Ing. Aarón Calderón S.
Director de Proyectos
B+C Grupo Corporativo
Con respecto a la no recepción del edificio de la CLN (Compañía Lírica Nacional)
1. Mi representa fue la responsable del diseño e inspección del edificio de la CLN (Compañía Lírica Nacional) mediante la adjudicación del concurso 2012LA-000031-00100 iniciando en abril del 2012. Finalizada la etapa de diseño se publica el concurso 2012LN-000098-00100 para llevar a cabo la construcción del inmueble, resultando adjudicada la empresa PCR CONSTRUCCIONES el 13 de marzo del 2013 tal y como consta en el oficio CNMDA-038-2013 emitido por la administración. Mi representada fungiría como fiscalizador.
El proyecto nunca fue finalizado por la empresa constructora por lo que el recibo a satisfacción no pudo darse, la inspección llevada a cabo por mi representada y su equipo de profesionales el 18 de octubre de 2013, determinó aspectos no congruentes con los planos constructivos, ajenos a buenas prácticas ingenieriles y que ponían en peligro no solo el inmueble sino también a los funcionarios y visitantes que daban uso al mismo. Al respecto, se presentan varios informes que constan en el expediente administrativo con fechas 18 de octubre de 2013, 20 de diciembre de 2013, 7 de julio de 2014 y 29 de setiembre de 2014, todos los cuales se refirieron a la imposibilidad de recibir el inmueble en esas condiciones.
Entiéndase que mi responsabilidad como fiscalizador del contrato era esa precisamente, velar por que las obras que el contratista estaba entregando cumplieran a cabalidad con el objeto contratado y con las condiciones técnicas. La no recepción del inmueble por las razones indicadas en los informes arriba referenciados, da origen al proceso llevado a cabo por la CGR, el cual finaliza en 2015 determinando una responsabilidad civil solidaria y la salida de la Directora Administrativa. Ni mi representada ni este servidor hemos sido cuestionados por instancia alguna gracias a que hemos hecho bien nuestro trabajo, llevando a cabo una fiscalización eficiente de la inversión, velando además por los intereses de la Administración, al no permitir que se diera la recepción del inmueble en las condiciones en que se pretendía hacer. Cabe mencionar que después de años de insistencia y, mediante la licitación 2020LN-000002-0009100001, se lograron atender los subsanes solicitados por mi representada desde 2014. Tal y como consta en el oficio CNM-DG-614-2022, se contrataron las labores de construcción para la atención de los subsanes solicitados y se da por terminada la obra en el año 2023, por lo que mi representada en calidad de fiscalizador del contrato procede con la firma del acta de recepción en diciembre del 2023. Dicho documento puede ser consultado en el expediente administrativo.
Se pone al medio periodístico en disposición de los documentos referenciados para la consulta correspondiente.
SENTENCIA SALA
IMAGENES VARIAS PARA DESCARGO INTERVENCION TEATRO NAC.docx
Con respecto a nuestra participación en las labores de restauración del TN
2. Tal y como consta en la denuncia llevada a cabo y en la resolución de la Sala Constitucional No. 2026005768, el procedimiento de compra para la restauración de muros perimetrales, lámparas, antiguos respiraderos, fachadas y otros, corresponde a la licitación tramitada bajo el número 2025LD-000012-0009900001, adjudicada a la empresa REYCO el 16 de septiembre del 2025. En razón de lo anterior, niego rotundamente cualquier relación con las labores de restauración llevadas a cabo por dicha empresa. Afirmo que mi representada no ha llevado a cabo ni en el pasado ni en el presente labores de restauración en el TEATRO NACIONAL. Rechazo categóricamente cualquier relación de mi representada o de este servidor con las obras actualmente cuestionadas y llevadas a cabo en el TEATRO NACIONAL durante el año 2025 y hasta la fecha.
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