La Autonomía municipal y la reforma fiscal

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), órgano asociativo de las Municipalidades del país, levantó la voz en defensa de la autonomía municipal contra la regla fiscal que aprobó el Gobierno central a través del Ministerio de Hacienda a finales del año 2018, que determina que para el 2020 el crecimiento del gasto corriente de los presupuestos municipales no supere el 4,67%. A través de Karen Porras directora ejecutiva de la UNGL; quien expresó que: “Las municipalidades tienen la potestad legal de definir cuánto dinero invertirán cada año”; pero el Gobierno señala que con fundamento en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no permite excepciones y debe cumplirse en su totalidad, para todo el sector público. La UNGL y otros sectores han señalado que esta restricción sería inconstitucional.

El Régimen Municipal está expresamente indicado en el Capítulo Único del Título XII de la Constitución Política; en sus artículos 168 al 175; y la Sala Constitucional ha respaldado a través de la jurisprudencia la autonomía municipal así: “De lo anterior, se desprende que las municipalidades son entes territoriales que tienen autonomía administrativa y política o de gobierno, la cual, se traduce en la potestad para definir los fines y lineamientos de la institución y los medios para cumplirlos. Adicionalmente, cabe señalar que ha sido calificada como una materia exclusivamente municipal, todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente.” (Sala Constitucional. Voto N° 2008-015760)

La UNGL ha expresado que las Municipalidades; tienen carácter de administración tributaria y tienen toda la potestad legal de definir su administración y sus presupuestos están sujetos a la aprobación del órgano contralor (Contraloría General de la República; en su artículo 175 constitucional: “Los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría…”)Entonces la UNGL señala que a las municipalidades no se les puede imponer que el crecimiento del gasto corriente de sus presupuestos para el 2020 no sobrepase el porcentaje indicado como tope de parte del Ministerio de Hacienda. Estamos ante una crítica definición jurídica; ya que el Régimen Municipal es de carácter constitucional al igual como se contemplan las potestades de los Poderes de la República; así como el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.

Se estaría limitándose a los Municipios en la creación y cantidad de nuevas plazas que se originen; y máxime ahora que muchos gobiernos locales están en proceso de implementar la Policía Municipal; cuya ley de fortalecimiento fue aprobada el año pasado y que se hace necesario que se crean nuevas plazas para poder enfrentar la inseguridad en sus respectivos cantones; y esto vendría a desacelerar este proceso en los proyectos policiales. Considero que será la Sala Constitucional quien tendrá que definir de manera clara hasta donde llega la “autonomía municipal”; en materia presupuestaria, sus alcances y restricciones. Nos encontramos ante un conflicto de competencias entre el Estado y otros entes. Por ejemplo el artículo 78 de la Ley de Administración Pública señala: “Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier otra naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente de la República.”

No obstante, con las municipalidades funciona diferente dado que el mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales les pertenece a ellas; y esto se protege con el artículo 10 de la COPOL que expresa: “Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público….Le corresponderá además: a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo, así como con las demás entidades y órganos que indique la ley.” Por lo tanto cualquier municipalidad, Federación municipal o la misma UNGL pueden presentar una Acción de Inconstitucionalidad contra esta regla fiscal que violenta la autonomía municipal y así resolver de manera clara este conflicto de competencias.

Tampoco se trata de que al amparo del concepto jurídico de “autonomía”; se pretenda invocar sutilmente que el Régimen Municipal se convierta en una República independiente; algo similar han señalado las Universidades Públicas etc. Todos los miembros del sector público deben contribuir con el fortalecimiento de las finanzas públicas; ya que finalmente el Estado es uno sólo. Sin embargo tenemos claro que la Administración local es Administración descentralizada en cuanto que supone la asignación de competencias de personas jurídicas, a entes. Es Administración pública también, pero no es parte del Gobierno central; en el sentido de la Administración directa del propio Estado en sentido estricto. El Gobierno local tiene sus rasgos propios; que se garantice el autogobierno de los ciudadanos a través de sus regidores que son electos por diferentes partidos políticos en una democracia republicana y representativa.

Por lo anterior, considero que estamos ante una interesante disyuntiva para que la Sala Constitucional dirima este conflicto de competencias; cuales son los alcances y límites de la autonomía municipal, y que se logre precisar el ámbito específicamente protegido de los intereses locales, y así determinar la real garantía de la autonomía municipal y cuáles son los componentes esenciales; y esto parte del poder decidir en sus propios presupuestos ordinarios y extraordinarios; que son los recursos financieros que le dan sustento a la inversión y el desarrollo local en sus cantones que representan; además reitero para eso existe la Contraloría General de la República; que aprueba e imprueba estos presupuestos, fiscaliza y vigila los egresos e ingresos cumpliendo con todos los requisitos y lineamientos preestablecidos.

Finalmente; estamos ante un momento histórico de la mayor importancia; para que el respeto al Régimen Municipal; siga siendo garantizado y protegido a nivel constitucional; se fortalezca la autonomía administrativa y financiera; así como se avance en la descentralización institucional. Considero que la Sala Constitucional; pueda establecer con nuevas resoluciones referirse ampliamente sobre el ámbito de aplicación y acción de la autonomía. Anteriormente existen sendas resoluciones sobre esta materia; pero en esta oportunidad; no nos habíamos encontrado ante una situación similar sobre la definición del tope y restricción de su propio presupuesto fiscal muy propio de cada gobierno local; conforme a una Ley General de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y que hace que el Ministerio de Hacienda tenga la potestad de emitir esta restricción financiera.

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