanos

La calificación de la situación en los territorios bajo control israelí como un sistema de apartheid cuenta con el respaldo de investigaciones exhaustivas publicadas por las organizaciones de derechos humanos más importantes del mundo:

  • Human Rights Watch (HRW): En su informe “Un umbral cruzado”, determinó que las autoridades estatales ejecutan políticas de opresión que constituyen crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución.
  • Amnistía Internacional: En su reporte titulado “El apartheid israelí contra los palestinos”, concluyó la existencia de un sistema cruel de dominación, segregación y fragmentación institucional.
  • B’Tselem (Organización israelí de derechos humanos): Publicó un documento histórico donde describe el escenario actual como “Un régimen de supremacía desde el río Jordán hasta el mar Mediterráneo: Esto es apartheid”.

3. De los bantustanes al archipiélago: La ingeniería territorial

El análisis del control geográfico ejercido en los Territorios Palestinos Ocupados permite establecer un paralelismo directo con los bantustanes (o “patrias negras”) del antiguo régimen de segregación en Sudáfrica, así como con la estructura de confinamiento de los guetos históricos.

  • Los bantustanes de Cisjordania (El modelo de “archipiélago”): Cisjordania se encuentra dividida en más de un centenar de islas de tierra aisladas entre sí, bajo control administrativo o militar parcial de la Autoridad Palestina. Estas áreas están rodeadas por zonas de control militar absoluto de Israel, separadas por una vasta red de carreteras de uso exclusivo para colonos, puestos de control y el Muro de Separación. Al igual que los bantustanes sudafricanos, estas zonas funcionan como reservas de población confinada, sin soberanía real sobre sus recursos o fronteras.
  • La guetización de Gaza (El confinamiento absoluto): La situación de la Franja de Gaza representa la expresión más radical de este aislamiento. Tras casi dos décadas de bloqueo ininterrumpido por tierra, mar y aire, el territorio ha sido calificado por relatores de la ONU como un gueto moderno o una “cárcel a cielo abierto”, donde la población carece de libertad de circulación y depende del control externo para el acceso a suministros básicos como energía y agua.

4. La asimetría penal y la Ley de Pena de Muerte para Terroristas

El argumento central del análisis jurídico se basa en la convivencia de dos sistemas legales paralelos basados en el origen étnico dentro de un mismo espacio geográfico. Mientras a los colonos israelíes se les aplica el derecho civil y penal con plenas garantías democráticas, la población palestina está sujeta al derecho militar.

Esta asimetría alcanzó un punto de inflexión con la reciente aprobación de la Ley de Pena de Muerte para Terroristas en el parlamento israelí (Knesset). Dicha legislación introduce la pena capital por ahorcamiento y establece regulaciones diferenciadas que consolidan el doble rasero legal:

  • Exclusión en tribunales militares: En los tribunales militares que juzgan de forma exclusiva a la población palestina en Cisjordania, la ley establece la pena de muerte obligatoria para homicidios calificados como actos de terrorismo, excluyendo de este ámbito a los ciudadanos israelíes.
  • Redacción para la justicia civil: Dentro del código penal aplicable en los tribunales civiles de Israel, la ley añade la pena capital para quien cause la muerte de una persona con la intención de “negar la existencia del Estado de Israel”, una formulación que, según la Asociación por los Derechos Civiles en Israel (ACRI), fue diseñada para aplicarse de manera exclusiva a ciudadanos árabes.

5. La paradoja de la historia: Memoria, trauma y el debate ético

La aplicación de estas políticas de segregación y control asimétrico plantea una de las mayores paradojas de la historia contemporánea. Que las estructuras de control institucional sean ejercidas por un Estado surgido tras los horrores del racismo y el exterminio sistemático de la Europa del siglo XX es objeto de un profundo debate ético a nivel global.

Esta contradicción ha sido señalada con vehemencia por destacados intelectuales y activistas de origen judío, tanto dentro como fuera de Israel. Organizaciones civiles internas argumentan que la ocupación prolongada y la deshumanización de la población palestina erosionan los fundamentos morales de la propia sociedad israelí, contradiciendo los valores universales de justicia.

Las lecciones de la historia universal dictan que las violaciones al derecho internacional humanitario y la segregación institucionalizada no encuentran justificación en los agravios del pasado, por más trágicos y dolorosos que estos hayan sido. El análisis riguroso de los hechos demuestra que la búsqueda de una paz justa y duradera pasa, necesariamente, por el desmontaje de los sistemas de opresión legal y territorial.

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