Vacunación y el interés público

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto

El Gobierno de la República emitió el decreto ejecutivo N° 43249-S, que exige la obligatoriedad de la vacuna contra la Covid-19 para todos los funcionarios del sector público, así como para los empleados del sector privado cuyos patronos lo dispongan en sus directrices y reglamentos; es decir para éstos últimos sería “facultativo”. Este decreto rige a partir del 15 de octubre de 2021. Se dispone expresamente que “será responsabilidad del patrono” tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19”.

Por supuesto que lo anterior ha causado crítica y debate de algunos sectores de ciudadanos que se oponen a la vacuna y no respetan los lineamientos decretados; no obstante en primer lugar debemos entender que vivimos en sociedad y en una República en democracia que respeta el Estado de Derecho; es decir no existe en ningún país la libertad absoluta al igual como la autonomía; de querer hacer lo que sería una libertad absoluta; con base en la Constitución Política el Artículo 20 “Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.” El Artículo 21 “La vida humana es inviolable.”

Con fundamento en estos artículos la Sala Constitucional a quien le corresponde definir e interpretar los alcances y límites de nuestra Constitución Política, ha venido desarrollando a través de su jurisprudencia todo lo referente a la protección a la vida y la salud pública. “Doctrina y Filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico. En nuestro caso particular, la Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella.” (Sala Constitucional. Sentencia N° 1994-5130)

Por lo anterior, lo sucedido este viernes 15 de octubre con las manifestaciones de un “grupo antivacunas” donde llegaron hasta las instalaciones del Ministerio de Salud, y con exigencias contra el Ministro de Salud Dr. Daniel Salas y otros funcionarios; gritando con ofensas como “asesinos” y otros improperios contra los funcionarios públicos violentan los artículos 311 y 316 del Código Penal. Dicha manifestación se torno bastante violenta y lo extraño es que antes se reunieron con la Defensora de los Habitantes Catalina Crespo; que considero no debería haberlos recibido; y más bien proteger la salud y el interés público como corresponde a su investidura. También la Sala IV ha definido así: “II.-Los derechos fundamentales de cada persona deben coexistir con todos y cada uno de los derechos fundamentales de los demás; por lo que en aras de la convivencia se hace necesario muchas veces un recorte en el ejercicio de esos derechos y libertades, aunque sea únicamente en la medida precisa y necesaria para que las otras personas los disfruten en iguales condiciones. Sin embargo, el principio de la coexistencia de las libertades públicas –el derecho de terceros-no es la única fuente justa para imponer limitaciones a éstas; los conceptos “moral”, concebida como el conjunto de principios y de creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violación ofende gravemente a la generalidad de sus miembros, y el “orden público”, también actúan como factores justificantes de las limitaciones de los derechos fundamentales. Se trata de conceptos jurídicos indeterminados, cuya definición es extremo difícil.” (Sala Constitucional. Sentencia N° 1993-3173)

Las personas que están contra las vacunas, se basan en hechos infundados; en una serie de “desinformaciones” que se leen en las redes sociales; desde “experimentos” como teorías de la conspiración etc.; o simplemente hasta por “creencias religiosas”. Existe mucha ignorancia sobre el tema, y estarían contra las resoluciones médicas avaladas por la Organización Mundial de la Salud, diversas Universidades de las más prestigiosas a nivel internacional; así como los Institutos de Investigación y Salud de mayor renombre mundial. La vacuna cumplió con el método científico y fue debidamente aprobada; además se indica que la tecnología que ha venido estudiando estas vacunas tiene más de 10 años de investigación; y con la Covid se pudo desarrollar, y las fases fueron cumplidas; por lo tanto las alegaciones en contra no tienen ningún fundamento científico.

El riesgo inminente de no vacunarse o de no inoculación; las estadísticas afirman que las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de la Caja Costarricense de Seguro Social en la actualidad están saturadas y la mayoría son personas no vacunadas; y paralelamente se afirma que ha bajado la afluencia de los ciudadanos a los vacunatorios para recibir al menos la primera dosis; esto seguramente producto de la campaña en contra de la vacunación de ciertos sectores enemigos de la vacuna contra la Covid-19; pero es contradictorio porque muchos si recibieron las vacunas obligatorias como: Tuberculosis, Hepatitis B ambas para recién nacidos; Meningitis, Poliomelitis, Tétano, las tres a los 2 meses de nacido; Sarampión, Paperas al año, VPH niñas 12 años.

Todo en cumplimiento de la Ley General de la Salud N° 5395, Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N° 7739; y la Ley Nacional de Vacunación N° 8111. Es decir existe una vacunación básica y epidemiología; que da base para que el Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social la responsabilidad de velar por la vacunación; su almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas; y si las vacunas contra la Covid-19 ya fueron admitidas y aprobadas; existe entonces la garantía necesaria y seguridad para toda la ciudadanía sin ninguna discriminación.

Por otra parte, considero fundamental exigir el certificado de vacunación contra la Covid-19 denominado “Código QR” mediante una aplicación “gratis” de verificación digital para ingresar a los comercios no esenciales del país, a partir del mes de diciembre de 2021; esto coadyuva a la protección de la salud pública; y así evitamos que alguna persona que no esté vacunada ponga en riesgo a los demás. Finalmente, invito a todos los ciudadanos a que por favor se vacunen; que no escuchen “a los ignorantes” que son personas que siembran “caos y anarquía”; que son anti-sistema en todo de manera radical; y que adoptan posiciones infundadas; prestándose no sé a qué intereses oscuros y espurios para crear crisis en una sociedad de paz democrática como la nuestra.

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Un comentario

  1. Gustavo Elizondo

    El Sr. Rodríguez que rebate el excelente artículo de don Jhonny, con todo respaldo científico, posiblemente la muerte le ha pasado de lejos con el tema del covid, los que la tuvimos en nuestro hogar si sabemos que mata y trae sufrimiento, no hay tal cuento de vaina vacía. Demasiado democrático Cambio Político para permitir estas participaciones de los antivacunas. Don Jhonny, le reitero mi total acuerdo con su planteamiento.

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