Consejo de Organizaciones de Derechos Humanos Palestinas
Mientras refugiados y desplazados internos palestinos (aproximadamente el 66% de la población palestina mundial) comienzan su año 69 de desplazamiento forzoso tanto fuera como dentro de su patria ancestral, Israel continua creando condiciones de vida intolerables que aumentan aún más el número de desplazados palestinos. Esta Nakba (“catástrofe”) continua se perpetua mediante la negación de Israel del derecho al retorno y a la autodeterminación de los palestinos, y mediante otras políticas israelíes que incrementan el desplazamiento forzoso de los palestinos, incluyendo el traslado forzoso y la deportación, que constituyen graves violaciones del derecho internacional. Estas políticas están enmarcadas dentro del más amplio espectro de violaciones de derechos humanos perpetuas cometidas por Israel en ambos lados de la línea verde, por la totalidad del territorio palestino ocupado e Israel.
Dentro de Jerusalén Este ocupado y en la llamada “Area C” (que abarca más del 60% del territorio de la Cisjordania ocupada), Israel implementa con completa impunidad una política de traslado forzoso de palestinos mediante – inter alia – apropiación ilegal de tierras, demoliciones de hogares, denegación de residencia, restricciones en el acceso a la tierra, y la expansión de colonias. Además, los residentes palestinos de estas áreas son sometidos a una discriminación sistemática, acoso y violencia perpetrada tanto por colonos israelíes como por servicios de seguridad, produciendo un entorno coercitivo en el que los palestinos frecuentemente no tiene más opción que abandonar sus hogares y comunidades.
Mientras tanto, la Franja de Gaza y sus residentes – de los cuales el 80% son refugiados – se sumergen aún más en una crisis humanitaria, asfixiados por el continuo cierre punitivo de este enclave por parte de Israel, que previene la rehabilitación tan desesperadamente necesitada después de los múltiples asaltos militares israelíes. Como resultado, varias decenas de miles de palestinos continúan desplazados internamente dentro de la Franja de Gaza, viviendo en condiciones inhumanas y sin un fin a la vista para su desplazamiento.
Este extendido sufrimiento palestino no se limita a las fronteras de la Palestina histórica, sino que también se extiende a los más de 6.2 millones de personas (aproximadamente el 49% de los palestinos) que componen la Shatat (diáspora) internacional palestina. Es especialmente preocupante el destino de aquellos en Siria, dado que UNRWA ha informado que medio millón de refugiados palestinos han sido directamente afectados por la violencia desenfrenada del continuo conflicto armado. Más del 60% de estos refugiados han sufrido a estas alturas múltiples fases de desplazamiento tanto dentro como fuera de Siria. Además, estos refugiados que han sido forzados a buscar seguridad en otros estados son víctimas bien del refoulement (devolución) o de la discriminación por los países en los que buscan refugio.
La precaria situación de los refugiados palestinos es resultado de fallos estructurales dentro de los mismos sistemas que deberían de ofrecerles protección. Estos refugiados son víctimas de una grave laguna en su protección; se les deniega protección regularmente bajo la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados debido a la consistente malinterpretación del Artículo 1D por tribunales domésticos de los estados firmantes. Esta provisión otorga a los refugiados palestinos la completa protección bajo la Convención en el caso de que sean incapaces de obtener protección o asistencia de una agencia de la ONU que no sea ACNUR, a pesar de que no haya ninguna agencia de la ONU en estos momentos que proporcione protección legal, incluyendo la búsqueda de una solución duradera, a esta población desplazada.
La Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina (UNCCP), establecida con el objetivo de buscar una solución justa y duradera para la cuestión de los refugiados palestinos, lleva inactiva en la práctica desde hace más de medio siglo, privando como resultado a los refugiados palestinos de una agencia de la ONU con el mandato de proveer protección legal. La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), que está bajo mandato de proporcionar asistencia humanitaria a los refugiados palestinos que viven en sus cinco áreas de operación solamente, es incapaz de cubrir esta laguna en protección debido a los problemas financieros crónicos y un mandato que, en su forma presente, no incorpora la protección legal o la búsqueda de un fin al exilio continuo de esta población desplazada. Sin embargo, muy a menudo los juzgados y tribunales domésticos han empleado una interpretación excesivamente simplista que asume que hay protección siempre que un refugiado palestino resida en un área sujeta a la jurisdicción de la UNRWA.
Esta situación insostenible tiene que ser abordada de forma urgente, pero al mismo tiempo, esta falta de protección resalta la necesidad de implementar una solución duradera para los refugiados palestinos acorde al derecho internacional, específicamente a la resolución 194 de la Asamblea General de la ONU de 1948, y la resolución 237 del Consejo de Seguridad de la ONU de 1967. Esta, al mismo tiempo, sólo puede ser obtenida mediante la presencia de una agencia completamente funcional y respaldada dedicada a buscar dicha solución. Por tanto, existe una necesidad clara y apremiante de, o bien reactivar la UNCCP, o integrar a los refugiados palestinos completamente bajo el mandado del ACNUR, o extender oficialmente el mandato existente de la UNRWA – tanto en su contenido como en su ámbito geográfico, así como su método de financiación, para así proporcionar una protección completa a los refugiados palestinos. El no hacerlo es mantener un status quo en el que la protección internacional está ausente, y los palestinos están condenados a un destino de gran adversidad y más desplazamiento.
Por consiguiente, nosotros, los miembros del Consejo de Organizaciones Palestinas de Derechos Humanos abajo firmantes, realizamos las siguientes recomendaciones:
Que la comunidad internacional tome todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de Israel de sus obligaciones bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y apele a Israel para que cese esas políticas y prácticas que afectan de forma adversa a la población protegida. Se le recuerda por tanto a la comunidad internacional que el traslado forzoso y la deportación son graves violaciones del DIH y, así, los Estados no deben reconocer la subsiguiente situación como legal, ni proporcionar ayuda o asistencia al mantenimiento de la situación. La comunidad internacional debería además apelar por la cesación inmediata de dichas actividades y buscar garantías de no repetición y reparaciones;
Que la comunidad internacional, incluyendo terceros Estados parte, organismos regionales y otros actores relevantes, se esfuerce realmente en asegurar la protección internacional – incluyendo soluciones duraderas – para los refugiados palestinos, y principalmente, su Derecho al Retorno y a la Autodeterminación;
Que las agencias y organismos de la ONU, incluyendo la UNRWA y el ACNUR, tomen todas las medidas disponibles para poner fin a la laguna de protección legal que sufren los refugiados palestinos, incluyendo el presionar por una interpretación consistente y justa del Artículo 1D de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados por parte de los tribunales domésticos;
Que la OLP haga un esfuerzo conjunto para presionar a los estados y agencias internacionales interesados para que cumplan con sus responsabilidades, particularmente en vista al cumplimiento de sus obligaciones en relación a los principios de non-refoulement (no devolución) y la no discriminación.
Traducción: Amaya para sinpermiso.info