Inconstitucionales retiros de vetos

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

La Sala Constitucional emitió sus resoluciones que dejan sin efecto legal la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (Decreto Legislativo N°9076), y el otorgamiento de la calle 13 bis de San José a un grupo de 90 artesanos. Lo anterior debido al levantamiento de los dos vetos interpuestos contra las dos leyes por parte del Presidente de la República Luis Guillermo Solís el año pasado. Aunque los magistrados tienen algunos puntos de vista jurídicos diferentes y se dieron votos salvados en las resoluciones finales, predominó una mayoría a favor de las acciones de inconstitucionalidad y nulidad en el levantamiento de los vetos. Ambos casos tienen antecedentes u orígenes diferentes en materia de los procedimientos de aprobación de la ley, los plazos respectivos y los vetos de la Administración Chinchilla (2010-2014).

En el caso de la Ley de Reforma Procesal Laboral, se acogió una acción de inconstitucionalidad presentada contra el Acuerdo N° DP-0316-2013 de la Administración Chinchilla del 20 de mayo del 2013, donde se daba el levantamiento parcial y basado en otro levantamiento decretado en el año 2012. La Sala IV se pronunció en el sentido de que existió un vicio de procedimiento y anuló el Acuerdo N°DP-0316-2013. Entonces lo que sigue es que el proyecto de Reforma Procesal Laboral se retrotrae y vuelva a la corriente legislativa y se hagan las correcciones necesarias; entre ellas eliminar el derecho de huelga en los servicios esenciales como hospitales, aeropuertos, puertos y en la Policía, piedra angular del problema por lo cual fue vetada la Ley. Lo que no sabemos es porque el Congreso aprobó la “barbaridad” de permitir huelgas en los servicios esenciales; dando al traste con un proyecto de ley fundamental en materia de los procedimientos laborales como es poder realizar juicios laborales de forma más expedita y otras garantías laborales.

Es necesario de inmediato que el Poder Ejecutivo impulse el proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral a la Asamblea Legislativa, se hagan las correcciones necesarias, se haga la consulta de constitucionalidad por el fondo ante la Sala Constitucional y que ésta de una vez por todas emita su criterio de que si tiene vicios o no de inconstitucionalidad. En nuestro país debe primar la seguridad jurídica; y los proyectos de ley deben tener claro los objetivos en búsqueda del bien común de todos los ciudadanos. A todas luces el proyecto de ley tiene vicios inconstitucionales al prohibir incluso la “contratación de funcionarios sustitutos” de los huelguistas; imagínense una huelga en hospitales donde debe está en juego la salud de las personas; o en los puertos, que no se puedan entregar los contenedores a los barcos para su transporte; que pasa si existen productos perecederos? etc.

Todos estos aspectos deben analizarse con lupa a la hora de aprobar un Código Procesal Laboral, que contemple todas las situaciones posibles; esa es la labor de los legisladores y que esperemos sea una realidad para beneficio de todos, sean los empresarios, los trabajadores, sindicatos, las instituciones públicas y privadas en general, que contraten personal o deban finiquitar contratos laborales por diversos motivos. Volviendo al tema del veto el artículo 128 constitucional señala: “Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente. Se tendrán por desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales y las demás se enviarán a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente. Lo mismo se hará con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, cuando la Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales.”

Me parece muy claro el trámite que debe seguir un veto a una ley, y los magistrados Nancy Hernández y Luis Fernando Salazar que declararon con lugar la Acción de Inconstitucionalidad, señalaron que ese artículo fue obviado y que “los diputados tenían dos opciones a la hora de recibir el texto vetado por Chinchilla, aceptar el veto y prescindir de la parte vetada; o enviarlo a la Sala Constitucional para que resolviera la eventual inconstitucionalidad en un mes, lo que no ocurrió.” (Fuente: Periódico La Nación, 8-08-2015). Además consideran que el plazo cuatrienal para el levantamiento de un veto había caducado con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; aunque aceptan el levantamiento de un veto, afirman que tiene una potestad implícita restrictiva.

En el caso del magistrado Ernesto Jinesta es más estricto en el sentido que el levantamiento de un veto es inconstitucional y nulo; ya que la COPOL no le da fundamento ni potestad constitucional al Poder Ejecutivo para un retiro por razones de constitucionalidad, oportunidad o conveniencia. En consecuencia se violentan los principios de interdicción de arbitrariedad, de prohibición del exceso, de seguridad jurídica y legalidad constitucional. El Presidente Solís había alegado razones de oportunidad y conveniencia para sustentar el levantamiento del veto (Acuerdo Ejecutivo N°21-MP-MTSS-MJ del 12 de diciembre de 2014) contra la Ley de Reforma Procesal Laboral; pero este de forma automática quedo nulo, al acogerse la Acción de Inconstitucionalidad del Acuerdo anterior emitido por la Administración Chinchilla.

En el caso específico del levantamiento del veto de la calle 13 bis de San José, al estar fuera del plazo cuatrienal previsto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, se declaró con lugar la Acción de Inconstitucionalidad y anula la Ley vetada desde el año 2009 por el Presidente Oscar Arias; por lo tanto se rescata la autonomía municipal, y ahora la Municipalidad de San José, puede trasladar a los artesanos al Mercado que le hizo en otro lugar (costado sur de la plaza de las Garantías Sociales conocido como el “Frontón”), y volver a activar una calle pública municipal tomada desde el año 1995 por comerciantes del Mercado de Artesanía y Pintura de San José. Vamos a esperar las acciones que irán a tomar los artesanos o comerciantes perjudicados con el traslado.

Finalmente, considero que debe revisarse muy bien la Constitución Política y si es necesario aprobar las reformas legales pertinentes para dejar claro y expreso el tema de los retiros o levantamientos de un veto por parte del Poder Ejecutivo; ya que a todas luces esto genera inseguridad jurídica, y reglas poco claras de la Potestad Constitucional que tiene este Poder; incluso Los magistrados Armijo y Castro expresan en el voto salvado que el Poder Ejecutivo si tiene potestad de retirar los vetos; pero esto es un asunto que debe analizarse jurídicamente de la mejor manera.

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