San José, 09 de junio, 2020 (CPNews).- La Tesorería Nacional, a través de una dictadura arbitraria y burocrática que maneja la ley a su antojo, con evidente mala intención y una dosis nada despreciable de corrupción, acosa sin razón desde hace un año y medio a Coope San Gabriel R.L., al suspenderle el código que permitía a esta cooperativa de servicios múltiples deducir las cuotas mensuales a los funcionarios del sector público que han venido gozando de sus servicios, dañando de esta forma a un verdadero modelo del sistema económico social solidario que ha permitido el beneficio de una gran cantidad de empleados, pymes, proveedores y sus familiares.
Así lo denunciaron ante Cambio Político voceros de esta cooperativa, fundada en 1997, la cual se constituyó en la primera cooperativa de micro-empresas que se creó en el país y que además ha fomentado el crecimiento y el fortalecimiento de la microempresa y el espíritu cooperativo, mejorando la calidad de vida de los funcionarios públicos y sus familias.
El conflicto en torno al “código”
Todo caminaba normalmente hasta el 14 de agosto del 2018, fecha en la que la Tesorería abrió una causa para suspender el código otorgado a la cooperativa, argumentando que por medio de la vía telefónica, presencial y mediante volantes entregados en las puertas del Ministerio de Hacienda, muchos funcionarios públicos, cuyos salarios eran pagados a través de la Tesorería, habían mostrado su disgusto por la utilización del código otorgado por la Tesorería a Coope San Gabriel, de deducción en los salarios de esos funcionarios públicos.
Los supuestos afectados se quejaban, según la Tesorería, de que la cooperativa les cobraba cuotas al margen de cualquier relación con ellos. En esos puntos basaba la Tesorería su “investigación”, calificada como un proceso investigativo sancionatorio.
La Tesorería concedió entonces una audiencia a Coope San Gabriel para comunicarle y comentar los resultados de esa investigación, a la cual acudieron el Gerente General de la cooperativa, Álvaro Murillo, y el asesor legal de la cooperativa, quienes relataron a Cambio Político que antes de la audiencia, ambos habían revisado el expediente, el cual estaba vacío y carecía de las quejas mencionadas en la apertura del procedimiento.
Luego de esa audiencia, Coope San Gabriel solicitó la nulidad absoluta del proceso, por escrito, y la Tesorería a través del Órgano Director, rechazó la petición, y a todas las razones que presentó la cooperativa la Tesorería respondió que no procedían, a pesar de la insistencia, por parte de los personeros de la cooperativa, en el hecho de que no existían elementos probatorios sobre cómo se realizaba el mal uso sobre el que acusaba la Tesorería, en qué lugar se realizaba, cuándo y contra quién se llevó a cabo ese mal uso, sobre el daño que supuestamente produjo y por quién se realizó ese supuesto mal uso del código suspendido.
Y en el mes de diciembre del 2018, la Tesorería desactivó el código a la cooperativa, en forma indefinida, comunicando que no se admitirían más envíos de información para deducciones, lo que le impidió a la cooperativa seguir cobrando a sus asociados, pues era a través del código que podía hacerlo.
Recurso de Amparo
Cansados de enviar las notas mencionadas atrás, y ya con el código desactivado, los personeros de Coope San Gabriel decidieron interponer un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional. La sala contestó casi de inmediato y envió una carta a la Tesorerías, fechada 4 de febrero del 2019, exigiéndole que les facilitara el expediente a los miembros de la cooperativa, dentro de los tres días siguientes a dicha notificación, y advirtiéndoles que, además de eso, estaban obligados a establecer un plazo a la sanción por lo que no podían darle de ninguna manera el carácter de indefinida.
Esto permitió que los miembros de la cooperativa pudieran finalmente estudiar el expediente, que no tenía prácticamente nada que probara las acusaciones de las que había sido objeto, pero inexplicablemente la Tesorería estableció una sanción de doce meses a la cooperativa, en el mes de marzo del 2019, a pesare de que el documento enviado por la sala a la Tesorería se declaraba con lugar el recurso presentado el 21 de diciembre del 2018, “en cuanto a la alegada imposición de una sanción perpetua y en referencia a la denegatoria de acceso al expediente administrativo.
La cooperativa inició luego un envío constante de apelaciones a Martha Cubillo, quien en ese entonces fungía como Tesorera Nacional, sin recibir respuesta alguna, tal y como había venido sucediendo durante los últimos meses.
Solicitud de intervención ante la ministra de Hacienda
Cansados por no recibir respuesta de Martha Cubillo, Tesorera Nacional, los representante de Coope San Gabriel R.L. procedieron a solicitarle a la Ministra de Hacienda de entonces, Rocío Aguilar Montoya, una audiencia mediante una nota con fecha con fecha 17 de setiembre de 2019, diez meses después de la suspensión del código, con el fin de pedirle su intervención para que se corrigieran las actuaciones “altamente irregulares e inexplicables” con respecto a lo actuado por la Tesorería.
La respuesta de la ministra, fechada 30 de julio del 2019, estableció con lugar la queja interpuesta por el señor Álvaro Murillo, gerente de Coope San Gabriel, por cuanto a la fecha no se le había dado respuesta a su solicitud de aclaración y adición, y el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria planteados contra la resolución de la Tesorería, N° 0212018, de de las nueve horas del 25 de octubre del 2018.
Asimismo en la nota de la ministra Aguilar se ordenaba a la señora Martha Cubillo, Tesorera Nacional, atender la solicitud de aclaración y adición y recurso de revocatoria con apelación e incidente de nulidad, planteado contra la resolución que suspendía el código a la cooperativa, conforme los plazos establecidos en la administración pública y de acuerdo a los principios de oficiosidad, celeridad y racionalidad que rigen el ordenamiento jurídico.
A la vez, la ministra del ramo ordenó a la Tesorera Nacional adoptar las medidas necesarias para disciplinar al servidor Marvin Durán Espinoza, asesor legal de la Tesorería, quien hoy en día sigue en su cargo como si nada mala hubiera hecho, sin ser sancionado, según lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley General de Administración Pública y aplicar las sanciones derivadas de la prestación del servicio público de los servidores que laboran bajo su cargo e informe a ese despacho ministerial sobre lo resuelto, la realidad es que nunca informaron nada.
Dos meses después el ministro interino de Hacienda, Vladimir Villalobos, envió otra nota a la Tesorería advirtiendo que en cuanto a las llamadas telefónicas a las cuales hacía alusión la Tesorería como pruebas para suspender el código, ni se levantaron actas ni se ofreció algún testigo de la Tesorería que hubiese recibido tales llamadas y que, de lo anterior se deducía, tras el análisis realizado en el traslado de cargos, que en el mismo no existía una descripción detallada sobre los hechos imputados que fueron denunciados ante la Tesorería Nacional.
Se agregaba en dicha notificación no se indicaba claramente cuáles fueron los motivos de la acusación ni los hechos exactos que se denunciaron y tampoco cuáles fueron las conductas que hizo o dejó de hacer el investigado y que hicieron que tal conducta fuera reprochable.
Que además no constaba en el expediente la documentación que ofreciera certeza de que tales denuncias existieron e impidieran que las autoridades, juzgadoras o instructoras, pudieran cambiar la relación de los hechos generadores de la falta y su calificación jurídica, o bien presentarlos con un nuevo enfoque de tal forma que se deje en indefensión al procesado, por lo que no era posible que ese despacho estableciera cuál fue el sustrato que sirvió para imponer la referida sanción, al conocer la impugnación de las medidas sancionatorias adoptadas por la Tesorería.
La resolución sentenciaba, por otra parte, que “no obstante lo anterior, y después de haber realizado un análisis detallado del caso que nos ocupa, sin necesidad de momento entrar en pronunciamiento alguno sobre el fondo de la litis y con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos, así como en atención a senda jurisprudencia emitida por órganos jurisdiccionales, así como criterios de la Procuraduría General de la República, este Despacho debe decretar la nulidad absoluta del procedimiento administrativo seguido contra la Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R.L.”
Exigencia de devolución del código
Antes de diciembre del año 2019, la Tesorería había aducido que Coope San Gabriel no podía tener código porque se trataba de una cooperativa de servicios múltiples autogestionarios, a lo que la cooperativa les envió una certificación del INFOCOOP y del Ministerio de Trabajo, en las que constaba que se trataba de una cooperativa de servicios múltiples y no eran autogestionarios.
Criterio demoledor del ex Procurador de la República
Tras el envío de dos cartas al nuevo titular de Hacienda, en las cuales se le exponía con lujo de detalles las razones por las cuales la suspensión del código no tenía sentido, finalmente, la Federación de Cooperativas le solicitó a Farid Francisco Beirute Brenes, ex Procurador de la República, un dictamen en su condición de abogado sobre la situación de la cooperativa y su respuesta fue que al ser declarado el proceso de la Tesorería como nulo, y como es imposible reacomodar o rectificar parcialmente tal resolución, por lo que habría que empezar de cero nuevamente el proceso.
Advertía el señor Beirute, con sobrado fundamento jurídico que, según lo dispone el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, es posible, legalmente, que las cooperativas brinden servicios a los no asociados.
Asimismo manifiesta que el exigir que las cooperativas solo pueden brindar servicios a sus asociados o afiliados, deviene contrario a lo dispuesto no solo en la Ley de Asociaciones Cooperativas y a la propia Constitución Política al contravenir lo dispuesto expresamente por el artículo 25.
Por otra parte señala que el único órgano administrativo legalmente competente para vigilar el funcionamiento de las cooperativas, y con potestad para sancionarlas, es el INFOCOOP.
Finalmente concluía en su dictamen en que, de dictarse un acto sancionatorio por un órgano administrativo diferente al INFOCOOP, éste generaría vicios que, de acuerdo con la ley, acarrearán su nulidad absoluta, con las consecuencias de la ley.
Dictamen irrefutable de la dirección legal de INFOCOOP
Por otra parte, la Dirección Legal del INFOCOOP se refirió en un análisis pormenorizado sobre el caso, otorgándole la razón a Coope San Gabriel, particularmente sobre el tema de las deducciones y las posibilidades de asociar o no asociar y de cobrar, que firmó el Lic. Rodrigo Arias, asesor legal del instituto.
El dictamen adveftía que en concordancia con el Código de Trabajo es una obligación patronal, incluyendo a la Tesorería Nacional, el deducir del salario de los trabajadores las cuotas que éste se haya comprometido a pagar a la cooperativa, con el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva organización legalmente constituida y esta obligación patronal se mantiene cuando las cooperativas de servicios múltiples, como parte de sus servicios a sus asociados, brinde el financiamiento para que los usuarios y clientes que no necesariamente son asociados de la microempresa que pertenecen a ellos puedan acceder a sus servicios.
El análisis de INFOCOOP dejaba muy en claro que la cooperativa por sí misma facilita a sus asociados los componentes necesarios para que, por medio de sus microempresas o sus emprendimientos puedan otorgar servicios de bajo costo a la población costarricense. La cooperativa, por tanto, no es una entidad financiera; no realiza intermediación ni está constituida con tales fines. Lo que hace, estipulaba el dictamen de INFOCOOP, es servir de vínculo entre personas que requieren de servicios profesionales de calidad y los profesionales que requieren de la cooperativa para poder operar con sus mercados meta.
Antojadizo atentado contra el modelo de economía social solidaria
La Economía Social y Solidaria (ESS) es el conjunto de iniciativas socioeconómicas, formales o informales, individuales o colectivas, que priorizan la satisfacción de las necesidades de las personas por encima del lucro. La Economía Social Solidaria propone prácticas alternativas al sistema económico actual mediante la aplicación de valores universales, como la equidad, la justicia, la fraternidad económica, la solidaridad social, el compromiso con el entorno y la democracia directa
Es así como la economía social solidaria incluye las actividades de empresas asociativas y empresas con fines sociales. Las primeras son precisamente las cooperativas, sociedades anónimas laborales, asociaciones creadas bajo la ley 218, fundaciones, asadas, asociaciones comunales y sindicatos que tienen actividades productivas.
Su objetivo es, por lo tanto, resolver los problemas sociales y buscan, sobre todo, soluciones a la desigualdad y son organizaciones privadas que asumen fines públicos como parte de su negocio.
Y en la forma más injusta, arbitraria y siniestra, algunos funcionarios de la Tesorería Nacional, mediante una antojadiza actuación que no ha tenido respaldo alguno, acomete y atropella a Coope San Gabriel, un verdadero modelo de este sistema económico social solidario.
Acoso injustificado y urgente demanda de justicia social
Como conclusiones contundentes que prueban irrefutablemente que la Tesorería actuó equivocadamente, amparada a una tiranía burocrática equivocada cuyos autores aún no han sido sancionados, se pueden citar, entre otras:
- Que, para suspender el código a la cooperativa, la Tesorería Nacional adujo en primera instancia llamadas telefónicas, volantes y quejas recibidas por clientes insatisfechos que nunca documentó.
- Que hubo un notorio desacato de Tesorería Nacional con respecto a la nulidad absoluta del proceso dictado por el ministro del ramo y asimismo un evidente desacato a la exigencia de la Sala Constitucional de aplicar una sanción con plazo definido.
- Que se dieron violaciones constantes de principio a fin a las disposiciones establecidas en la ley de administración pública, según se pudo comprobar en los documentos investigados.
- Que se evidenció un desconocimiento total por parte de la Tesorería Nacional de la ley y doctrina cooperativa, así como el irrespeto y menosprecio a los órganos rectores del sector cooperativo. (INFOCOOP, CONACOOP, FECOSER) entidades a las cuales nunca les contestaron las notas enviadas.
- Que existió indolencia, perversidad y deshumanización por parte de la Tesorería Nacional, al dañar a un modelo cooperativo que beneficia a una gran cantidad de empleados, pymes, proveedores y sus familiares sin razones y causas concretas, desconociendo por otra parte una trayectoria de veintidós años de servicio intachable.
- Que la Tesorería Nacional dictó una primera resolución aplicando una sanción perpetua que suspendía indefinidamente el código, desconociendo la exigencia de la Sala Constitucional que le ordenó rectificar esa actuación inconstitucional y violatoria.
- Al no tener pruebas documentadas sobre las supuestas llamadas, quejas y volantes de clientes (su primera versión) cambiaron su argumento indicando que Coope San Gabriel era una cooperativa autogestionaria primero y de ahorro y crédito después, una falsedad que fue tajantemente desmentida por los órganos rectores del cooperativismo nacional.
- Así las cosas, la indignación de Coope San Gabriel por un lado y la impotencia por otro es enorme, ante una dictadura burocrática que maneja la ley a su antojo, con evidente mala intención, con lo cual deja a la cooperativa indefensa ante esta ilegal arbitrariedad.
- El código, por tanto, debe ser restaurado a la mayor brevedad, y las sanciones ante cometieron ese antojadizo atropello dictarse si contemplación alguna, por justicia y por el bien del sistema económico social solidario que tanto beneficio produce a la población del país.
El no acatar lo emanado por el órgano rector de la ley en Costa Rica asemeja a la Tesorería a las actuaciones de regímenes dictatoriales tal como sucede en Venezuela que les importa poco o nada lo que emane de poderes competentes y decidan a su antojo. A mí entender es menester resarcir el daño que se le causa a la Cooperativa por la actuación de la Tesorería
Abusos de poder de parte de la Tesorería Nacional evidente. Debe dar la cara y enmendar el “error”.
Coope San Gabriel , bastión de ayuda y asistencia social de la sociedad costarricense debe ser resarcida con premura y debe sancionarse a los instigadores de la Tesorería Nacional…solamente así podremos seguir creyendo que la democracia y la justicia tienen lugar en nuestro país
Esperemos que este sea el final de un proceso tan desgastante como esté. Al final por más impedimentos que pusieron en el camino, un ente tan importante como la Procuraduría da la razón a la Cooperativa y esperamos Coope San Gabriel continúe con su labor como lo ha hecho hasta el día de hoy.
Esperemos este sea el fin de un proceso tan desgastante como esté. Al final prevaleció la justicia y esperemos que Coope San Gabriel pueda seguir operando y apoyando a muchos Microempresarios como lo han hecho hasta el dia de hoy. El esfuerzo valió la pena.
Esperemos este sea el fin de un proceso que tanto le ha costado a la Cooperativa. Diferentes Instituciones apoyan y respaldan a Coope San Gabriel R.L. y dejan en evidencia el mal actuar por parte de Tesorería Nacional.
Con el Pronunciamiento emitido por parte de la Procuraduría esperamos Coope San Gabriel R.L pueda continuar con su labor social y continúe marcando la diferencia como lo han hecho hasta el dia de hoy.