La ideología de género

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

El Decreto EJ-40422 emitido por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de setiembre del 2017 referente a la Reforma Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus Instituciones la discriminación hacia la población LGBTI; está correcta en el sentido general de que se debe de erradicar todo tipo de discriminación que atenten contra los derechos humanos de los ciudadanos del país. Donde ha existido bastante controversia se refiere específicamente al Artículo 7°. En cumplimiento de la «Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI» y para efectos de interpretación y aplicación de este procedimiento se entenderá por:

a) Identidad de Género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

b) Orientación Sexual: la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

c) Expresión de Género: generalmente se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.

d) Discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual o identidad de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de Derechos Humanos y en el ordenamiento jurídico costarricense, que provoca efectos perjudiciales en: Las condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio o el estado general de bienestar personal. También se considerará discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Considero que debemos respetar a todos los seres humanos, su forma de ser y sus creencias; pero si es un deber tomar una posición y referirnos al inciso a) sobre la “identidad de género”; que en definitivo atenta contra muchos valores de nuestra sociedad; entre ellos el concepto de “familia”. Al nacer se debe asignar si es masculino o femenino; posteriormente ya será una decisión personal de cada ser humano si desarrolla o cree tener determinada orientación sexual. El concepto de familia no debemos vaciarla de su contenido antropológico más profundo; incluso el Papa Francisco ha defendido dicho concepto. La formación del género no debe quedar a la libre; porque atentaría contra los valores y la educación que en primera instancia deben recibir los jóvenes estudiantes en el seno de su hogar.

Existe a nivel internacional una fuerte corriente de pensamiento y el abogado español que visito el país Benigno Blanco la definió así: “La ideología de género combate la sexualidad humana, lo femenino, y lo masculino, y por lo tanto la familia, que se basa en la complementariedad de lo femenino y lo masculino. Es una forma de entender las cosas, que piensa que el ser humano no tiene naturaleza ninguna, no somos nada y por lo tanto cada uno crea autónomamente la dimensión sexual de su personalidad, usted puede ser chica con un cuerpo de chica, o chica con un cuerpo de chico, que da lo mismo.”

“En la naturaleza humana está un dato, de hecho, que es que los niños nacen de un chico y una chica. Aunque haya otras formas de vivir la sexualidad, al no permitir, porque así es la especie humana, el nacimiento de niños, la realidad de la familia que se vincula a dar la vida solo se da en el concepto de familia de siempre (hombre y mujer), lo demás son formas de vivir la sexualidad y los afectos.” Si bien, el artículo 33 constitucional expresa: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” El Decreto Ejecutivo en términos generales está en consonancia con este principio de igualdad y no discriminación; pero también la Constitución Política protege el concepto de la “Familia”.

Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.” Así está implementada en nuestra sociedad el concepto de familia como “a la nuclear contemporánea por ser el modelo de organización familiar imperante y más generalizado en la realidad social. Ninguna construcción jurídica puede soslayar esa realidad sociológica y antropológica so pena de quedar rezagada o desfasada.” (Sala Constitucional. Voto N° 2009-001639)

Por otra parte sobre el Programa de Estudios de Educación para la afectividad y sexualidad integral y en general las Guías sexuales que el Ministerio de Educación Pública (MEP) pretende implementar a partir del año 2018; me parece bien; que a los jóvenes entre 13 y 16 años; que según los estudios se encuentran en una etapa de vital importancia en su formación como personas; se les dé educación sexual y se les oriente en este tema; ya que son muchos los embarazos de adolescentes y otros problemas que atentan contra la humana formación de los jóvenes; que merecen sean orientados de la mejor manera; con el fin de que exista una verdadera y real protección del menor de edad.

Incluso el MEP ha alegado que los padres que no deseen que sus hijos reciban estas lecciones de educación sexual; podrán enviar la solicitud a los centros educativos. Por lo tanto, no es una obligación en sentido estricto; si no que posibilita una decisión de la familia que es la instancia constitucional que le da estos deberes y derechos y que el Estado protege y reconoce. Entonces; el MEP, no está imponiéndole a nadie nada; es de libre acceso y decisión de los padres, si desean que sus hijos reciban una educación sexual óptima; por supuesto sin menoscabar el concepto de la familia; si no todo lo contrario; que conforme a los más altos valores y principios la familia se proteja.

Finalmente, conforme a la Constitución Política, la Declaración de los Derechos Humanos; es correcto que se respete la igualdad ante la ley; el principio de no discriminación, la dignidad humana; siempre y cuando se respete también el principio constitucional de “la Familia”, su debida protección; como la base fundamental y natural de nuestra sociedad; de lo contrario podríamos atentar contra ella; basada en un pensamiento errado como es la “ideología de género” que nos quieren vender como idea moderna o de moda; y que violenta los valores y estamentos más profundos de nuestra sociedad.

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