Y que hoy nos interpela en Gaza
Joaquín González Ibáñez, Universidad Complutense de Madrid
La visión de justicia que algunos tratados internacionales quieren alcanzar está vinculada, a veces, a un nombre propio y a una historia humana excepcional que desembocó en su creación. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 nació como una decisión soberana de los Estados, pero se cimentó en la imaginación moral y visión jurídica del polaco Raphael Lemkin.
Lemkin disfrutó gracias a la literatura de la capacidad de imaginar la vida de los otros. En su autobiografía, titulada Totalmente extraoficial, Lemkin relata cómo conformó su visión de justicia desde su niñez en Polonia hasta su condición de refugiado en Estados Unidos y cómo creó el neologismo “genocidio”, en 1943 hasta que finalmente fuera adoptada el 9 de diciembre de 1948 en la Convención sobre genocidio.
Con su relato, Lemkin exhorta a informarse, obliga a comprometerse y afirma que “la función de la memoria no es solamente registrar los acontecimientos del pasado, sino también estimular la conciencia”. Al igual que nosotros hoy en Gaza, Ucrania, Myanmar, Sudán y el resto de crisis invisibilizadas con víctimas civiles, Lemkin enfrentó durante sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Leópolis en 1921 –cuyos bancos de la última fila eran el lugar obligado para los estudiantes judíos– el dilema y la crisis moral frente a las matanzas de los armenios en 1915 y la inacción jurídica contra los perpetradores turcos.
Hoy somos parte de las revoluciones que iniciaron personas como Lemkin. Hemos aprendido que la historia humana evoluciona porque siempre hubo personas que atisbaron nuevos escenarios y construyeron espacios innovadores desde donde reorientar la acción humana de la justicia.
La revolución de los derechos humanos no avala que las personas de una determinada nacionalidad, etnia, religión o grupo gocen prima facie de una especial probidad, buena fe u honradez. Son únicamente nuestros actos los que determinan nuestra condición y responsabilidades.
Tras los procesos de Núremberg, se asentó el principio jurídico de que quien comete crímenes internacionales es responsable de los mismos sin excepción alguna. En 2025, lo trascendente es cómo protegemos con mayor eficacia a las víctimas en el plano interno o internacional, independientemente de quién cometió los crímenes.
Justicia para todas las víctimas
Por tanto, la justicia que reclamamos es para las víctimas de las atrocidades cometidas por Hamás en Israel el 7 de octubre de 2022, sean las asesinadas o las supervivientes que aún hoy, en 2025, se encuentran en Gaza como rehenes de dicho grupo terrorista. De igual modo, protestamos por los diferentes crímenes internacionales que se están perpetrando de manera indiscriminada por parte de Israel contra la población civil de Gaza.
La lectura del artículo II de la Convención sobre Genocidio permite realizar una interpretación legítima sobre si las acciones realizadas por el ejército de Israel coinciden con las conductas descritas en la Convención como actos de genocidio.
La destrucción de infraestructuras alimenticias y energéticas y el quebranto absoluto de las instituciones vitales para el desarrollo de la comunidad palestina gazatí (escuelas, lugares de culto y hospitales), así como la creación deliberada de hambrunas y víctimas mortales como resultado de operaciones militares, con un porcentaje abrumador de mujeres y niños entre las víctimas, pueden subsumirse en el tipo penal del crimen de genocidio.
Los hechos coinciden en su descripción con varias de las conductas recogidas expresamente en la Convención como constitutivas de este crimen: “matar a miembros del grupo, causar daños físicos o psicológicos graves o someter deliberadamente a los miembros del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
En relación con la intencionalidad dolosa de la comisión del crimen, las alegaciones de Sudáfrica en el proceso en la Corte Internacional de Justicia de enero de 2024 señalaban las declaraciones expresas de miembros del gobierno de Israel que deshumanizaban y cosificaban a los palestinos. Se suman, además, las recientes perífrasis conceptuales sobre el destino de los palestinos al citar pasajes del Antiguo Testamento que instaban a cometer matanzas y exterminios. Todos estos elementos muestran una deliberada voluntad de destruir total o parcialmente a la población gazatí.
Acusar de antisemitismo a quien interpreta que las acciones del ejército de Israel son constitutivas de un genocidio, como la relatora de la ONU Francesca Albanese, el escritor israelí David Grossman o los periodistas que sobreviven en Gaza y relatan lo que acontece, es una forma de censura y violencia moral dirigida contra quienes deciden no permanecer indiferentes frente a la hambruna y el asesinato de decenas de miles de personas. El silencio nunca ha ayudado a las víctimas; el ruido que distorsiona tampoco.
Sólo la voz de las personas que incidan en la acción cívica y busquen una respuesta institucional nacional e internacional puede acabar con la indiferencia.
Debemos expresar rechazo al dolor
Si bien la Corte Penal Internacional imputó a Netanyahu y a su exministro de Defensa Yoav Gallan por el crimen de genocidio en noviembre de 2024, y previamente Sudáfrica denució a Israel en diciembre de 2023 ante la Corte Internacional de Justicia por violación de la Convención sobre Genocidio, lo que está ocurriendo en Gaza es demasiado importante para dejarlo sólo en manos de los juristas.
Se puede y se debe expresar rechazo a la catástrofe y al dolor aberrante. Los desastres humanitarios, los conflictos y las guerras nos han enseñado que nuestra indignación es intermitente. Pero también sabemos, gracias al legado de personas como Lemkin, que las revoluciones son todas imposibles, hasta que acontecen. Entonces, se convierten en inevitables.
Albie Sachs, jurista judío, víctima del apartheid y magistrado del Tribunal Constitucional de la nueva Sudáfrica de Nelson Mandela, señalaba que “aunque siempre uno debería ser escéptico sobre las pretensiones del Derecho, nunca se debería ser cínico sobre sus posibilidades”. Por eso, el legado de Lemkin no puede ser una entelequia.
En Gaza tenemos la posibilidad de oponernos a una nueva barbarie y evitar la impunidad. En palabras de Lemkin, esta es una nueva causa de la humanidad.
Gracias a Lemkin, el Derecho ofrece una posibilidad de respuesta a las víctimas inermes y casi invisibilizadas. Y ciertamente, es una justicia humana e imperfecta frente a la catástrofe proferida, pero una justicia posible.
Joaquín González Ibáñez, Derecho Internacional Público – Protección internacional de derechos humanos, Universidad Complutense de Madrid
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.