Jorge Mora Portuguez
El proyecto de ley de jornadas 4/3 ha quedado prácticamente sepultado, con muy pocas posibilidades, jurídicas y políticas, de sobrevivir.Este es un duro golpe para el gobierno y la derecha neoliberal de Costa Rica; y un gran triunfo para la clase trabajadora de nuestro país.
Veamos con más detalle porqué:
Cuando la inconstitucionalidad es por el fondo esta puede ser subsanada fácilmente, enviando el proyecto a comisión de constitucionalidad y haciendo las correcciones que correspondan.
Mientras que si la inconstitucionalidad es por el procedimiento, como en este caso, es insubsanable; y el proyecto se retrotrae hasta el punto donde se cometió la inconstitucionalidad.
En este caso hasta la discusión del proyecto en comisión, donde estaba hace 5 años atrás.
Un buen ejemplo de las dos situaciones fue el proyecto de ley de recursos hídricos presentado por iniciativa popular.
En el año 2014 la sala cuarta lo declaró inconstitucional por el fondo, al señalar roces de constitucionalidad en tres artículos.
Estos roces fueron subsanados corrigiendo esos artículos y el proyecto siguió su curso.
Pero luego en el 2017 la Sala Constitucional varía su criterio y declara inconstitucional el proyecto de ley por el procedimiento, lo que lo hizo insubsanable y así el proyecto de ley fue sepultado.
Otra diferencia importante:
La resolución por el fondo, de una consulta facultativa de constitucionalidad no es necesariamente vinculante para la Asamblea Legislativa.
Se envía el proyecto a comisión de constitucionalidad y luego a la comisión dictaminadora, pero es potestad del legislador acoger lo señalado por la Sala Constitucional o no.
Obviamente lo normal es acoger el criterio de la Sala, porque sino la norma impugnada, una vez vigente, sería fácilmente traída abajo mediante una acción de inconstitucionalidad como veremos más abajo, pero la Asamblea Legislativa no está obligada a hacerlo.
En cambio, cuando la inconstitucionalidad es declarada por el procedimiento, como en este caso, sí es vinculante para la Asamblea Legislativa, porque anula todo lo actuado.
Recordemos, por otro lado, que una cosa es una «acción de inconstitucionalidad», y otra una «consulta facultativa de constitucionalidad». Se trata de dos instrumentos jurídicos diferentes.
La primera se interpone cuando la norma ya es eficaz jurídicamente hablando, es decir, cuando ha sido debidamente promulgada y entrado en vigencia.
La segunda se interpone contra proyectos de ley que han sido aprobados en primer debate y antes de que pasen a segundo debate. Es decir, cuando el proyecto aún no es ley de la República.
Finalmente, otro dato importante es que, cuando la sala resuelve por el fondo, ya sea una consulta facultativa de constitucionalidad, o una acción de inconstitucionalidad, no declara inconstitucional toda la norma; sino solamente aquéllos artículos o disposiciones impugnados.
En cambio cuando es por el procedimiento, la norma entera sí deviene en inconstitucional.
Esto último es lo sucedido con este proyecto de ley de jornadas 4/3 tan aplaudido y defendido por el gobierno y por los sectores más conservadores de la Asamblea Legislativa, pero que iba a tener consecuencias terribles para los trabajadores y trabajadoras y sus familias, así como para nuestro sistema social de derecho, nuestro régimen laboral y de garantías sociales.
Así que en buena hora esta trascendental resolución de la Sala Constitucional.
– Consultor en temas de derecho ambiental, derechos humanos, participación ciudadana.