Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
El libro “La Municipalidad en Costa Rica” del gran jurista costarricense Eduardo Ortiz Ortiz; sigue siendo la obra jurídica más importante sobre el Régimen Municipal en el país. El suscrito tenía la edición originaria de nuestro querido profesor de Derecho Público y ahora los juristas Jorge Leiva y Aldo Milano han reeditado y actualizado dicha obra introduciendo comentarios y pies de nota conforme al signo de los tiempos; señalan que el libro fue escrito antes de la creación de la Jurisdicción Constitucional que posteriormente vino a enriquecer con la jurisprudencia municipal; y la nueva normativa legal como lo es el Código Municipal actual; la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, otras leyes y reformas que vienen a desarrollar el Derecho Administrativo Municipal.
El Profesor español de Derecho Administrativo Dr. Luciano Parejo Alfonso expresa muy bien en el Prólogo de la nueva edición lo siguiente: “Si de osadía podría calificarse cualquier intento por mi parte de entrar a considerar e, incluso, simplemente comentar el análisis y el planteamiento que el autor hace del régimen municipal, creo posible afirmar, aún desde mi posición de simple interesado en el Derecho costarricense, su carácter y efecto, en su momento, verdaderamente seminales y su condición aún hoy de obra clave en la materia, de referencia obligada y en modo alguno superada. En el régimen local costarricense existe, sin exageración alguna, un antes y un después de ella.”
Don Eduardo Ortiz (Q.d.D.g), sigue siendo uno de los juristas más respetados de todos los tiempos tanto en el país, así como trasciende su prestigio a nivel internacional tanto en el continente americano como en Europa. Su obra fecunda sobre la doctrina del Derecho Administrativo; y quien fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; contribuyó de manera enorme al desarrollo moderno del Derecho Público costarricense e internacional. Cuando iniciamos en la Facultad de Derecho los estudios del Derecho Público; lo primero que había que hacer era obtener las “famosas Tesis de Eduardo Ortiz”; que era el compendio poligrafiado de sus escritos sobre la doctrina del Derecho Público y eran de suma importancia para comprender los principios de la Administración Pública.
La obra jurídica desarrolla toda la historia del Régimen Municipal hasta la Constitución Política de 1949; explica el concepto de munícipe, el grupo o comunidad municipal, la provincia, cantón y distrito; el concepto de Municipalidad, la Corporación, lo local, la autonomía y el desarrollo del ente público y territorial no estatal, independiente o relevante; las atribuciones municipales, capacidad y competencias públicas; todo lo referente a la organización municipal, el Gobierno Municipal, el Concejo Municipal, la Administración (ahora bajo la dirección de la Alcaldía); toda la materia recursiva y procedimental, los controles sobre la Municipalidad, etc.
Don Eduardo escribió así sobre el concepto de “E. La Corporación: Según el artículo 1 del CM, son los “vecinos” quienes “promueven y administran sus propios intereses por medio de gobierno municipal”, lo que significa el carácter corporativo de la municipalidad como ente público. La municipalidad, en efecto, reúne todas las notas distintivas de la corporación pública, definida como grupo que autoadministra sus intereses mediante su organización en un ente público exponente y gestor de ellos. La ley dice que es el grupo el que promueve y administra sus propios intereses y con ello claramente indica que, jurídicamente, el grupo se autoadministra, a través de un gobierno que, en alguna forma, se identifica con él y lo representa.
Salta así, como rasgo constitutivo de la municipalidad, su carácter corporativo y representativo de la comunidad o del grupo municipal. Esto ha de examinarse con más detalle posteriormente. F. Lo “Local”: El artículo 169 de la CP define como “locales” los intereses y servicios que atienden las municipalidades, lo que confirma el artículo 5 del CM, al disponer: “Artículo 5…Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local…” (Estos artículos son del Código Municipal anterior; pero el espíritu se mantiene sobre estos aspectos)
La calificación de “locales” otorga a los intereses y servicios en cuestión el efecto de integrar automáticamente la esfera de acción de la municipalidad, aparentemente con exclusión de los que son estatales o nacionales. Por servicios han de entenderse la actividad de la municipalidad dirigida a satisfacer una necesidad de la colectividad municipal o grupo de base, lo que puede significar la satisfacción de necesidades de otros grupos o personas, siempre que ello sirva como medio para el fin principal, que es el bienestar y progreso del Municipio (por ejemplo: actividades turísticas; servicios a quienes no son residentes en el cantón pero se hallan en tránsito, etc.) Por intereses deben entenderse cualesquiera otros fines de igual alcance común o colectivo, cuya satisfacción se logre por medio distinto del servicio público y más concretamente, a través de actos de imperio y actuaciones materiales de todo tipo.” (Op.Cit. Págs. 46 y 47)
Ahora que estamos en período electoral y que en las próximas elecciones municipales del 2 de febrero del 2020, la ciudadanía pueda elegir y votar por los que considere los mejores candidatos y programas de gobierno local; invito tanto a los postulantes como a los vecinos interesados de cada cantón a leer esta magna obra jurídica y así comprender de primera mano el desarrollo del Régimen Municipal y el Derecho Administrativo en esta materia; se hace tan imprescindible conocer como está organizado el Gobierno local de cada uno de los 82 cantones del país con su Alcaldías y Concejos; así como los Concejos Municipalidades de Distrito y sus Intendencias creados por Ley de la República. Eterno agradecimiento hasta el Cielo a nuestro querido y gran jurista Eduardo Ortiz Ortiz.