William Méndez Garita
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José fue acordado el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978.
Con la Convención nacen dos instrumentos protectores de derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Entre las normas de la Convención que establecen el marco de referencia jurisdiccional de la Corte están: Artículo 61 (Procesal), 62 (Reconocimiento de Jurisdicción), 63 (Protección) y Artículo 64 (opiniones sobre la compatibilidad de leyes internas y los instrumentos internacionales).
Al celebrar los 40 años de la entrada en vigencia del Pacto, las siguientes líneas están dedicadas a un breve repaso de los temas que deberá abordar la Corte.
Desafíos
La Corte deberá extender la correcta interpretación en torno a la relación entre derecho público interno y derecho internacional público. Se han formulado críticas con respecto a que, ciertas decisiones de la Corte, no son de acatamiento interno, derivando en un debate político-jurídico al que se le debe poner atención.
Deben plantearse los cambios necesarios para lograr incidencia jurídica en aquellos Estados que no son parte del sistema interamericano. Abierta queda la discusión de una Corte que pueda tener una magistratura de influencia frente a los regímenes autoritarios, las violaciones masivas, graves o sistemáticas de los derechos humanos. Esto, de ninguna manera, debe verse como un intento de politizar la jurisdicción.
Se debe estudiar si, con el marco normativo actual, se pueden contrarrestar las acciones potenciales de Estados que, ante un resultado adverso, tomen la decisión de abandonar la jurisdicción.
Es importante mencionar los cambios propios de la judicatura: oralidad, costo de los procesos y justicia pronta.
El excesivo formalismo y ritualismo están en oposición con la inmediación procesal en la que, al juzgador, se le permite tener contacto directo con los sujetos procesales y la prueba, lo que es un cambio en cuanto al papel de la víctima.
Un tema igualmente relevante es considerar fusionar la Comisión y la Corte y que, como órganos protectores de derechos, puedan ser permanentes.
Sociología del derecho
Más allá del mandato jurídico positivo, el juez de la Corte debe ver los fenómenos sociales como la desigualdad, exclusión social, conflictos ambientales o discriminación desde la perspectiva de la Ciencia Política y la Sociología del Derecho.
En ese sentido, el reto sigue siendo, como establece el preámbulo de la Convención, “la protección internacional” de los derechos de las personas con el propósito irrenunciable del “ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
A lo externo, el juzgador de la Corte debe entender los grandes debates mundiales en torno a normas de la Convención, como el Artículo 4 sobre el derecho a la vida, los Artículos 12 y 13 sobre libertad de conciencia, religión, pensamiento y expresión y, sin dudas, el Artículo 26 sobre desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
En ese mismo contexto encontramos problemas globalizados como la violencia (algunas de la sociedades más violentas forman parte del sistema interamericano), el odio, las migraciones, amenazas a la paz y el dilema de los Estados fallidos o su incapacidad para garantizar el respeto a los derechos humanos.
A lo interno, la Corte no es ajena a:
1) Revisar su forma de financiamiento
2) Participación de la sociedad civil
3) Revisar la rama del derecho procesal (agotamiento del derecho interno)
4) Analizar el tema de las soluciones amistosas y la importancia de la mediación
5) Estudiar el papel de la víctima y asistencia letrada
6) Determinar el futuro de los derechos colectivos
7) Revisar el tipo de medidas cautelares
8) Estudiar el papel de las relatorías
Tras este breve examen, entonces debemos hacer la pregunta: ¿Tenemos una Corte Interamericana de Derechos Humanos acorde a los tiempos?
– Periodista y Abogado.
¡Excelente comentario! …saludos cordiales