La Procuraduría General y la independencia

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

Las instituciones públicas y autónomas de nuestro país, han consolidado un Estado de Derecho en nuestro país, para gozar de una clara democracia, respeto al ordenamiento jurídico y a los principios y valores fundamentales. El artículo 11 de la Constitución Política señala: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.” Esto sirve de peso y contrapeso para que nadie en este país quiera hacer lo que le dé la gana. Muchas veces oímos a personas despotricando contra nuestro ordenamiento jurídico, que todo está entrabado; yo diría “que dicha”, de lo contrario reinaría la arbitrariedad y el dedo maligno violentando las normas básicas de convivencia y de Derecho.

Lo que nos ha hecho diferente al país de muchos otros países, son las instituciones públicas de control, vigilancia y fiscalía e independencia, de lo contrario se robarían poco a poco los recursos públicos; si ya muchos se brincan la cerca existiendo leyes duras como la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; imagínense sin leyes que regulen los negocios, contrataciones y licitaciones, actos administrativos, resoluciones y dictámenes jurídicos y técnicos, sería “la ley de la selva”. No se vale atribuírselo todo a excesos de abusos de tramitología o enredos, para expresar que en Costa Rica no se puede hacer nada, esto es mentira….; a algunos les estorba órganos como la Contraloría General o la Procuraduría General de la República.

Esta semana la noticia destacada fue la reunión días anteriores entre el viceministro de la Presidencia Lic. Daniel Soley y la procuradora general de la República, Licda. Ana Lorena Brenes. Es normal que existan reuniones entre miembros del Poder Ejecutivo y la jerarca de la procuraduría (abogado del Estado). La diferencia en este caso estriba que trascendió la noticia de un supuesto ofrecimiento al cargo de embajadora por parte de Soley a Brenes, aclarando el primero que sería un reconocimiento a su trayectoria para un futuro; y de inmediato esta propuesta levantó un polvorín en la opinión pública, prensa, partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa etc. En realidad es bastante extraño un ofrecimiento de esta naturaleza, dejando enormes dudas, por cuanto es conocida la emisión de dos dictámenes de la procuraduría contrarios a la posición gubernamental.

Los dos dictámenes contrarios a la posición del gobierno, fueron ante la Sala Constitucional: 1-La oposición al levantamiento del veto a la ley de la calle 13 bis municipal a favor de unos artesanos y 2-Sobre la designación como ministro de la presidencia del señor Melvin Jiménez, al ser obispo luterano. La Sala Constitucional recibe la opinión jurídica de parte de la procuraduría. A la procuradora se le vence el período hasta mayo del 2016. El presidente de la República Luis Guillermo Solís se desmarcó totalmente de la conversación entre Soley y Brenes, incluso estaba en gira por China, y aclaró que era muy respetuoso de la institucionalidad e independencia de la Procuraduría General. El canciller González también desautorizó a Soley sobre el ofrecimiento de una embajada. No obstante, por sanidad pública es fundamental que el presidente Solís aclare totalmente si fue una iniciativa individual de su viceministro, o tuvo alguna participación el jerarca de éste el ministro de la presidencia Sr. Jiménez (por cierto no ha dado ninguna manifestación pública sobre el tema).

El artículo 1 de la Ley Orgánica de la PGR, señala su naturaleza jurídica: “La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.” Esto reafirma la autonomía e independencia en su accionar, incluso el Ministerio de Justicia le confiere independencia administrativa. Sus dictámenes y pronunciamientos constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública (artículo 2); esto es muy importante para comprender la dimensión de sus atribuciones y funciones, defensa de los intereses de los negocios de cualquier naturaleza donde esté involucrado el Estado.

En el caso específico de quien ejerce el cargo de procurador general gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los supremos poderes. Es equivalente estas atribuciones a los cargos de contralor general, presidente de la República, ministros, magistrados, etc. Por lo tanto bajo ninguna circunstancia es posible restarle atribuciones, amedrentar o querer influenciar en sus criterios jurídicos. Incluso podrá asistir, con carácter consultivo a las sesiones del Consejo de gobierno (Art. 9). Es designado por el Consejo de gobierno para un plazo de seis años y debe ser ratificado por la Asamblea Legislativa, igual que el contralor y subcontralor, así como los magistrados del Poder Judicial. Por lo tanto queda claro que el cargo es de primer nivel y relevancia dentro de la estructura orgánica del Estado costarricense.

El gobierno de la República no puede remover a un procurador general de la República, antes de terminar el plazo, si no es con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el consejo de gobierno y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa (Art. 10). Por lo tanto, no es fácil deshacerse de un procurador general, incluso el resto de procuradores y funcionarios están amparados a la Ley del Servicio Civil. La prensa, los diputados de las diversas fracciones representadas en la Asamblea Legislativa, quieren que esta situación se aclare e insisten que por un asunto de ética, transparencia, respeto a los órganos independientes y autónomos; van a llamar a declarar a la procuradora general, al ministro Jiménez y al ex viceministro Soley (quien presentó la renuncia el sábado 17 de enero, ante el presidente de la República)

El escenario será la comisión de ingreso y gasto público, donde recibirá las declaraciones de dichos personajes y así conocer la verdad de los hechos sucedidos; si lo expresado por el ex viceministro Soley fue de carácter individual, o recibió instrucciones superiores (pareciera que este es el asunto medular). El Lic. Soley en su carta de renuncia afirma: “La discusión pública que se ha producido, en la que se lastima mi dignidad, mi formación y la ética que siempre ha inspirado mis actuaciones, me impide continuar en esta posición.” Tiene ahora la oportunidad de oro de dar todas las explicaciones ante la Asamblea Legislativa, para aclarar el fondo de las conversaciones con la procuradora general; esto es lo mejor que pueda suceder en la coyuntura actual, de un asunto que trascendió a la luz pública.

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