La encubierta defensa por la ambigüedad “territorial”

Breve análisis técnico jurídico sobre la ley aprobada por la Asamblea Legislativa, para salir de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea, y el veto parcial interpuesto por el presidente.

Enrique Vázquez Gehrels

Enrique Vázquez

  1. Fuente territorial del impuesto de la renta: Desde que se promulgó la primera ley de impuesto sobre la renta (IR), en todas sus reformas posteriores y hasta el presente cercano, la base para pagar el IR en Costa Rica ha sido la fuente territorial: se gravan únicamente los ingresos que provienen o se obtienen en el territorio nacional. Por tanto, los ingresos de cualquier índole, generados y obtenidos fuera del país (sean rentas activas o pasivas) no son gravables en Costa Rica. La lógica es sencilla: fuera del país, corresponde a los otros países ejercer su soberanía tributaria y gravar los ingresos que esos países generen.
  2. Fuerte tendencia actual hacia la fuente de renta mundial: La mayoría de los países desarrollados (EEUU, la Unión Europea, los países escandinavos, etc.) y algunos países más pobres (El Salvador por ejemplo) han adoptado, en vez de la fuente territorial, la fuente de renta mundial (RM) para cobrar su IR (no confundir con “renta global” que es otra cosa). La RM consiste en aplicar el IR sobre los ingresos que perciban sus ciudadanos (nacionales o residentes) en cualquier país del mundo. Esta fuente ocasiona graves problemas para sus ciudadanos que viven en países que aplican la fuente territorial, porque podrían tener que pagar el IR dos o más veces. Para remediar este problema, los países con RM permiten que los impuestos pagados en países con renta territorial por sus ciudadanos puedan ser acreditados o deducidos del IR que pagan en su país bajo la RM. Las diferencias entre ambos sistemas tributarios también permiten en algunos casos, que en vez de pagar el impuesto más de una vez, no se pague en ninguno de los países con distintas fuentes. En la actualidad, hay una fuerte tendencia internacional a emigrar de la fuente territorial a la fuente mundial. Esta tendencia afecta las inversiones internacionales porque los inversionistas se inclinan por la seguridad que otorga la fuente de renta territorial vs la fuente de RM.
  3. La jurisprudencia y el P. Ejecutivo apuntan hacia “ampliar el criterio de la fuente territorial” o migrar hacia la Renta Mundial: Por décadas, la Corte Suprema de Justicia aplicó una interpretación restrictiva de la fuente territorial para cobrar el IR. Su tesis entonces era “si la renta se obtiene en el exterior (activa o pasiva) no debe pagar IR en Costa Rica”. Hace pocos años, el criterio de la Sala Constitucional empezó a variar y a aceptar una “ampliación del criterio de territorialidad” sin una ley que lo respaldara; solamente por mera (mala) interpretación en su jurisprudencia. La “ampliación del criterio territorial” consistió en incluir como renta territorial los ingresos de rentas pasivas provenientes de otros países, si esas rentas habían sido generadas con ingresos costarricenses. Lo que la Corte ignoró, por su falta de formación tributaria, es que ya esos ingresos de fuente costarricense habían pagado el IR. Por tanto, están siendo gravados dos y más veces ad infinitum, cada vez que reciben intereses, dividendos y rentas pasivas en el extranjero. El P. Ejecutivo, ni lerdo ni perezoso, al ver la oportunidad que los jueces le presentaban (principalmente el actual gobierno), comenzó a cobrarle a ciertos bancos IR costarricense sobre las rentas pasivas recibidas en el exterior, al aprovechar la puerta que le abrió la Sala Constitucional, sin que mediara ley de la AL. El actual ministro de Hacienda ha dicho en voz alta y fuerte que este gobierno quiere migrar al criterio de “fuente de renta mundial”. La AL le ha respondido, en todas las formas, que no está dispuesta a aceptar ese cambio porque “alejaría las futuras inversiones extranjeras de Costa Rica”. Y es precisamente ahí donde está el conflicto entre el P. Ejecutivo (acuerpado por el P. Judicial) y el P. Legislativo (acuerpado por el hecho de que es el único poder que puede cambiar o no el criterio territorial por vía de ley).
  4. Objeciones de la Unión Europea contra rentas pasivas generadas en el extranjero de empresas que operan bajo sistemas de fuente de renta territorial: La UE considera como países no cooperantes en materia fiscal a aquellos que cobran el IR sobre fuente territorial y que no gravan las rentas pasivas (intereses, dividendos, alquileres, etc.) generadas en el extranjero y que tampoco son gravadas en el país donde se generan los ingresos. A pesar de que esta doble exoneración de rentas pasivas no es responsabilidad única del país con fuente de renta territorial, son estos los países señalados como “no cooperantes” por la UE. En el caso que analizamos, existe un consenso de que el calificativo que nos endilga la UE, esté bien o esté mal, hay que corregirlo. Para ello nuestra Asamblea cumplió con el propósito al gravar, en el proyecto de ley aprobado, a las “empresas de papel” (inactivas de actividad real) que se establecieran en Cosa Rica únicamente para recibir rentas pasivas del exterior y, de esa forma, evadir el IR en ambos países: el de origen de los fondos y el de la inversión pasiva. Con ello, se soluciona la objeción europea y salimos campantes del odioso calificativo de “no cooperantes con la UE” y los castigos que conlleva. ¡Ah, pero no! Aquí no termina el asunto.
  5. La Asamblea Legislativa ejerce su facultad soberana de definir, sin ambages, la fuente de renta como territorial: Antes de cerrar la puerta de la Asamblea e irse los legisladores para su casa, descubrieron, con mucho tino, que el Poder Ejecutivo manipularía el criterio de “fuente territorial” a su antojo, buscando formas que permitieran ampliar la base territorial y acercarla cada vez más al criterio de la RM. Y fue esta legítima preocupación la que los impulsó a definir, sin maromas ni imprecisiones, la definición de “fuente de renta territorial”, una potestad que solo el Congreso ostenta: la de reformar las leyes. Al cerrarle el portillo a Mr. Chaves y a Mr. Nogui, pasaron el candado del portillo a la ambigüedad y desataron la cólera del pélida Aquiles. Con su espada de cartón, el presidente vetó la ley parcialmente, solo en cuanto a la modificación al artículo 1 de la Ley del IR que asentaba sin rodeos la definición de renta de fuente territorial.
  6. La pelea del P. Ejecutivo es por reestablecer la ambigüedad en la definición de “fuente territorial” del IR: Ahora el señor Nogui Chaves quiere volver a la indefinición que hemos soportado porque sabe que cuenta con el favor de la Sala Cuarta (a quienes solo les importa que no les toquen su sueldo) para seguir ampliando el concepto de “fuente territorial” hasta convertir al gallo (fuente territorial) en gallina (renta mundial), mediante un simple juego de palabras: insertar otra definición al concepto de «fuente costarricense», de manera que se incluya “toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional”. Así pretende ampliar la definición y su voracidad fiscal para incluir cualquier renta activa o pasiva que tenga el mínimo vínculo con Costa Rica y asaltar esos ingresos. ¿Ah, pero ¡NO! Para eso está la Asamblea Legislativa: para detener las ínfulas manifiestas del hambre fiscal por más recursos de los contribuyentes. Bien hace nuestro Congreso en ejercer sus atribuciones constitucionales y ponerle un “hasta aquí” a los intentos imperiales del Poder Ejecutivo. ¡A mantenerse firmes, señores diputados!

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