Hasta ahora, la RAE mantiene en la entrada de ‘disminuido’ de su diccionario de español un apartado en el que sus sinónimos son las palabras ‘discapacitado’ y ‘minusválido’, todas ellas sin marcas que aclaren que pueden usarse como términos despectivos.
El término ‘disminuido’ ha sido noticia la semana pasada tras la luz verde del Congreso para reformar el artículo 49 de la Constitución y eliminar esta palabra de la Carta Magna y sustituirla por ‘personas con discapacidad’. De este modo, como acordaron Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo, la modificación se ha llevado a cabo por la vía exprés.
La definición que recoge el diccionario de ‘disminuido’ es la de un adejtivo –aunque en ocasiones puede ser usado como sustantivo– referido a personas que han «perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal». Los sinónimos para esta palabra son los de ‘reducido’, ‘encogido’, ‘discapacitado’ o ‘minusválido’.
En ninguna de esas palabras aparece en la definición la marca ‘despectivo’ que la RAE sí usa para otros términos del diccionario, aclarando que puede ser usada de esa manera.
Pese a que la institución no se ha pronunciado sobre este cambio, no es la primera vez que la palabra ‘disminuido’ está en el centro del debate, puesto que en el año 2005 el por entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ya propuso cambiarlo –en esa ocasión, la propuesta era por ‘discapacitado’–.
Entonces, sí hubo reacción por parte de varios académicos de la institución, como fue el caso de Gregorio Salvador, Manuel Seco o Valentín García Yebra –todos ellos ya fallecidos–. Esos filólogos y expertos en la lengua se mostraron reacios al cambio.
«No existen diferencias entre ambas palabras y el término ‘discapacitado’ resulta incluso más negativo por su definición: la realidad no se cambia con las palabras, máxime cuando los dos términos tienen el mismo significado», lamentaba por ejemplo Gregorio Salvador.