¿Tiene Palestina derecho a hacer uso de la fuerza armada contra Israel?

Gaza
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Aritz Obregón, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Desde que Hamás llevara a cabo los ataques del 7 de octubre, una gran parte de los Estados que conforman la comunidad internacional han sostenido el cuestionado derecho a la legítima defensa de Israel. Desde entonces, la atención mediática de esta nueva escalada del conflicto ha estado centrada en la liberación de los secuestrados por la organización palestina y las ilícitas represalias que está llevando a cabo el Estado israelí.

En este sentido, el atroz ataque de Hamás y su calificación como actos terroristas por parte de los Estados occidentales, no así por la Asamblea General de Naciones Unidas, explica que no haya habido espacio para plantear la legitimidad de hacer uso de la fuerza del pueblo palestino.

Aunque a quien nos está leyendo pueda resultarle chocante, lo cierto es que los Estados reconocen a los pueblos sometidos bajo dominación colonial o extranjera la legitimidad de oponer “resistencia” a las medidas de fuerza que los priven de su derecho a la libre determinación. De hecho, esta prerrogativa está contenida en documentos tan relevantes como la Resolución de la Asamblea General, que recoge los principios estructurales del Derecho internacional contemporáneo, la que contiene la definición de la agresión o el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 1977, una de las normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario y que está suscrito por más de 170 Estados de la comunidad internacional.

Así, la Asamblea General no solo ha reconocido esta prerrogativa de forma general en repetidas ocasiones (1965, 1966, 1970 o 1973), sino que la ha reafirmado en casos concretos. Por ejemplo, en 1968, en el contexto de la ocupación extranjera de Namibia por parte de Sudáfrica, este órgano de Naciones Unidas sostuvo que la “lucha” del pueblo namibio por liberarse de la ocupación era legítima. Otro ejemplo de esto se dio unos años más tarde, en 1971: frente a la ocupación portuguesa de Angola, Mozambique y Guinea Bissau, la Asamblea volvió a reconocer la legitimidad de las luchas de liberación nacional que estaban realizando los pueblos sometidos a la colonización portuguesa.

Quien nos lea podría extrañarse y sostener que, en realidad, en la medida en la que esta prerrogativa está vinculada con la descolonización y el grueso de esta ya ha finalizado, dicha concepción está superada y no tiene cabida en el presente siglo. No obstante, no debemos perder de vista, por un lado, que todavía existen territorios sin descolonizar y, por otro lado, que tampoco es descartable que se den posibles ocupaciones extranjeras en el futuro. De ahí que los 120 Estados del Movimiento de Países No Alineados, de los más de 190 Estados que conforman la comunidad internacional, sigan revindicando la importancia y vigencia de esta prerrogativa. Tanto es así que el Frente Polisario ha vuelto a emprender acciones militares contra Marruecos bajo el mismo fundamento jurídico.

El derecho a la libre determinación de Palestina

Así pues, tal y como reconocen toda clase de actores, la Asamblea General y la Corte Internacional de Justicia entre ellos, el pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación e Israel ocupa gran parte de su territorio, impidiendo el ejercicio de dicho derecho.

Esta ocupación es un acto de agresión similar a la agresión rusa a Ucrania, si acaso jurídicamente más grave en la medida en que se trata de una violación continuada que se remonta a décadas atrás. Atendiendo a estas circunstancias, el pueblo palestino tiene derecho a recurrir a toda clase de actos, incluida la fuerza armada, para acabar con la ocupación que impide el ejercicio de su derecho a la libre determinación.

Qué implica la legitimidad de luchar contra la ocupación

La “resistencia” o “lucha” contra la ocupación colonial o extranjera puede abarcar un conjunto de actos muy diversos, entre los que se incluye la “lucha armada”. En este sentido, debe tenerse presente que puede tratarse de acciones que van más allá del limitado derecho a la legítima defensa del que disponen los Estados, esto es, la reacción militar necesaria, temporal y proporcional para detener un ataque armado actual o inminente de un Estado o actor no estatal controlado de forma efectiva por un Estado.

Ahora bien, que los pueblos puedan recurrir a “todos los medios a su alcance” para enfrentar las situaciones que impiden su derecho inalienable a la libre determinación no significa que dicha acción no tenga límites. Como se ha señalado reiteradamente con los ilícitos ataques que está realizando Israel en Gaza, toda acción militar debe respetar el Derecho Internacional Humanitario, reglas que los Estados acordaron aplicar cuando se den conflictos armados. Esto implica que una acción armada palestina podría incluir ataques contra objetivos militares legítimos, como pueden ser unidades o bases militares. No obstante, en ningún caso los medios utilizados pueden comprender ataques a civiles, el secuestro de personas o la realización de actos de terror.The Conversation

Aritz Obregón, Doctor en Derecho internacional, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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