Derecho y ciudades amigables

William Méndez Garita

William Mendez Garita

El tema se puede dividir en dos secciones: la primera, atañe al derecho a vivir en ciudades amigables y la segunda, a las normas usuales sobre urbanismo.

Dentro del marco legal costarricense como normas nominadas (Artículos 21 y 50 CP) se establece que la vida humana es inviolable y garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El argumento principal aquí es que el derecho a vivir en ciudades amigables es reconocido por estos dos artículos constitucionales, no en forma expresa, sino como principios normativos innominados.

Dentro del marco legal de derecho internacional público la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 1, 4 y 26) protege la vida y la integridad física, psicológica y a la progresividad (gradualidad y progreso: los derechos no se logran en forma inmediata, puede ser gradual y progreso implica que su disfrute será el mejor en el futuro y no su disminución) de los derechos económicos, sociales y la ciencia.

Se puede notar que, al igual que la Constitución, existe en la Convención principios que marcan un sustento legal para abordar jurídicamente el tema en el marco del derecho de los derechos humanos, no en forma expresa, sino derivada o interpretativa.

Sin embargo, la ausencia de una normativa precisa al derecho a vivir en ciudades amigables favoreció que, como principio, quedara relegado y subordinado dentro de importantes discusiones como el cambio climático, calentamiento global, sostenibilidad, emisiones de gases de efecto invernadero, diversidad biológica, desertificación, desarrollo sostenible, empleo, educación, modelo de desarrollo, reforma ecológica y social.

Muchos de estos temas han sido tratados en foros mundiales como la Cumbre de Davos, la Cumbre del Milenio (objetivos del mileno), el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto, el Protocolo de Montreal, la Cumbre de Río (Cumbre de la Tierra), la Cumbre Mundial de Johannesburgo, la Cumbre de Río más 15 (Yakarta) o la Cumbre de Río más 20, entre otros.

Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivo 11) se establece que se debe proteger el planeta, poner fin a la pobreza y garantizar a todas las personas a gozar de paz y prosperidad. Estos objetivos también tienen su meta país.

Lo más cercano a obligaciones del Estado en forma sostenida se puede observar en ONU-Habitat de las Naciones Unidades, que obliga a crear ciudades planificadas, eficientes, bien gobernadas, con acceso a vivienda, infraestructura, empleo y servicios básicos como agua, energía y saneamiento.

Pero, mayormente, estos grandes debates internacionales contienen declaraciones o acuerdos para que, al interior del país, se conviertan en políticas públicas y, a su vez, cuando así sea necesario, en regulaciones o leyes.

El debate pasa, desde un punto de vista jurídico, por la necesidad de contar con el engranaje de normas que faciliten ciudades resilicientes, es decir, que estén preparadas, para resistir y recuperarse de las crisis más allá de un simple precepto de políticas públicas, y más cercano a la obligación legal.

Sin embargo, el país no cuenta con ese engranaje unificado y ordenado en un Código Nacional. Lo que tenemos en un conjunto de normas e instituciones intervinientes dispersas entre la Ley Orgánica del Invu, la Ley de Planifición Urbana, los Planes Reguladores, Las Ley Reguladora de Propiedad en Condomino, La Ley de Gestión Integral de Residuos, la Ley de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal, solo por citar algunas.

Principio de equidad

La “equidad es la justicia matizada por otras virtudes y lo equitativo es el resultado de armonizar los deberes de justicia con otros deberes”. (Hervada-Rawls). Esta afirmación nos aproxima al principio de igualdad ante la Ley (Artículo 33 CP) ya que sienta las bases del derecho a disfrutar con equidad de todos los derechos fundamentales y humanos vigentes.

Por eso estamos es necesario hablar de la actualización de la legislación o de su reordenación, así como de darle consistencia dentro del ordenamiento con inspirado en los principios de igualdad y equidad.

En la sentencia de la Sala IV 2007-05894 se dice que:

La inquietud de la Sala por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la naturaleza, que es patrimonio mundial, es también salvaguardar no solo la vida del hombre y su salud, sino también la de la humanidad sobre la tierra, desarrollando de esta forma el contenido, no solo de los convenios internacionales en esa materia, sino también el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Esto se pone de manifiesto, directamente, a través de las sentencias dictadas después de la reforma de 1994, del artículo 50 constitucional, y desde antes, por medio de las resoluciones en que, como lo ha dicho la Sala “el derecho a vivir en un ambiente sano se ha visto como un corolario inevitable del derecho a la salud, que -a su vez- deviene del principio de inviolabilidad de la vida”.

El derecho a vivir en ciudades amigables, siendo un tema normativo, nos remite a la compleja organización jurídica costarricense en donde intervienen, no solo leyes y reglamentos, también instituciones del Poder Ejecutivo y el régimen municipal.

Es en ese mundo tirante entre instituciones en que el encuadre normativo constitucional que indica la obligación del Estado de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado pareciera interpretarse restrictivamente en forma frecuente.

Ya que las entidades se auto inhiben en sus obligaciones, a falta de norma expresa, surge el concepto de responsabilidad concurrente entre instituciones públicas.

Las competencias deben ser asumidas en ausencia de una de instituciones llamadas a prestar un servicio público, de tal manera, que la actividad central del Estado, en procura del bienestar de la ciudadanía no quede sin su intervención, convirtiendo ese silencio u omisión en una violación constitucional.

Al establecerse la “responsabilidad compartida” o mejor dicho la “obligación estatal compartida” o “concomitante” de las instituciones del Estado, genera para lo público una imposibilidad jurídica a renunciar a la protección de principios constitucionales tutelados como el derecho a la vida en el medio ambiente, a vivir en ciudades amigables, invocando ellas mismas –las entidades- escuetamente como justificación el principio de legalidad o, a su vez, se inhiben por no estar expresado en sus competencias en forma expresa (Artículo 11 CP).

Según ha indicado la jurisdicción constitucional, las instituciones deben cooperar o coordinar, sin embargo esa prescipción u orientación de la Sala no tiene en si mismo un poder real sobre las entidades públicas, por lo que resulta muy fácil prescindir de ella y así anular la plena vigencia de un derecho fundamental o humano.

Por lo tanto, la responsabilidad compartida entre instituciones obligada a hacer valer el derecho a vivir en ciudades amigables con equidad, tema al que se le debería dar un mejor encuadre jurídico.

El derecho a vivir en ciudades amigables como potencial obligación jurídica estatal tendrían –de seguir lo establecido por la ONU- más parecido a lugares equilibrados ambientalmente, ciudades inteligentes, accesibles y amigables con las personas, niños, niñas, adultos, personas en condiciones especiales o vulnerables; aptas para el desarrollo del deporte, con transporte público eficiente, con opciones de movilidad de las personas, que permitan integrar los espacios públicos con la cultura y que esos mismos espacios sean devueltos a la ciudadanía: sentido de pertenencia, comunidades para caminar por ellas, con buenas redes de comunicación (infraestructura y conectividad a internet), biomimetismo, uso de fuentes alternativas de energía (biocombustibles), organización social participativa, ciclovías, transporte urbano como prioridad, entre otros.

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