Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
A causa de la crisis sanitaria que atraviesa el mundo y que nuestro país no escapa de la pandemia del Covid-19; hemos observado como la Asamblea Legislativa de manera responsable ha tenido que acelerar los procedimientos legislativos de aprobación de una serie de leyes nuevas o de reformas en todos los ámbitos. La situación financiera es difícil y también ha golpeado al Régimen Municipal en cuanto a sus ingresos y poder hacer sostenible la operación e inversiones conforme a las competencias municipales para el bienestar de sus comunidades circunscriptas al territorio cantonal que representan. Es por esto que recién se aprobó en el Congreso la Ley N° 9848 “Para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades ante la Emergencia nacional por la pandemia de Covid-19”; con el fin de que se dé una solidaridad apoyando a los contribuyentes que son los que pagan periódicamente los impuestos y servicios municipales.En el Alcance 107 de la Gaceta 103 del 7 de mayo se publicó el texto completo del proyecto de ley aprobado, que propone una serie de moratorias en varios impuestos que sustentan las finanzas municipales. Recordemos que la Administración local es descentralizada promulgada por la propia Constitución Política de Costa Rica otorgando su autonomía administrativa y financiera; y solo por Ley de la República se pueden emitir nuevas disposiciones y asignación de competencias en cuanto a los impuestos que se deben recaudar: Impuestos y Servicios Municipales, Impuestos de Patentes, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Impuestos sobre construcciones, Impuesto sobre Espectáculos Públicos entre otras. La Municipalidad se alimenta de todos los ingresos emitidos en las distintas leyes más una serie de transferencias del Gobierno Central que son parte del Presupuesto Ordinario del Gobierno local y que le corresponde tanto al Concejo Municipal como Órgano decisor y deliberante y su respectiva ejecución al Órgano de la Administración Superior representada por su jerarca es el Alcalde (a).
Se dispone para que los contribuyentes tengan acceso al beneficio otorgado por esta Ley deben cumplir los requisitos y disposiciones derivados de esta Ley y debidamente estipulados en el Reglamento Interno de Cobros Administrativos y Judiciales que apruebe cada Municipalidad con sus regulaciones internas. Es fundamental transcribir los artículos más importantes de las potestades otorgadas a las Municipalidades y que deben implementarlas. El Capítulo II de la Ley estipula lo siguiente: “ACCIONES MUNICIPALES PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 12- Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. (así evitar los cierres de los locales comerciales)
Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior.
Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos: a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal. b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia. d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses. Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 13- Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19: a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda. b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado. Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria.”
Finalmente, es fundamental que esta Ley solidaria sirva como un buen instrumento de aplicación para las Municipalidades y que las regulaciones internas las dicten con un “Reglamento” con las disposiciones claras consecuente con la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón que permitan al contribuyente acceder a los “arreglos de pago”, “ampliación de los plazos” por un plazo de hasta de 24 meses para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión, además es necesario una excelente divulgación hacia todos los ciudadanos contribuyentes (ver artículo 16 de la Ley).
Asimismo el Artículo 20 establece el Programa Extraordinario de Fiscalización que le otorga la competencia a la Contraloría General de la República y las Auditorías Internas de las Municipalidades, que deberán elaborar y ejecutar, conjuntamente este Programa sobre el Presupuesto de los años 2020 y 2021, así como de sus liquidaciones presupuestarias, a fin de verificar el cumplimiento efectivo de lo establecido y autorizado en la Ley. En especial las Auditorías Internas deberán presentar anualmente para los períodos 2020, 2021 y 2022 un Informe al Concejo Municipal sobre dicho Programa de Fiscalización, los procesos de gestión, atención de emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos.