Palestina y Ucrania: entre el derecho y la política

Pablo Rodríguez O.

Geopolítica

Una Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional ordenó el 21 de noviembre de 2024 el arresto del Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, de su exministro de Defensa Yoav Gallant, y de Mohamed Deif, comandante militar de Hamas (el cual no se sabe con certeza si ha sido muerto).

Son acusados de presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos durante la guerra entre Israel y Hamás. Israel, potencia ocupante, Palestina, territorio ocupado. Israel arremetiendo a un pueblo encerrado en Gaza, un enorme campo de concentración; Hamas secuestrando, violando, matando.

Examinemos someramente algunos rasgos (imposible no incurrir en simplificaciones en un par de cuartillas) de las acusaciones ante la Corte Penal Internacional, así como del caso contra Israel y el caso contra la Federación de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia. Luego intentemos ubicar la ocupación de Palestina (Cisjordania, Jerusalén este, Gaza) y la invasión de Ucrania desde una perspectiva más general.

Los señores Netanyahu y Gallant, entre otros delitos, habrían utilizado la hambruna como método de guerra, impedido la ayuda humanitaria a los palestinos y dirigido deliberadamente un ataque contra la población civil. El señor M. Deif habría realizado una matanza de civiles, tomado rehenes y cometido violaciones.

Distingamos para empezar entre la Corte Penal Internacional, que examina responsabilidades penales individuales, y la Corte Internacional de Justicia, que está encargada de declarar las violaciones del derecho internacional cometidas por los Estados y de emitir opiniones consultivas sobre asuntos que se le sometan.

La Corte Penal Internacional es una institución permanente con sede en La Haya, boicoteada por los grandes del mundo internacional pero con asidero entre 124 Estados Parte, facultada por su convenio constitutivo (Estatuto de Roma, 1998) para ejercer su jurisdicción sobre personas naturales respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y que complementa las jurisdicciones penales nacionales.

Los interesados han reprochado a la Corte Penal Internacional las órdenes de arresto contra el Primer Ministro de Israel y su exministro de Defensa. A la Corte tampoco le tembló la mano para ordenar en marzo de 2023 el arresto del Presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, por el presunto secuestro de niños ucranianos trasladados a Rusia.

Por su parte la Corte Internacional de Justicia, asimismo con sede en La Haya, se ha pronunciado sobre la ocupación de Palestina en dos opiniones consultivas y hay un caso pendiente de Sudáfrica contra Israel. También está pendiente un caso de Ucrania contra la Federación de Rusia a raíz de la invasión de Ucrania. Los procesos contra la Federación de Rusia y contra Israel tienen lugar por presunta violación de la Convención sobre el Genocidio (1948); no son penales sino interestatales, uno interpuesto en febrero de 2022 por Ucrania contra la Federación de Rusia, otro por Sudáfrica contra Israel en diciembre de 2023. La Corte declarará la responsabilidad internacional de Rusia y de Israel si los jueces consideran que estos estados han violado la Convención sobre el Genocidio. En ambos procesos han sido dictadas medidas cautelares (desobedecidas, claro, y que tratamos de resumir, simplificando):

A la Federación de Rusia la Corte Internacional de Justicia ordena detener de inmediato las hostilidades en Ucrania; a Israel abstenerse de actos que violen la Convención sobre el Genocidio, prevenir y castigar la incitación al genocidio y permitir la entrada de ayuda humanitaria (alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, necesidades de higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención sanitaria).

La Corte Penal Internacional examina responsabilidades penales individuales, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia que dilucida controversias entre Estados y emite opiniones consultivas en las situaciones previstas por la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

La Corte Internacional de Justicia -además del caso presentado por Sudáfrica contra Israel por presunta violación de la Convención contra el Genocidio- se ha ocupado en otras ocasiones de Palestina. El 19 de julio de 2024 dictó Opinión Consultiva según la cual la presencia continuada de Israel en el territorio palestino es ilegal e Israel debe darle fin rápidamente. Ya en opinión consultiva de 2004 había declarado que Israel debía desmantelar el muro construido en Cisjordania, incluida Jerusalén este, por no convincentes razones de seguridad.

Si se logra arrestar a los señores Netanyahu y Gallant y al comandante militar de Hamas, al igual que al Señor Putin, siguiendo un debido proceso cuidadosamente previsto por el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional, de llegar a estar convencida de la culpabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable, pronunciará sentencias condenatorias.

Así, han sido encausados los señores Netanyahu y Gallant por hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra y privarla de los objetos indispensables para su supervivencia; se les acusa de acusa de privar a los habitantes de Gaza, territorio ocupado por Israel desde 1967, de electricidad, energía, agua, medicinas…y de impedir que reciban ayuda humanitaria.

Pasemos de los expedientes judiciales a una aproximación más general.

Ucrania y Gaza nos han estallado en las manos. Creíamos que tras la caída del muro de Berlín viviríamos en paz. Con sus vericuetos, la historia se ha encargado de desmentirnos.

La agresión a Ucrania, quién va a negarlo, es inaceptable, pero concebir a Ucrania como integrante de la OTAN viene a ser como si México o Canadá decidieran un mal día albergar tropas rusas o chinas, lo que posiblemente molestaría al amenazado vecino. No está de más recordar que, imprudencia si cabe, Cuba en 1962 tenía el derecho de pedir a Kruschev cuanto misil se le antojara para resguardarse de su vecina superpotencia y de paso tener un pretexto más para dar garrote a las libertades políticas, pero (geopolíticamente) era inconcebible estacionar misiles nucleares soviéticos frente a la Florida. Kennedy y Kruschev solucionaron negociando como la gente el asunto de los misiles, como hoy han de solucionar los Estados Unidos y Rusia la situación en Ucrania.

Resolver las disputas entre la Federación Rusa y Ucrania, o entre Israel y los territorios ocupados es cosa de las Naciones Unidas. Menuda tarea. Aquí juega, así sea en los papeles, la prohibición de ganancias territoriales mediante uso de la fuerza y el derecho a la autodeterminación de ucranianos y palestinos. Las feas realidades geopolíticas limitan sin embargo el margen de acción de las Naciones Unidas. Los tres polos mundiales, los Estados Unidos, la Federación Rusa y China, pueden nuclearmente esfumarnos y están cómodamente sentados en el Consejo de Seguridad. Aunque al igual que Israel le han hecho la cruz a la Corte Penal Internacional, ésta tiene jurisdicción porque los hechos acusados fueron cometidos por ciudadanos palestinos en territorio de Israel o por soldados israelitas en Palestina, y ésta es Parte del Estatuto de Roma.

La Federación de Rusia agrede a Ucrania en febrero de 2022; infringe la Carta de las Naciones Unidas. Como si se paseara por un helado establecimiento penal de reeducación, quiere disciplinar a su vecina incómoda. Cuando como potencia ocupante transfirió niños ucranianos a Rusia infringió también el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. La Corte Penal Internacional se lo ha recordado y vimos que dictó orden de captura contra el Presidente Putin.

En Israel un grupo terrorista secuestra hombres, mujeres y niños, lanza misiles sin discriminación y ataca a civiles indefensos en un concierto de rock. En Gaza, tierra ocupada y asediada, la potencia ocupante puede restablecer la ley y el orden -incluso militarmente, vistas las dimensiones del asalto terrorista- pero el gobierno de Israel se empeña en responder con ataques desproporcionados e indiscriminados. Al arrasar hospitales, escuelas y campos de refugiados ha violado el derecho internacional humanitario; también el de las Naciones Unidas porque los palestinos tienen derecho a la autodeterminación.

¿Qué nos queda cuando las guerras -en principio internacionalmente prohibidas- nos estallan en las manos y no se quiere o no se puede solucionar las cuestiones de fondo?

El derecho internacional humanitario -para abreviar, las Convenciones de Ginebra y de La Haya, las leyes y costumbres de la guerra que regulan los derechos de las víctimas de los conflictos armados y los medios y métodos de guerrear – y el derecho penal internacional en manos de la Corte Penal Internacional.

Ya metidos para nuestro mal en guerra, el derecho internacional humanitario salvaguarda un mínimo de humanidad. Viene a auxiliarnos cuando el Consejo de Seguridad, maniatado por alguno de sus integrantes (o sea, casi siempre) no puede decidir, o decide y no quiere o no puede ejecutar la decisión.

No vale utilizar la fuerza o la amenaza de la fuerza para imponerse internacionalmente. La Federación Rusa no tiene derecho a agredir a Ucrania; Israel no lo tiene a guardar para sí y repoblar con su propia gente el territorio ocupado en 1967.

Analista

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