El 1ero de mayo y las alianzas municipales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto

Este 1ero de mayo del 2020 iniciaron y se juramentaron las nuevas autoridades del Régimen Municipal que habían sido electas el primer domingo de febrero de este año. Al igual que la Asamblea Legislativa que eligen el Directorio que preside y dirigen el Primer Poder de la República y que cambia cada año; aunque los diputados son electos en las elecciones nacionales cuando se eligen al Presidente y Vicepresidentes de la República dos años antes de las Alcaldías, Vice Alcaldías, Regidores, Síndicos y concejales así como las Intendencias. Este 1ero de mayo que a su vez se conmemora a nivel internacional el Día del Trabajador, fue completamente atípico y muy diferente a los años en que tenemos uso de razón; ante la emergencia sanitaria que vivimos por el coronavirus-Covid 19 y las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud.

Tanto en la Asamblea Legislativa como en la mayoría de las Municipalidades; se impusieron las alianzas de las distintas fuerzas políticas representadas; ya que al prevalecer el “multipartidismo” y estar en minorías; se deben tomar acuerdos de consensos e impulsar una agenda común en pro del desarrollo del cantón representado. El artículo 12 del Código Municipal expresa: “El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

El artículo 13 del Código Municipal indica: “Son atribuciones del Concejo las siguientes a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.” La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha abordado el tema de la Diarquía existente en los gobiernos locales a partir del referido concepto del “ente bifronte”, de raigambre española, lo anterior en los siguientes términos: “los ayuntamientos tienen un régimen bifronte, compuesto por dos centros jerárquicos de autoridad, los que por disposición expresa del artículo 169 de la Constitución Política y 3 y 12 del Código Municipal, conforman el Gobierno Municipal (jerarquía superior) de la Corporaciones Municipales.” (Sala Primera, voto 776-C-S1-2008)

No obstante lo anterior, si bien es posible encontrar alusión a tal concepto en la literatura española especializada en aspectos relativos a la organización administrativa de los ayuntamientos, se debe aclarar que en el contexto ibérico el término bifronte tiene un contenido radicalmente distinto, que no guarda relación con la estructura diárquica del ente. La naturaleza bifásica de las entidades locales -no solo como entes descentralizados-, es dada por una parte por su naturaleza propia de colectividad local, y por otra, por su connotación legal como ente territorial. Este punto ha sido abordado doctrinalmente en los siguientes términos:

Destaca de esta definición su carácter bifronte. De un lado, aparece el Municipio como cauce de participación de una colectividad bifronte. De un lado, aparece el Municipio como cauce de participación de una colectividad de personas. Junto a ello se insiste en el carácter territorial de este Ente. El Municipio es ante todo una administración pública de base territorial…y dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses y dotada, en consecuencia, de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.” (Municipalidades. Leiva Poveda.Pág. 31)

Teniendo claro que el Gobierno Local está constituido por dos órganos distintos; pero es fundamental que exista una coordinación con el objetivo de que los intereses y servicios cantonales estén al servicio de todos los ciudadanos y vecinos del cantón; logren ponerse de acuerdo en la tramitación y acuerdos de los “mejores proyectos municipales” que tengan una hoja de ruta en pro del desarrollo del cantón y la calidad de vida y el bien común. Además el Artículo 17 inciso l) expresa: “Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;

Los dos órganos entre sí a lo interno pueden realizar el control de las conductas administrativas y puede ser por razones de “legalidad y de oportunidad”; esto se realizar mediante las respectivas “revisiones” a los acuerdos y actos administrativos, mediante los procedimientos administrativos que otorga el Código Municipal. “El control de Oportunidad es un control sobre las potestades discrecionales antes descritas, esto en dos modalidades, a saber: a-Si era conveniente ejercerlas, y; b-En caso de ser conveniente su ejercicio, si el modo en el que fueron ejercidas era el adecuado.

El control de legalidad. La verificación de la regularidad jurídica de conductas administrativas, significa que en el tipo de control antes indicado -el de legalidad-, se tiene como parámetro de valoración las normas que el “ordenamiento” jurídico reconoce que pueden ser utilizadas para establecer si una determinada manifestación de actividad o inactividad administrativa es lícita o no. No obstante lo anterior, en este punto se debe llamar la atención en cuanto a que si bien es el “sistema” normativo el que establece los parámetros bajo los que se ejerce la revisión, esta calificación de legalidad no está limitada solamente a normas jurídicas.” (Op.cit. Págs.150 y 151)

Bueno, lo fundamental del Gobierno local es que todas las acciones y decisiones municipales sean tramitadas de manera que se estudien, discutan y finalmente se voten tomando los acuerdos municipales para que los actos surtan los efectos jurídicos que correspondan. Deseamos que exista una real “hoja de ruta” con visión de presente y futuro para enrumbar el desarrollo cantonal; y esto pasa por el filtro del “equilibrio político” entre los distintos actores políticos que puedan tener distintas líneas de pensamiento y de ver los asuntos; pero que finalmente prevalezca el interés público superior actuando de buena fe y siempre construyendo juntos un mejor cantón dejando a un lado la “obstrucción” y “destrucción” que van en detrimento de dicho interés público y el bien común. Por lo anterior se impone las alianzas estratégicas entre las distintas organizaciones políticas representadas en el Gobierno local y que fue el mandato del soberano pueblo elector en cada uno de los cantones.

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