Abr 9, 2025
Edgar Fonseca, editor

Lo advirtieron contra manifestaciones electorales y le impusieron una medida cautelar
El Tribunal Supremo de Elecciones advirtió al presidente Rodrigo Chaves abstenerse de hacer manifestaciones de implicación electoral.
Así lo dispuso mediante medida cautelar al dar trámite a un amparo electoral ante denuncia interpuesta en contra del mandatario por el analista y comentarista Claudio Alpízar Otoya.
El TSE dispuso, como medida cautelar, apercibir al señor Chaves Robles que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan poner en riesgo las “Garantías efectivas de (…) imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”, según lo manda el artículo 95.3 de la Constitución Política, cita un comunicado oficial.
Puntualmente, advierten, tiene vedado utilizar recursos públicos -de cualquier naturaleza- para incidir en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido -hasta que no se resuelva esta gestión de amparo electoral- realizar cualquier manifestación o conducta (activa u omisiva) que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026.
Según el TSE, la inobservancia de esa orden precautoria dispuesta por las magistradas y magistrados electorales en su condición de jueces de la República, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal.
La denuncia
La denuncia la conoce la Sección Especializada del TSE (órgano integrado por tres magistradas y magistrados electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) en lo concerniente a la presunta comisión del ilícito de beligerancia política.
Pero, dado que la gestión señala actos y manifestaciones del Presidente de la República que, a juicio de Alpízar Otoya, afectan principios constitucionales como el de equidad en la contienda y el de imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente a los procesos electorales y que invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales de carácter político-electoral, el TSE decidió darle curso como amparo electoral, añade la versión institucional.
Aclaran que la admisión como amparo electoral implica dar audiencia a la autoridad recurrida para que en los tres días siguientes a la comunicación de la resolución se refiera, bajo juramento, a los hechos expuestos, los cuales se asumirán como ciertos en caso de no contestarse en tiempo ese requerimiento de información.
Fuente: Puro Periodismo