Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
Ante la crítica situación de emergencia mundial y por ende en el país con la pandemia del “coronavirus-Covid-19”, tanto el Gobierno de la República como las Municipalidades están adoptando una serie de medidas con el objetivo de proteger y ayudar a las personas vulnerables, desempleados y en general las que se encuentran en un estado de precariedad o de insolvencia económica y que no puedan hacerle frente a esta situación. Es cuando más debe prevalecer y salir a la luz pública el “principio de solidaridad” hacía estas personas y son las instituciones públicas las que deben tomar los acuerdos y decisiones de una acción inmediata de ayuda temporal; por lo menos mientras pasa lo más duro de esta emergencia sanitaria.Las Municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio; que lo representa el respectivo cantón con personalidad jurídica propia y las potestades públicas para tomar acciones y decisiones municipales correspondientes. El Régimen Municipal tiene una especialidad constitucional; con un capítulo propio en la Carta Magna y todas las Municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera; por lo tanto tienen la administración de los intereses y servicios cantonales (Artículos 3 y 4 Código Municipal). Entonces con base en la Administración local; los munícipes o vecinos del cantón esperan una respuesta clara y precisa de su gobierno municipal en estos momentos aciagos para colaborar de manera solidaria entre todos y poder hacerle frente a la situación que vivimos.
Al igual como el Gobierno de la República lanzó el “Programa Bono Proteger” y que “para ser beneficiario, la persona debe cumplir con al menos una de las siguientes características: 1. Personas despedidas: aquellas que fueron cesadas de sus puestos de trabajo y que no cuentan actualmente con medios para generar ingresos económicos en su núcleo familiar. 2.Empleado (a) con suspensión temporal del contrato laboral vigente a raíz de la emergencia por el COVID-19: aquellas personas que tienen un contrato laboral vigente, pero fue suspendido de forma temporal, y no perciben ingresos económicos en el período que abarca la suspensión.3.Empleado (a) con reducción de jornada a raíz de la emergencia por el COVID-19: aquellas personas que tienen un contrato laboral vigente, pero sufrieron una reducción en su jornada laboral y en su salario por un período determinado.
4.Trabajador (a) independiente con afectación a raíz de la emergencia por el COVID-19: personas que trabajan de forma independiente y vieron disminuidas sus fuentes de ingresos desde el inicio de la emergencia nacional. 5.Trabajador (a) temporal o informal con afectación a raíz de la emergencia por el COVID-19: personas que trabajan de forma temporal o en el sector informal de la economía, y vieron disminuidas sus fuentes de ingresos desde el inicio de la emergencia nacional. Distribución del monto económico: c.125.000,00 Para las personas a las que se les redujo la jornada más de un 50%, aquellas que fueron despedidas, a quienes se les suspendió su contrato laboral, o aquellas personas trabajadoras independientes, temporales o informales con ingresos reducidos por la emergencia nacional por COOVID-19. c.62.500,00 Para las personas trabajadoras a las que se les aplicó una reducción salarial por disminución de jornada laboral, igual o inferior al 50%” (Fuente: Página Internet Programa Bono Proteger, del Gobierno de la República)
Paralelo a las medidas de este esfuerzo solidario del Gobierno Nacional; las Municipalidades deben hacer lo propio y tienen la potestad con fundamento en el artículo 71 del Código Municipal que señala: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines….A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.” Con este artículo los gobiernos locales mediante un dictamen y acuerdo aprobado por el Concejo Municipal pueden aprobar una reserva de fondos de dineros de su presupuesto para estas ayudas o bonos temporales a sus ciudadanos del cantón.
Con lo anterior el mismo Código Municipal otorga la potestad para otorgar estas “ayudas temporales” y lo mejor sería mediante un Reglamento elaborado que regule todo lo referente a las circunstancias y requisitos que deben cumplir las personas beneficiadas y así puedan acceder a dicha ayuda pecuniaria o en especie según se determine; al igual como el Gobierno Nacional ha diseñado el programa de ayudas económicas BONO PROTEGER; incluso las mismas municipalidades podrían colaborar con su plataforma de servicios en la orientación de los requisitos del programa; que documentos y formularios deben presentar, incluso solicitan llenar y firmar una “declaración jurada” con el fin de que la información consignada es verdadera, por lo que la persona asume las responsabilidades y consecuencias administrativas y penales que correspondan en caso de falsedad, inexactitud, u omisión para el trámite del Bono Proteger.
Lo anterior sirve tanto para el Gobierno Nacional como las Municipalidades; de que esta ayuda no se presente para que personas mal intencionadas se abusen en llenar esta solicitud sin cumplir los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios. Lo importante es enfatizar que debe privilegiarse el espíritu y esfuerzo solidario de todos; porque al final son “fondos públicos” que generamos todos los costarricenses de una u otra manera. Otro asunto fundamental es que a las Municipalidades también se les pueda suspender “la regla fiscal”; al igual como ha anunciado el Ministerio de Hacienda para el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa) y el Benemérito Cuerpo de Bomberos; que incluso la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas lo permite.
Esta suspensión a las Municipalidades de la regla fiscal; deben hacerse mediante reformas legales en la Asamblea Legislativa. Si se están aprobando reformas y leyes con celeridad por las circunstancias actuales; se hace necesario que tanto el Poder Ejecutivo como el propio Congreso; puedan presentar esta reforma para que se consolide y fortalezca la “autonomía municipal” en materia financiera; ya que genera sus propios ingresos mediante los impuestos y servicios municipales en que se sustenta y así pueda redirigir parte de su presupuesto a las “ayudas temporales o bonos municipales” a los ciudadanos vecinos que lo necesiten en esta crisis generada por la pandemia del Covid-19.
Es hora de tomar decisiones directas e inmediatas para poder “paliar” la situación actual; incluso existe en la corriente legislativa un proyecto bajo el Expediente N° 21.430, denominado Ley de fortalecimiento de la autonomía constitucional del régimen municipal; y ahí se discutiría esta suspensión sea temporal o definitiva en favor de las municipalidades de la regla fiscal. Bueno, todas estas iniciativas van en la misma línea de pensamiento de fortalecer la autonomía y descentralización municipal. Aprobamos que deben leerse bien el signo de los tiempos y ante la coyuntura actual, considero que las Municipalidades como el primer eslabón de las institucionalidad local puedan soltarse las amarras y así tomar las mejores políticas y decisiones públicas en favor de sus ciudadanos y en especial de las personas más vulnerables.