Acciones y omisiones de SUTEL afectan competitividad del ICE

La SUTEL aún no ha resuelto la solicitud para investigar la competencia desleal en las campaña de Claro y Telefónica. CP/Archivo
La SUTEL aún no ha resuelto la solicitud para investigar la competencia desleal en las campaña de Claro y Telefónica. CP/Archivo

San José, 27 jul (cp/ice) . Pese a que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicitó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) investigar las conductas de Claro y Telefónica sobre el cobro de “roaming” a nivel centroamericano por afectar la competencia local, a la fecha no hay ningún pronunciamiento de la entidad reguladora.

Al amparo del artículo 52, inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, el ICE gestionó ante la SUTEL el 25 de mayo pasado la revisión de las conductas de Claro y Telefónica sobre la eliminación del cobro del “roaming” en Centroamérica, por considerar que pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

En su argumentación, el ICE sostiene que Claro y Telefónica cuentan con su propia infraestructura de red móvil, no solo en Costa Rica, sino en los demás países centroamericanos y tienen capacidad para establecer tarifas locales y regionales.

“El ICE no puede replicar esas ofertas sin bajar los precios, arriesgándose nuevamente a que lo denuncien por prácticas anticompetitivas”, comentó José Luis Navarro, director de Relaciones Regulatorias del ICE,

Agregó que “el ICE está contra la pared, pues si no baja precios en el caso de roaming centroamericano ante las ofertas que publicitan Claro y Telefónica, pierde clientes, y si los baja para retenerlos, se arriesga a que lo denuncien por predación de precios o estrechamiento de márgenes y a que nuevamente la Sutel le imponga una multa”, agregó.

El funcionario enumeró otras 4 áreas en las que Sutel ha dejado de actuar en perjuicio del ICE.

1. Déficit de acceso de la red de telefonía fija

Desde antes de la apertura en telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), reconoció la existencia de un déficit de la red de acceso de la telefonía fija, como es normal en un monopolio que desarrolló las telecomunicaciones bajo los principios de solidaridad y universalización del servicio.

Esta lógica de subsidios debía ser «ajustada» de previo a abrir el mercado. Uno de estos ajustes era, entonces, resolver la situación del déficit de la telefonía fija para evitar que el ICE arrancara en competencia en situación de desventaja, pues en un mercado abierto no debe haber subsidios.

A pesar de que en el 2010 el ICE planteó alternativas para resolver este tema y que la misma Sutel reconoció en diciembre de ese año la importancia de la red pública de telefonía fija para el desarrollo del país, a la fecha el problema sigue vigente.

No resolver el déficit de acceso en la red fija por parte de la Sutel, atenta directamente contra el compromiso asumido por el Gobierno de Costa Rica en el TLC de asegurar que el uso de la infraestructura del ICE sería remunerado.

2. Omisión de Sutel de realizar rebalanceo tarifario

De conformidad con el principio de gradualidad establecido en el TLC, la Sutel debió realizar un rebalanceo tarifario, esto es, revisar las tarifas que iban a regir el mercado al inicio de la apertura, según está previsto en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Lo anterior se lo propuso el ICE a la Sutel en un Plan de Precios que le envió a finales del año 2009, pero fue rechazado. Esto ha tenido como consecuencia que hoy las tarifas tope en el mercado de telecomunicaciones estén desactualizadas y en muchos casos, como la telefonía fija y móvil, no cubran los costos.

La Sutel debe actualizar los precios del mercado, en forma seria y con base en metodologías claras y usuales de la industria, tal y como lo exige el artículo 50.

3. Declaratoria de mercados relevantes

Son los que deben ser regulados por presentar condiciones que no permiten que haya competencia. Existe una metodología económica para determinarlos, con base en la cual, una vez identificados, se deben seguir haciendo revisiones periódicas.

En el 2009, sin mayor estudio ni análisis, la Sutel declaró la existencia de 18 mercados relevantes de telecomunicaciones en Costa Rica, y al Grupo ICE como único operador con poder sustancial en cada uno de ellos.

En razón de lo anterior, al Grupo ICE se le impusieron obligaciones exclusivas, como poner a disposición de sus competidores la infraestructura y los servicios de interconexión de las redes y además es el único que puede ser acusado de cometer prácticas anticompetitivas.

A pesar de que es evidente que desde el 2009 a la fecha las condiciones de todos los mercados de telecomunicaciones han cambiado drásticamente, la Sutel no ha revisado la declaratoria de mercados relevantes y de operadores con poder significativo en el mercado que hizo desde el año 2009.

Esto hace que, por ejemplo, ni Claro ni Telefónica tengan la obligación de presentar a Sutel ofertas de interconexión, pese a que tienen infraestructura móvil. Tampoco tienen el riesgo de ser acusados por prácticas anticompetitivas.

4. Improcedencia de declarar competencia efectiva

A pesar de que la Sutel no ha cumplido su obligación de revisar los mercados relevantes y actualizarlos, hoy pretende liberar tarifas en el mercado móvil, lo que podría traer graves consecuencias para el ICE.

La Sutel no puede pretender liberar tarifas si antes no actualiza la resolución de mercados relevantes que dictó en el año 2009.

Multa al ICE

 
El 20 de diciembre del 2011 Telefónica interpuso denuncia contra del ICE por las promociones “Chip Extremo” y “Chip SMS Extremo” lanzadas el 1° de diciembre de ese año en el servicio móvil.

El 28 de mayo del 2015 se notificó al ICE la resolución RCS-088-2015 que le impone una multa aproximada de ¢ 2,157 millones.

Contra esa resolución, el 2 de junio del 2015, el ICE presentó Recurso de Revocatoria y Nulidad concomitante ante la SUTEL, con Apelación en Subsidio ante la ARESEP, los cuales a la fecha están pendientes de resolución.

Con el objeto de suspender la obligación de pago de la multa, mientras se dilucida la validez o nulidad de la referida resolución, el ICE interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, una solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima, la cual fue acogida mediante Resolución de las 10:40 horas del 11 de junio del 2015.

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