El financiamiento de las “pensiones” no contributivas

Francisco Esquivel V.

Carta

El Ministro de Desarrollo Humano dijo que si prosperan los recursos de amparo interpuestos por varios grupos de jubilados contra la ley 9796, no se podrán inyectar 12.000 millones a las “pensiones” no contributivas, administradas por la CCSS. Ese monto saldría del “ahorro” que generaría tal ley al aplicar cotizaciones más altas a las pensiones de montos intermedios y altos del régimen de Reparto del Magisterio Nacional y otros regímenes similares. La ley 9836, de manera improvisada, ordena el traslado de esos recursos a la CCSS. La afirmación del Ministro no muestra el fondo del asunto. La ley 9836 es uno de los adefesios más notorios de los últimos meses, de acuerdo con lo que explicamos a continuación.

En primer lugar, debe aclararse que las “pensiones” no contributivas no son pensiones en el sentido estricto del término. El artículo 73 de la Constitución Política establece con claridad lo que es una pensión:

Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos.

Es decir, una pensión es un beneficio que se otorga a una persona mediante el financiamiento que generan tres fuentes de financiamiento: los trabajadores, los patronos y el Estado. La “pensión” no contributiva no reúne esos requisitos. Es un aporte solidario que el Estado otorga a las personas que precisamente nunca estuvieron en un sistema de pensión. Se trata de un SUBSIDIO. Técnicamente, un subsidio es una cantidad de dinero que alguien le traslada a otro sin pedirle nada a cambio. Ese el caso de un bono de vivienda, de la beca Avancemos y otros similares. En consecuencia, el término “pensión no contributiva” es un contrasentido: no puede existir una pensión “no contributiva” de acuerdo al concepto que define el artículo 73 de la Constitución. La pensión o es contributiva o no es pensión.

Por otra parte, la Constitución no permite trasladar al programa citado de la CCSS los recursos generados por la ley 9796. El artículo 73 dice lo siguiente:

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Es decir, no es posible trasladar los recursos de la ley 9796 a la CCSS para que financie las “pensiones” no contributivas. Los recursos que eventualmente genere esa ley sólo pueden usarse para el financiamiento de las pensiones que afecta tal norma.

La ley 9796, aprobada en noviembre del año anterior, es una norma que contiene defectos serios: se formuló sin estudios técnicos, es claramente regresiva y lo que aportará serán migajas para las Finanzas Públicas. Hay una cantidad creciente de recursos legales que se están interponiendo contra esta ley, basados en tales defectos. Así que la ley 9836, con el supuesto objetivo de financiar los subsidios para los adultos mayores que no pertenecieron a ningún régimen, en realidad parece un acto más de publicidad del Gobierno, ante el inminente descrédito en que caerá la ley 9796.

El costo anual de las “pensiones” no contributivas es de 175.000 millones. Por lo tanto, la ley 9836 le agregaría un pírrico 6,8% a ese total. Además, en este momento sólo se benefician 128.000 personas con un subsidio mensual de 82.000. Eso es bajo. Debe ampliarse. En consecuencia, se requieren más recursos que lo que aportaría la ley 9836. Si el Ministro quiere un programa de “pensiones” no contributivas que valga la pena debe obtener ingresos frescos.

Hay que recordarle que su Gobierno ha operado en materia tributaria con una opción preferencial por las personas de mayor ingreso, las que pertenecen al “1% de arriba”. El principal componente de la ley de ajuste fiscal, de finales de 2018, fue la creación del impuesto sobre el valor agregado (IVA), que afecta a los grupos de ingresos medios y bajos de la población. También, dicha ley aumentó el impuesto sobre la renta de las personas, agregando otra carga más a la clase media. Sin embargo, ese ajuste tributario no consideró acciones para gravar adecuadamente a los grandes contribuyentes: el “1% de arriba”.

La contribución tributaria de las empresas, principalmente las grandes, se ha debilitado en los últimos años. Un equipo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI), en enero de 2018, estimó que, en los últimos años, la declaración del impuesto sobre la renta de las empresas pudo haber sido más alta en 2,7 puntos porcentuales, respecto al PIB, en relación a lo que sucedió efectivamente. Eso equivale a un billón de colones. Con eso se financiaría un programa de “pensiones” no contributivas cinco veces más grande. Es decir, sería un financiamiento en serio, no las migajas que ofrece la ley 9836. En consecuencia, hay recursos disponibles en este país, especialmente en el “1% de arriba”. El Ministro debe buscarlos en ese segmento de la población para financiar los gastos con justicia tributaria.

Economista jubilado

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