Algunas observaciones personales al Proyecto de Ley 23.414 Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional
Saadita Power
Dennos todos los activos, sistemas, bienes muebles e inmuebles y demás recursos con los que se opera el sistema y mercado (OS/OM) del Instituto Costarricense de Electricidad (Transitorio VIII). Nosotros, el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional ECOSEN recién creado con esta Ley (17) cogeremos el toro por los cachos y nos encargaremos de toda la parte operativa y comercial del Mercado Eléctrico Nacional MEN y del intercambio país con el Mercado Eléctrico Regional MER (49). No se preocupen por nada que todo lo haremos bajo principios de eficiencia con optimización de costos y maximización de beneficios (3e) para los agentes de mercado (34).También nos echaremos un quintico por el uso de todas esas torres de transmisión, distribución y por los activos que nos traspasan obligatoriamente en esta Ley (Transitorio VI y Transitorio VIII). Todos esos activos los pondremos a disposición libremente en el mercado para el MEN y el MER (57) y así quedamos a derecho con el cobro del canon, ya que estableceremos que la transmisión y distribución son un “servicio público” (35) mientras que la generación, agregación y comercialización son un “servicio económico de interés general” (31, 36) donde precisamente tenemos nuestras inversiones.
De modo tal que, todos los agentes incluidos ustedes ICE, bajo el principio de igualdad y libre competencia (3d, 3g, 29) deberán pagarnos el canon de energía eléctrica (3e) igualito que todos los demás agentes (24) contra quienes ahora compiten en subastas de cuotas de asignación en un mercado liberado (55) ya que deben hacer campo para los demás actores (29). Ese canon con el que financiaremos nuestras políticas neoliberales y todas nuestras “operaciones” nacionales y regionales (19) lo estipularemos nosotros mismos (20) nada más que diremos que “lo debe aprobar” ARESEP (25) (bueno, a veces le llamamos “Ente Regulador” [32, 41, 50] “Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” [51, 53, 58], ARESEP [10, 11, 12, 13, 14] “regulador nacional” [57] “El Regulador” [50], o sólo “Regulador” [50], entre otros), porque verdaderamente no importa cómo se llame, o si los aprueba o no. Le aplicamos un silencio positivo y quedará aprobado así:
Cada junio le enviamos el proyecto de cánones, si en 10 días hábiles no ha convocado audiencias, le aplicamos el silencio positivo (25c). Si para el último día hábil de agosto del mismo año la Autoridad Reguladora (cambio de término otra vez) no se pronuncia, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Ambiente y Energía y se tendrá por aprobado en la forma presentada (25d).
Nosotros, el Ente Coordinador ECOSEN. planificamos todo, o casi todo. Le decimos al MINAE y la ARESEP qué hacer, cómo hacerlo y cuando (25, 49, 50, Transitorio I, III, IV, VI), muy importante, con nuestra asesoría (9, 15) y aunque no tengamos certeza en la materia, primero aprobamos la Ley y luego le hacemos los estudios (Transitorio XII).
Por ejemplo, el MINAE “debe hacer un plan indicativo” (8) claro, con nuestro “soporte” (9) único instrumento en toda la normativa que valora impactos sociales y ambientales, pero no es vinculante, ni útil para tomar decisiones finales (3, 9) para el Plan de Expansión de la Generación y la Transmisión que ese sí lo hacemos nosotros (10), y eso de no vinculante lo reiteramos en dos artículos, por si acaso no nos entendían bien (3, 9).
Pero sí sabemos cómo presionar. Por ejemplo, si el/la funcionario/a de ARESEP no nos habilita a tiempo todo lo requerido para nuestro proceder, le cae encima un proceso administrativo (Transitorio IV). También al MINAE, MH y MIDEPLAN, si se atreven a no habilitarnos las plazas profesionales, técnicas y gerenciales necesarias en tres meses plazo posteriores a la emision de esta Ley, les cae un procedimiento administrativo (Transitorio I, II y III). iAunque Hacienda diga que no hay plata para eso porque no se creó un mecanismo de financiamiento con esta Ley! Ya que nos dejamos el canon sólo para nosotros! (24). (Circular MH-DM-OF-214-2024 de 23 de febrero del 2024).
ARESEP de cualquier manera va a estar muy ocupada haciendo todos esos reglamentos y normativa, la llenamos de funciones irrelevantes e incluso fuera de sus competencias (como Velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN) en cuanto a regulación corresponder bajo las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.” [58]
iVamos a armonizar!
5 de Junio, 2024.