¿Control migratorio en Costa Rica?

Marco Badilla Chavarría

Marco Badilla Chavarría

El desafortunado evento de la semana pasada en Escazú, en donde un extranjero de nacionalidad canadiense y origen libanés, y uno de sus escoltas nacionales, resultaron abatidos en una acción de sicariato, además de un menor estudiante herido, trajeron al tapete los cuestionamientos sobre si el Estado y sus instituciones pueden anticiparse para evitar situaciones como la suscitada.

En este ámbito no cabe duda de la obligada interrelación y coordinación que debe existir entre todas las entidades judiciales, de seguridad e inteligencia alrededor del factor migratorio, primer elemento que se nota quebrantado cuando se analizan eventos violentos de gran magnitud, como sucedió en los atentados del “9-11” en Estados Unidos en 2001.

Comencemos por conocer que el sistema jurídico costarricense provee al Estado, de los mecanismos que inciden en el ejercicio de control migratorio. La vigente Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009, No. 8764, al igual que sus dos leyes antecesoras (7033 y 8487), asimismo el Reglamento de Control Migratorio vigente (Decreto No. 36769-G publicado en La Gaceta No. 184 del 26 de setiembre de 2011), han previsto en la concepción de soberanía del Estado, que los extranjeros que no cumplan los requisitos de legalidad exigidos sean inadmitidos en frontera. Hay otras modalidades cuando los extranjeros indeseables ya se encuentran dentro del territorio nacional.

Proceden así las modalidades del rechazo administrativo, la deportación y la expulsión. Están además la conminación, la intimación y la cancelación de la residencia.

El rechazo lo ejerce la autoridad migratoria en frontera o puerto de ingreso, mediante acta, cuando niega a un extranjero su ingreso al territorio nacional, y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que lo admita. Procede contra quienes no cumplan los requisitos para ingresar, quienes tengan impedimento o quienes pretendan evadir el control migratorio o ingresen por lugares no habilitados, y solo puede ser impugnado ante la autoridad consular costarricense del país de origen, en los siguientes tres días.

La deportación es un acto administrativo conocido en procedimiento sumarísimo, por el cual la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) ordena el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país que lo admita, siendo la orden INAPELABLE y se sanciona al deportado con impedimento de entrada al país por cinco años. Procede cuando el extranjero ingresó ilegalmente, cuando presentó declaraciones o documentos falsos o alterados, cuando haya dejado vencer su permanencia o visa, y cuando se le haya invitado a salir y no lo haya hecho en el término ordenado (conminación).

Finalmente, existe la expulsión la cual es una orden mucho más rígida y emanada del Ministerio de Gobernación y Policía mediante resolución razonada, pero procesada y ejecutada por la DGME. Por esta, el extranjero que aunque goce de permanencia legal o estatus migratorio, debe abandonar el territorio nacional en determinado plazo, cuando se considere que sus actividades comprometen la seguridad pública, la paz, la tranquilidad o el orden público. La expulsión si es susceptible de los recursos de revocatoria (ante la DGM) y apelación (ante el Tribunal Administrativo Migratorio –TAM-). Una vez ejecutada la expulsión, el extranjero tendrá impedimento de ingreso al país por 10 años.

Existen otras dos nociones intermedias conocidas como la conminación y la intimación. La conminación es la resolución fundada, una vez verificada la irregularidad de la permanencia de un extranjero autorizado para estar en el país, en la cual se le “invita” a salir en determinado plazo (no puede exceder de 10 días) después de habérsele notificado o habérsele cancelado su estatus. La intimación, es un acto por el cual se le insta a un extranjero a regularizar su situación, cuando se constata que tiene vínculo familiar con menor costarricense o residente, o persona discapacitada.

Cuando un extranjero ya ha obtenido un estatus migratorio y comete algún ilícito, puede enfrentar un proceso formal de cancelación de residencia; las causales están determinadas en el artículo 129 de la ley, y entre ellas están el haber incumplido las condiciones por las cuales se le dio la residencia (quebranto a la ley o mala conducta por ejemplo) y cuando sus “antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos”. De tal manera, aún cuando un extranjero indeseable se case con nacional, e incluso tenga hijos costarricenses, no puede evadir un proceso de cancelación de residencia, que bien fundamentado podría retirarle su estatus, en lo cual ya se asoma alguna jurisprudencia nacional proclive con esta noción. Por supuesto, que si el extranjero ya está sometido a un proceso jurisdiccional, debe esperar primero que se agote este.

Como podemos observar, la ley dota de instrumentos para ejercer un control migratorio regular. Sin embargo, el Estado tampoco ha asignado a las instituciones responsables de los recursos necesarios. En poco más de 10 años la población de extranjeros legalizados en Costa Rica pasó de 300 mil a más de 500 mil en la actualidad —sin contar la gran cantidad de extranjeros irregulares que el Estado ignora donde están—. Esto incide en que en ese lapso casi se duplica la cifra legal de extranjeros, y el Estado aumentó su ingresos por cargas y tarifas migratorioas, pero el personal de la DGME no creció en la proporción necesaria. De una totalidad de 705 empleados migratorios apenas el 50 % es de carácter operativo y las cifras de foráneos visitantes continúan creciendo año a año. Las posibilidades futuras de reclutar a 200 oficiales —aunque a mi criterio aún no compensan las necesidades—, al menos ofrecen alguna esperanza.

Por otro lado, un texto de política migratoria formulado años atrás parece haberse quedado engavetado, pues en la práctica y salvo reducidos casos de impacto migratorio, no se advierten signos de operatividad y control migratorio que arrojen resultados concretos para detectar a extranjeros indeseables antes de que exploten crisis o situaciones perjudiciales para la ciudadanía costarricense.

Esperemos que el suceso de Guachipelín permita meditar a nuestras autoridades sobre la necesidad de una mayor y efectiva coordinación informativa, sin que implique tampoco una “Cacería de Brujas” indiscriminada contra la población extranjera. Aún cuando las cifras legales de residentes extranjeros son altas, y los flujos migratorios legales e ilegales continúan creciendo, solo unos cuantos o muy pocos vienen a causar problemas. El objetivo está en identificarlos antes de que se establezcan en el país, o lo que sería mejor, antes de que ingresen.

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Ex Director de Migración y Extranjería

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